TENDRÁN LICENCIA LABORAL EMBARAZADAS, DIABÉTICOS, HIPERTENSOS Y MADRES DE NIÑOS MENORES DE CINCO AÑOS
-FIRMA GOBERNADOR DECRETO DE MEDIDAS POR COVID-19 PARA JUNIO
- 30 de Mayo de 2020
- Por: Ramiro Gómez
Acuña, Coahuila. 30 de Mayo de 2020.- El Gobierno de Coahuila informa a la población sobre los ajustes que hizo al Decreto mediante el que se establecen medidas para la prevención y control de la propagación del Covid-19.
Así, deja en claro en todo momento que la finalidad es establecer acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el nuevo virus Sars-Cov-2 y prevenir que haya más contagios entre los coahuilenses.
Por lo tanto, se reformó y se notifica a la ciudadanía:
ARTÍCULO 4
- Del 1 al 30 de junio incluye otorgar licencia a empleados mayores de 60 años para que permanezcan en sus casas, además de trabajadores con hipertensión y/o diabetes, madres de familia con niños menores de 5 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
Quien de acogerse al beneficio, debe solicitarlo previamente al titular del área administrativa a la que se encuentren adscritos, instancia que autorizará en definitiva la licencia correspondiente.
- Tratándose del personal de la Secretaría de Salud y de sus órganos descentralizados, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad y la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social, retornarán a sus actividades laborales de acuerdo a las necesidades del servicio, que determinará la autoridad administrativa bajo su más estricta responsabilidad, de manera segura y ordenada, debiendo acatar las medidas sanitarias y de seguridad estipuladas por la Secretaría de Salud Federal y el Gobierno del Estado de Coahuila.
- El personal de la Secretaría de Salud que se encuentre en los supuestos que se señalan en el primer párrafo de esta fracción, no laborarán en áreas Covid-19 de las unidades médicas, para lo que deberán contar con su dictamen médico correspondiente y la autorización del área administrativa de su adscripción.
ARTÍCULO 5
- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila, a través de Centros Comunitarios y Comedores de Adultos Mayores, podrán brindar el servicio del 1 al 30 de junio únicamente para consumo fuera de los referidos establecimientos, bajo la modalidad de “para llevar”, con la aprobación y cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Comité y/o Subcomités Regionales, observando en todo momento las medidas de higiene y salud para la Prevención y Control del Covid-19.
ARTÍCULO 6
- Se decreta la suspensión temporal de actividades del 1 al 30 de junio en todos los municipios del estado de los establecimientos como bares (antros), cantinas, cabarés, centros nocturnos o establecimientos similares, así como salones de fiestas, cines, teatros y gimnasios.
ARTÍCULO 9
- Se decreta la suspensión de todo tipo de eventos masivos de carácter cívico, oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso durante el periodo del 1 al 30 de junio.
ARTÍCULO 12
- El Comité Técnico para el Control y Prevención del Covid-19 en el Estado de Coahuila y los Subcomités Regionales, tomando en cuenta las circunstancias de cada región del estado y el mayor o menor riesgo de contagio, podrán modificar las medias preventivas en el presente Decreto.
Para la reapertura de los establecimientos comerciales y la reactivación de las actividades y eventos a que se refiere este Decreto, que a su caso decida el Comité o Subcomités Regionales, se deberá contar con los protocolos que estos determinen.
Todas las medidas establecidas en el presente Decreto deberán aplicarse con absoluto respeto de los Derechos Humanos.
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