STPS ejecuta clausura en mina de carbón “Lulú”
En acatamiento a la resolución notificada el pasado 03 de febrero. Un acto inédito en el país, por parte de la Autoridad Laboral. Se solicitó paralelamente a la autoridad minera, la cancelación del título de concesión a la empresa.
- 11 de Febrero de 2011
- Por: Ramiro Gómez
Finalmente, la Delegación Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el estado de Coahuila, de conformidad con el artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo, y una vez que transcurrió el término que fija dicho precepto, ejecutó en esta fecha, la clausura total de la mina de carbón “Lulú”, propiedad de Minera Siderúrgica de Coahuila, S.A. de C.V., luego de la notificación que le hiciera el pasado jueves 03 de febrero del presente año.
Como lo establece el titular de dicha dependencia en el Estado, Lic. Manuel de Jesús Hernández Rocha, quien encabezó los trabajos de cierre: “dicha diligencia consistió, en colocar sellos con la leyenda “Clausura” y acordonamiento del área de extracción del mineral, con cinta con la leyenda: “Prohibido el paso”. Es así, que fueron por lo menos diez áreas en las que se fijaron dichos anuncios, a saber: 1.- Área de trabajo denominada “tipple” o área de extracción; 2.- Entrada principal “inclinado de arrastre” (bocamina) del personal a la mina; 3.- Acceso a la entrada a la mina “túnel banda” (bocamina); 4.- Área del tiro vertical conocido como abanico principal; 5.- Área de compresor; 6.- Vehículos de carga denominados “Carro Skip”; 7.- Área de malacate; 8.- Área de oficinas; 9.- Anuncio a la entrada; 10.- Acceso a vehículos”.
Es importante mencionar, que dada la importancia de los hallazgos, la STPS solicitó a la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, quien ya inició el procedimiento de cancelación del título de concesión que posee esa empresa para la explotación de carbón, toda vez que el incumplimiento a las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud, se traduce también en un incumplimiento a las obligaciones que tiene como concesionaria, como lo dispone la Ley Minera en su artículo 27, fracción IV.
De igual manera, la autoridad laboral puso a disposición del Ministerio Público local todas las constancias de las actuaciones y resoluciones que ha efectuado en este caso, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine la existencia de posibles delitos y, en su caso, ejercite acción penal en contra de los presuntos responsables.
Con esto, la STPS reitera que el cumplimiento de la normatividad es la premisa indispensable para el adecuado funcionamiento de los centros de trabajo, por lo que resulta inadmisible la irresponsabilidad comprobada de los administradores de la mina “Lulú”. Ni en este, ni en ningún otro caso, la Secretaría permitirá violaciones a las disposiciones jurídicas que atenten contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores coahuilenses, y más, en lo que se refiere a la actividad minera de la entidad.
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