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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 18 de Diciembre del 2024

Se eleva del 2 al 3.5 por ciento la votación que se pedirá en Coahuila a los partidos políticos, como mínimo, para mantener su registro

Saltillo, Coah. 26 de junio del 2007. El Partido Acción Nacional informó hoy que se acordó ya la iniciativa de reforma política del estado de Coahuila, que establece una votación mínima del 3.5 por ciento para que un partido político local pueda mantener su registro, entre otras modificaciones de la constitución política del estado de Coahuila, y que a partir de 2013 los diputados durarán cuatro años en su encargo.

Se eleva del 2 al 3.5 por ciento la votación que se pedirá en Coahuila a los partidos políticos, como mínimo, para mantener su registro

Se eleva del 2 al 3.5 por ciento la votación que se pedirá en Coahuila a los partidos políticos, como mínimo, para mantener su registro

Por ser de interés general presentamos íntegra la iniciativa de Reforma Electoral presentada por los diputados del PRI, PAN y UDC, entre otros en el Congreso del Estado de Coahuila.
El vocero del PAN en el Congreso del Estado Javier Gómez Ledesma informó que la propuesta establece que de 35 diputados que actualmente integran el Congreso (20 de mayoría y 15 de representación proporcional), se conformará, con la reforma, por 31 diputados, 20 de mayoría y 11 de representación proporcional.

(comienza el texto de la iniciativa de ley)

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

Los suscritos diputados Francisco Saracho Navarro, Román Alberto Cepeda González, Juan Alejandro de Luna González, Demetrio Antonio Zúñiga Sánchez, Guadalupe Sergio Reséndiz Boone, José Ignacio Máynez Varela, Jesús Manuel Pérez Valenzuela, Virgilio Maltos Long, Lorenzo Dávila Hernández, Alfredo Garza Castillo, José Refugio Sandoval Rodríguez, José Antonio Jacinto Pacheco, Julieta López Fuentes y Julián Montoya de la Fuente integrantes de la Comisión Especial para la reforma electoral en el Estado, con fundamento en los artículos 59 fracción I, 60 párrafo primero, 62 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila; 49 fracción IV, 183 fracción I, 188 ,189 y 192 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, respetuosamente presentamos ante esta Soberanía, iniciativas de reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila, sustentada en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante las últimas dos décadas el proceso democrático, en nuestro país, se ha desarrollado de una manera muy dinámica. Contrariamente a lo que sucede en estos tiempos, a nivel federal, la última reforma electoral de grandes miras fue la realizada en el año de 1996, sin que a la fecha se vislumbre una posible modificación al marco jurídico electoral federal.

Situación distinta es la que se observa en las diferentes entidades federativas que componen a la República Mexicana, en las cuales, se han desarrollado modelos democráticos con nuevas reglas que permiten elecciones con una mayor equidad, transparencia y apego a los principios rectores de la función electoral. Coahuila no es la excepción. En los últimos años hemos destacado por ser la primera entidad en regular las precampañas, la contratación de espacios en radio y televisión a través del órgano electoral y la reducción de los tiempos de campaña, entre otras figuras. No obstante, como en toda ley, es necesario hacer ajustes y modificaciones que permitan a las normas seguir ejerciendo su función reguladora.
Las circunstancias sociales, políticas, económicas e incluso culturales motivan a las legislaturas de los estados a realizar una revisión de las leyes, incluida la electoral, para determinar si es necesario elaborar una reforma.

Desde el mes de enero de este año, esta Quincuagésima Séptima Legislatura, convocó a diversos sectores de la población a participar en foros de consulta ciudadana a fin de conocer la opinión de los coahuilenses respecto a las leyes electorales vigentes en nuestro Estado. Para ello, se pidió al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila que desarrollara dichos foros y entregara al Congreso local las propuestas obtenidas en todo el Estado. Una vez entregadas las propuestas, una comisión plural integrada con miembros de este órgano legislativo, se encargó de valorar y estudiar a profundidad la posibilidad de convertir dichas propuestas en reformas electorales.

Después de los trabajos desarrollados por esta Comisión, se determinó que la reforma constitucional debía plantearse en tres ejes fundamentales: la especialización de los órganos electorales; el fortalecimiento del Poder Legislativo y la homologación de procesos electorales locales, todo ello como parte del desarrollo democrático de Coahuila.

Especialización de los órganos electorales

Uno de los puntos más importantes dentro de las reformas electorales se refiere a la necesidad de especializar y fortalecer a las instituciones encargadas de velar por el proceso electoral. Para esto se requiere, en primer término, de un Tribunal Electoral que tenga la capacidad necesaria para conocer plenamente los asuntos de su competencia. Para ello se requiere que se dedique de forma permanente al estudio de la materia político electoral, en virtud de que es una materia tan dinámica que en poco tiempo surgen distintos criterios jurisprudenciales o normas electorales. Es por ello que resulta fundamental contar con un órgano jurisdiccional dotado de la suficiente capacidad técnica y humana para hacer frente a este compromiso democrático.

En este sentido, con la finalidad de contar con magistrados que obtengan un alto grado de profesionalización en la materia, consideramos que, los juzgadores que integran el Tribunal Electoral del Estado, deben dedicarse, exclusivamente, a resolver los asuntos de su competencia, sin que les sean turnadas o encomendadas tareas de ninguna otra materia, a fin de no obstaculizar su especialización.

Por otro lado, se encuentra el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, que si bien cuenta con una regulación avanzada que lo distingue a nivel nacional, que le ha permitido organizar diversos procesos

electorales constitucionales de ayuntamientos, diputados y de gobernador de manera eficaz, es preciso fortalecer a esta institución, en virtud de que la gran experiencia acumulada a lo largo de dichos procesos resulta muy útil, por lo que, respecto a la especialización de organismos electorales, este Congreso propone la revisión del desempeño de los consejeros electorales, a efecto de establecer la posibilidad de ratificarlos en su cargo por un período más, con el objetivo de conservar la experiencia ganada en el cumplimiento de su mandato, en beneficio de la institución electoral.

Por otro lado, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, como el órgano encargado de vigilar el desarrollo de los procesos electorales en Coahuila, es el indicado para difundir, entre la ciudadanía, la trascendencia del voto en la democracia del estado. Resulta de suma importancia generar una amplia cultura de participación en la elección de los representantes populares, por lo que consideramos pertinente que sea ese Instituto el que promueva en la niñez y la juventud coahuilense la importancia de ejercer el derecho de votar en los procesos electivos de la entidad.

Fortalecimiento del Poder Legislativo El Poder Legislativo tiene la facultad constitucional de elaborar normas que deberán ser expresadas con claridad, sencillez y precisión, lo que demanda un amplio conocimiento de la práctica legislativa y parlamentaria con el fin de lograr que las disposiciones legales reflejen con exactitud la conducta que debe regir.

Resulta imperativo buscar la profesionalización, en materia legislativa, del Congreso, que esto sea consecuencia de una formación continua y de una constante preparación, con el fin de elaborar de manera eficaz las normas que regulan la vida de los coahuilenses. Por tal motivo, consideramos pertinente contar con periodos de ejercicio legislativo más prolongados, como un esfuerzo en beneficio de la especialización de la actividad legislativa y, por ende, del Congreso del Estado.

La representación proporcional atiende a los signos de representatividad de los partidos que lograron rebasar el umbral mínimo de votación válida emitida por los ciudadanos que consideraron como la mejor opción la ideología postulada por esos partidos políticos, a través de votos emitidos conforme a las disposiciones legales, representativos de una corriente dentro de las minorías contendientes en el proceso electoral; sin embargo, uno de los reclamos ciudadanos radica en la necesidad de reducir el número de legisladores locales de representación proporcional.

La representación política de los coahuilenses, se encuentra manifiesta en los veinte distritos electorales uninominales, conformados en las regiones de nuestra entidad, por lo que, reducir el número de diputados de mayoría resultaría poco conveniente. Cuestión distinta la constituyen los diputados de representación proporcional, que equivalen en principio, a más de la mitad de los integrantes del Congreso local electos de manera directa, provocando en muchas ocasiones, que para su designación sea necesaria la intervención de los tribunales electorales, dejando a un lado la voluntad ciudadana expresada en las urnas para dar paso a fórmulas o acuerdos partidistas.

En este sentido, se tiene la idea de que es necesario tener un número elevado de diputados electos bajo este principio como un factor fundamental del pluralismo político. Si bien es cierto que existe la necesidad de mantener condiciones mínimas para que las minorías sean representadas, esto no se traduce en darles representación política por decreto de ley. La integración del Poder Legislativo se asegura mediante reglas equitativas para los procesos electorales, a base del voto ciudadano obtenido por aquellos partidos políticos que abanderen las causas de los coahuilenses.

Es de mencionarse que, en aras de cumplir con el reclamo de la ciudadanía, esta reforma también producirá una reducción sustancial del gasto que impacta directamente en las finanzas públicas, ya que representará un ahorro significativo que no afectará de manera directa el desarrollo de las tareas legislativas del Congreso del Estado.

Homologación de los procesos electorales locales

Como parte de las consideraciones evaluadas por esta Comisión, en referencia a la homologación de los procesos electorales locales surge la idea de empatar los tiempos electorales en busca de emparejar los días de campañas, toda vez que, regidos por las disposiciones electorales actuales, en el Estado tendremos elecciones constantemente, lo que provoca una serie de inconvenientes de carácter económico, político y social. Si bien en Coahuila logramos tratar el tema de reducción de los tiempos de campaña de forma exitosa, aun tenemos la diferencia de los períodos de mandato de los ayuntamientos y diputados.

La propuesta va en el sentido de homologar las elecciones locales, en virtud de que son procesos electivos que se verifican bajo las mismas reglas como la contratación de medios de comunicación por el órgano electoral y con tiempos de campañas muy reducidos, a diferencia de la regulación de los procesos federales, que resultan mas complejos por no contar con reglas precisas como las de Coahuila.

En el mismo sentido, con la intención de no llevar a cabo a nuevas elecciones, por los inconvenientes políticos y económicos que esto genera, consideramos
pertinente implementar que en el supuesto en el que el presidente municipal electo, que por cualquier circunstancia, no se presente a tomar protesta o se separe de su cargo, sea el Congreso del Estado el que designe al presidente municipal que concluirá el periodo constitucional, mediante una propuesta realizada por la dirigencia estatal del partido que obtuvo el triunfo en el municipio de que se trate.

Por lo antes mencionado, es trascendental valorar estas reformas como la modificación a un marco normativo que va adecuándose de manera dinámica, sin romper con disposiciones jurídicas que funcionan de manera eficiente.

Por lo antes expuesto, ponemos a consideración del Pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican la fracción I, los numerales 3, 4 y 9 de la fracción III del artículo 27, el párrafo primero del artículo 33, la fracción VI del artículo 35, el párrafo primero de la fracción V del artículo 67 y se derogan los párrafos tercero y cuarto de la fracción X del apartado A del artículo 136, 158-k fracción VI de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue

Articulo 27….

I. El sufragio popular es un derecho y un deber político fundamentales del ciudadano coahuilense. Este derecho será universal y su ejercicio libre, secreto, obligatorio y directo.
………
…….

II y III. ….. ….. 1 y 2. ….. 3. Sesionará en forma pública a través de un Consejo General, que será su órgano superior de dirección, integrado por cinco consejeros electorales que durarán en su encargo siete años, pudiendo ser ratificados por una sola vez en los términos que disponga la ley. 4. Los consejeros electorales propietarios y suplentes serán designados y ratificados, en su caso, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros presentes del

Congreso del Estado, en los términos y conforme a los procedimientos que disponga la ley.

5 a 8. ….. 9 . ….

Además deberá encargarse de difundir la cultura cívica con el objetivo de fomentar en los niños y jóvenes del sistema educativo publico y privado del estado la importancia de elegir a nuestros representantes populares, destinando el Congreso del Estado una partida presupuestal especial para el Instituto, para este fin.

10 y 11. ….. IV y V. ….. ….. ….. …..

Artículo 33. El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada cuatro años y se integrará con veinte diputados electos según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales, y con once diputados electos bajo el principio de representación proporcional, los cuales serán asignados en los términos que establezca la ley reglamentaria entre aquellos partidos políticos o coaliciones que obtengan cuando menos el 3.5% de la votación válida emitida en el Estado para la elección de diputados.
……
……

Artículo 35. …..

…..

I a V. …. VI. El tope máximo de diputados que puede alcanzar un partido o coalición por ambos principios, no excederá de veinte diputados en los términos que disponga la ley.

Artículo 67. …..

I a IV. …..

V. Nombrar y, en su caso, ratificar a los funcionarios electorales que por ley le corresponda designar al Congreso del Estado. ….

VI a XLVIII. …..

Artículo 136. …..
…..
A. …..

I a IX. ….. X. ….. ….. Se deroga Se deroga XI y XII. …..

B. y C. …..

Artículo 158-K…….

……

I a V. ……

VI. Cuando el presidente municipal electo no se presente a tomar posesión del cargo o en caso de falta absoluta, el Congreso del Estado, con la concurrencia de cuando menos dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos a un presidente municipal, quien se encargará de concluir el período. El nombramiento se hará conforme a la propuesta que realice la dirigencia estatal del partido político que haya obtenido el triunfo en el municipio correspondiente.

En el caso de coaliciones la ley reglamentaria determinara el procedimiento correspondiente.

VII. ……

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El periodo de cuatro años para los integrantes del Congreso del Estado será aplicable a partir de la renovación a realizarse en el año 2013. En consecuencia y por única ocasión, los diputados electos en el proceso electoral a celebrarse en el año 2008, correspondiente a la Quincuagésima Octava Legislatura, durarán en su encargo el período comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y los diputados electos en el proceso electoral a celebrarse en el año 2011, correspondiente a la Quincuagésima Novena Legislatura, entrarán en su encargo el 1 de enero de 2012 para culminar el día 31 de diciembre de 2013.

En caso de reformarse la constitución federal para permitir la reelección legislativa y de ayuntamientos, el periodo será de tres años.

ATENTAMENTE

Los diputados integrantes de la Comisión Especial para la reforma electoral del Estado.

Francisco Saracho Navarro Román Alberto Cepeda González Juan Alejandro de Luna González

Demetrio Antonio Zúñiga Sánchez

Guadalupe Sergio Reséndiz Boone

José Ignacio Máynez Varela Jesús Manuel Pérez Valenzuela Virgilio Maltos Long

Lorenzo Dávila Hernández

Alfredo Garza Castillo

José Refugio Sandoval Rodríguez

José Antonio Jacinto Pacheco

Julieta López Fuentes

Julián Montoya de la Fuente

Etiquetas: Saltillo


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