Regulan diputados la actividad financiera municipal en el Estado de Coahuila de Zaragoza
la Diputada Verónica Martínez García presentó iniciativa con proyecto de decreto
- 23 de Abril de 2015
- Por: Ramiro Gómez
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 21 de abril de 2015. Dentro de los trabajos de la décima quinta sesión del primer período ordinario de sesiones de la LX Legislatura, la Diputada Verónica Martínez García, del grupo parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados, presentó ante el pleno, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y cuarto del artículo 305 del código financiero para los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El 7 de noviembre de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. El objeto del citado Código es regular la actividad financiera municipal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual comprende la obtención y administración de los ingresos; la presupuestación, ejercicio y control del gasto; la administración del patrimonio; la concertación y ejercicio de la deuda; la contabilidad y cuenta pública; la coordinación y colaboración intergubernamental; y los procedimientos administrativo–contenciosos.
En este contexto, la iniciativa presentada, va dirigida a establecer con claridad el proceso mediante el cual los Ayuntamientos pueden enajenar los bienes inmuebles del dominio público. De dichos numerales se desprende, entre otras cosas, que aquellos Ayuntamientos que deseen enajenar un bien inmueble del dominio público, deberán en principio solicitar al Congreso del Estado la desincorporación correspondiente, sin embargo, no queda claro que el segundo paso que se debe dar para completar el trámite, es la aprobación del acuerdo que valide la autorización para realizar la operación definitiva de enajenación.
En esa tesitura, en el código, es de suma importancia que este segundo paso quede consignado en el cuerpo legal que se propone reformar, en aras de que el proceso legislativo encuentre un mayor sustento que aleje la posibilidad de interpretaciones legales.
Por lo anterior Verónica Martínez García, presentó el proyecto de decreto donde se reforman los párrafos segundo y cuarto del Artículo 305, mismo señala que sólo podrán ser enajenados mediante el acuerdo de autorización de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, previos decretos de desincorporación y validación dictados por el Congreso del Estado, mismos que serán publicados en el Periódico Oficial del Estado.
A su vez desincorporado el inmueble del dominio público por el Congreso del Estado, y validado que sea por este, el acuerdo para realizar la operación, los ayuntamientos, en los supuestos señalados, acordarán las formalidades que deberán satisfacerse para la enajenación correspondiente. Por último el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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