Principales aspectos de la Ley de Trata
Saltillo, Coah. El objeto de la ley es implementar las acciones para la prevención protección, atención y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos en materia de trata de personas así como establecer los mecanismos efectivos a fin de tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas enunciadas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los referidos delitos y reparar el daño a las víctimas de manera integral, adecuada y efectiva.
La ley consta de 29 artículos, divididos en ocho capítulos de los cuales:
El primero establece el objeto y las definiciones generales de la Ley.
En el Segundo, se dispone la competencia de los municipios en materia de trata de personas y la forma de coordinación con el Estado.
El tercer capítulo previene la creación de la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y Asistencia en materia de Trata de Personas, su objeto, integración, funciones y la posibilidad de que dentro de la Comisión se constituyan comités para tratar temas específicos.
En el cuarto, se introducen las acciones a realizar para prevenir, combatir y erradicar los delitos en materia de trata de personas, contemplando la capacitación a personal de hoteles, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, a fin de impedir la comisión de dichos delitos. Además de la colaboración de instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales.
El quinto capítulo contempla la implementación de medidas que garanticen la protección, atención y asistencia a las víctimas, posible víctimas y ofendidos de los delitos relacionados con trata de personas. Además previene la obligación de las autoridades de proteger la identidad de dichas personas, así como de los testigos y además dispone la promoción de las medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las personas referidas, estableciendo que se otorgarán los elementos necesarios a las autoridades para garantizarles y brindarles la seguridad debida.
En el sexto, se promueve la participación ciudadana a fin de que colaboren en la prevención de los delitos en materia de trata de personas, así como para que participen en campañas y acciones que deriven del Programa Estatal y en la detección de víctimas. Además de promover la denuncia.
El Séptimo define el Programa Estatal como un instrumento rector en materia de prevención de los delitos previstos en la Ley General, así como de atención, protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de dichos ilícitos, así como su integración conforme al Programa Nacional, relacionándolo con el Programa de Seguridad Pública.
Y por último, en el octavo se instituye un Fondo Estatal para la Protección, Reparación de Daños y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas, así como la manera en que deberá constituirse y utilizarse. Además previene la inclusión de recursos en el Presupuesto de Egresos de las dependencias y entidades que integran la Comisión, para ser destinado a dicho fondo, el cual tiene por objeto financiar las acciones del Programa Estatal.
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