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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 22 de Diciembre del 2024

Posicionamiento de la ANAC respecto a la ley de seguridad interior

Se busca centralizar intervenciones de Seguridad sin concertación de Gobiernos Estatales y Municipales

La ley señala métodos discrecionales en intervención de Fuerzas Armadas La Ley trasciende al ámbito personal de cada individuo, vulnera y viola derechos y libertades básicas de los mexicanos Los 469 Municipios que conforman la Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC), tras la revisión de la Ley de Seguridad Interior aprobada el 30 de Noviembre en la Cámara de Diputados, señala:

1. Es una Ley vertical que excluye la coordinación entre los órdenes de Gobierno, pues en su Artículo 5o, señala que es competencia para aplicarla únicamente el Ejecutivo Federal; a través de la Secretaría de Gobernación, dejando de lado el acuerdo con Gobernadores y Alcaldes.

2. Se comete el error de prejuzgar sobre protestas y movilizaciones sociales, catalogándolas entre graves y no graves, trastocando la libertad de reunión, pues con base a su artículo 8 son no graves las de motivo político electoral, excluyendo otras formas de organización de la sociedad civil para señalar temas de otra índole.

3. En el Artículo 11, párrafo 2o, señala que en caso de existir las condiciones de amenazas, el Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de intervención de la Federación y expedirá́, dentro de las 72 horas, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. Ante esta circunstancia manifiesta su oposición pues se realizarán intervenciones en los territorios de los Municipios sin haber escuchado las posiciones de los Alcaldes, quienes conocen de primera mano las demandas de la ciudadana, y que no tienen representación en dicho Consejo.

4. En el caso del artículo 15 enuncia, que los periodos de intervención si bien en la ley se señala no podrán exceder de un año, la cual puede prorrogarse por acuerdo del Presidente de la República, hace falta detallar las hipótesis a acreditar o evaluar para la ampliación del periodo de intervención, de lo contrario se está sujeto a criterios personales y no técnicos la permanencia de las fuerzas armadas.

5. Esta Ley de seguridad Interior viola flagrantemente el Artículo 115 Constitucional al restar facultades a los gobiernos municipales, pues parte del supuesto de la ineficiencia de las policías Municipales sin que haya mediado evaluación de cada una de las corporaciones policiales en cada Municipio.

6. En la Ley, la Fuerza Armada Federal se impone sobre la Estatal y la Municipal, por lo tanto no es un asunto de coordinación, sino de subordinación, con centralización del poder en usa sola persona y con métodos discrecionales.

7. Si la Ley fuera de seguridad interior realmente se buscara la participación y concertación de los Estados y Municipios, señalara mecanismos para ellos, pero más bien es una manera de normar a las Fuerzas Armadas en funciones policiales.

8. La Ley trasciende al ámbito personal de cada individuo, vulnera y viola derechos y libertades básicas de los mexicanos.

La ANAC señala que de ninguna manera va apoyar propuestas que tiendan a desaparecer a las policías municipales, pues no obstante no se puede aseverar que las fuerzas federales o estatales sean mejores que las municipales, sin contar con una evaluación detalla de por medio de cada corporación.

Por ello hace un llamado al diálogo y la cooperación entre los tres órdenes de gobierno para poder atender el tema de la seguridad en el país.

Etiquetas: ANAC, ley, México, revisión, seguridad interior