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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 22 de Noviembre del 2024

PIDE GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Saltillo Coahuila a 03 de julio de 2007 En la primera sesión de la diputación permanente del Congreso de Coahuila, en la que representarán al Grupo Parlamentario José Antonio Jacinto Pacheco, Silvia Guadalupe Garza Galván y Luis Gurza Jaidar, el coordinador de la bancada, Antonio Jacinto, presentó una proposición con punto de acuerdo, con objeto de que la comisión de hacienda y cuenta pública de esta soberanía, considere el revisar la cuentas públicas de la Universidad Autónoma de Coahuila, entendiendo que revisar las cuentas públicas de los organismos y dependencias del poder público es un acto de derecho vital y necesario para regular, vigilar y sancionar el manejo de los recursos públicos.

Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano
De Coahuila de Zaragoza

LVII Legislatura

Proposición con Punto de Acuerdo

Que presentan los diputados, José Antonio Jacinto Pacheco, Silvia Guadalupe Garza Galván y Luis Alberto Mendoza Balderas del Grupo Parlamentario “Vicente Fox Quesada” del Partido Acción Nacional, con objeto de que la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública de esta Soberanía, Considere el Revisar la Cuentas Públicas de la Universidad Autónoma de Coahuila.

Revisar las cuentas públicas de los organismos y dependencias del poder público es un acto de derecho vital y necesario para regular, vigilar y sancionar el manejo de los recursos públicos. Este medio, el de la revisión de las cuentas públicas, y la herramienta complementaria que nos ofrece la legislación en materia de acceso a la información pública, son en sí, los instrumentos principales para acotar e inhibir los probables malos manejos del dinero que es en principio y a final de cuentas, del pueblo.

Por lo anterior, ningún órgano, institución o dependencia, debe o debiera escapar a estos dos procesos, especialmente al de revisión de sus finanzas.

La mayoría de los llamados organismos autónomos, cuya definición está muy clara en la ley, se encuentran sujetos a la revisión de sus cuentas públicas; tanto en el ámbito federal como en el local.

Así las cosas podemos encontrar ejemplos diversos de este tipo de instituciones públicas, para ello, basta con hacer un breve análisis de la legislación que de un modo u otro guarda relación directa con el tema:

Ley de Fiscalización Superior de la Federación:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y su Fiscalización Superior.

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Poderes de la Unión: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, comprendidas en este último las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República;

V. Entes públicos federales: Los organismos públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas, y las demás personas de derecho público de carácter federal autónomas por disposición legal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes;…

VI. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;

Artículo 4.- Son sujetos de fiscalización superior, los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas.

La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, define su carácter público de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1. Se crea la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía en los términos de la Fracción VII del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades que en el mismo se establecen.

ARTÍCULO 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Todos los bienes que, al momento de su creación, sean propiedad de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro creada por el Congreso del Estado de Coahuila, en Decreto de 4 de Abril de 1989, como su patrimonio en los términos de la Ley Orgánica, así como los bienes que haya adquirido con posterioridad;

II. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo Federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;

III. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Gobierno y el Congreso del Estado de Coahuila le asignen;

IV. Las aportaciones y legados que reciba de particulares, de instituciones públicas o privadas, de organismos internacionales y de los fideicomisos que en su favor se constituyan;

V. Los ingresos autogenerados que obtenga por la producción, explotación o comercialización de bienes, o la prestación de servicios, y

La Ley Orgánica de la UNAM, refiere lo siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

ARTICULO 1°.- La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública organismo descentralizado del Estado dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Para el Politécnico, la definición es la siguiente:

ARTICULO 2.- El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las Entidades de la República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.

Finalmente, en este repaso de las distintas formas en que se define el carácter de una Universidad Autónoma, y, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, que es un Órgano Desconcentrado de la SEP, nos topamos con la definición orgánica para nuestra máxima casa de estudios:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD Y FINES

ARTICULO 1o.- La Universidad Autónoma de Coahuila es un Organismo Público, descentralizado por servicio, dotado de plena personalidad jurídica y autónoma en sus aspectos económico, técnico y administrativo.

Si ésta es la definición del carácter público de la Universidad Autónoma local, entonces, es coincidente con las Facultades que posee esta Soberanía en Materia de Revisión de Cuentas Públicas:

Constitución Política de Coahuila:

Artículo 67. Son atribuciones del Poder Legislativo:

XXXI. A petición de más de la mitad de sus miembros, integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los Municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Gobernador.

XXXIV. Revisar, discutir y, en su caso, aprobar en forma trimestral, las cuentas públicas estatal, municipal y de los organismos públicos autónomos, previo examen y glosa de la Secretaría de Finanzas, de las tesorerías municipales o, en su caso, de los órganos internos de control de que se trate. Dentro de los noventa días siguientes al envío de las cuentas públicas, se emitirán los dictámenes que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.

La revisión de dichas cuentas públicas tendrá por objeto conocer los resultados de las gestiones financieras respectivas y comprobar si se han ajustado a los correspondientes presupuestos de egresos.

Visto lo anterior, y tomando en cuenta que la UAC, está definida como un Organismo Público Descentralizado, y, que maneja fondos públicos estatales, es que sus cuentas públicas debieran ser sometidas también a la revisión de este Congreso, conforme a las Leyes Vigentes para tal efecto.

Por lo anterior:

Presentamos a esta soberanía la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo:

Primero.- Que la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública de esta Soberanía Evalúe la Situación Aquí Planteada para Determinar en su momento, la Viabilidad de Revisar las Cuentas Públicas de la Universidad Autónoma de Coahuila.

Segundo.- Que una vez concluida la valoración, se emita el dictamen correspondiente.

Fundamos esta petición en los artículos 49, Fracciones I y IV,106 Fracción I, 248, 249 y 250 de La Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila.
ATENTAMENTE
POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS

GRUPO PARLAMENTARIOVICENTE FOX QUESADA

Saltillo, Coahuila a 02 de Julio del 2007

DIP. JOSÉ ANTONIO JACINTO PACHECO.

SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN

ALBERTO MENDOZA BALDERAS

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