MUESTRA ESTADO SU BENEPLÁCITO POR APROBACIÓN DE LEY DE VÍCTIMAS PARA COAHUILA
- 29 de Abril de 2014
- Por: Yaoltzin Gómez
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 29 de Abril del 2014.- Tras la aprobación en el Congreso de la “Ley de Víctimas para el Estado”, el Gobierno del estado dio a conocer su beneplácito, ya que esta medida lleva a Coahuila a mantener esa tendencia positiva en el respeto a los derechos humanos.
Cabe recordar que en sesión celebrada por el pleno del Congreso del Estado el 11 de abril del año en curso, esta iniciativa sobre Víctimas para el Estado fue presentada por el Gobernador Rubén Moreira Valdez, cumpliendo con una iniciativa generada a nivel federal de atención a víctimas; su aprobación es el resultado de la unión de voluntades de los poderes públicos para que de la protección de los derechos de las víctimas en Coahuila sean una práctica constante en el Estado y sus instituciones.
El Gobierno de Rubén Moreira Valdez se ha preocupado por la protección de los derechos humanos y atención a las víctimas por atender las demandas de todas esas personas que han sido victimizadas y están adoptando medidas para velar y garantizar sus derechos.
Para cumplir con esta tarea se han emitido una serie de ordenamientos como lo es el caso de la “Ley de Víctimas para el Estado”, mediante la cual se configura un sistema de protección a víctimas que determine claramente sus derechos, garantice el ejercicio de los mismos y les permita acceder a las medidas de atención y protección necesarias para superar los hechos sufridos.
Sandra Rodríguez Wong, Consejera Jurídica del Ejecutivo, aseveró que esta ley, entre sus principales aportaciones, tiene:
Se amplía el concepto de víctima, se ajusta a los instrumentos internacionales y se señalan sus derechos, pudiendo ser ésta directa o indirecta. La víctima directa será la persona que haya sufrido daño físico, psicológico, emocional, económico o menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de la comisión de un delito o alguna violación a sus derechos humanos; y la víctima indirecta serán los familiares o personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
“Víctimas Potenciales” son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Se prevén medidas de ayuda inmediata como lo son urgencia médica, alojamiento, alimentación y transporte.
Atención y protección para garantizar la salva guarda de su integridad física, psicológica, patrimonial familiar.
La Consejera Jurídica del Ejecutivo explicó que la reparación de daños se hará a través de un fondo económico establecido en la misma ley por los que el sistema de atención a víctimas se allegara a esos recursos. Así como destacó la importancia de procuración y administración de justicia así como de la restitución de sus derechos.
Se crea el Sistema Estatal de Atención y Protección a Víctimas, integrado por representantes de los tres poderes del estado, organismos públicos y la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas.
La Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas estará integrada por cinco comisionados elegidos por el Congreso del Estado, misma que será el órgano operador del sistema y que contara con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión.
Se crea el Registro Estatal de Víctimas como el mecanismo administrativo y técnico que soporte todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas, órgano fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral.
Se establece el Fondo de Ayuda Mutua, Asistencia y Reparación Integral, cuyo objetivo es brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral.
Se crea la Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas, como área especializada en brindar asesoría jurídica a las víctimas que gozará de independencia técnica y operativa.
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