Logo Territorio

Territorio de Coahuila y Texas

Ciudad Acuña, Coahuila, México | 22 de Diciembre del 2024

Iniciativa de Reforma en Telecomunicaciones

En el marco del Pacto por México

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Presente. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal y los Diputados Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México, por su digno conducto sometemos ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2  

  En el marco del Pacto por México, acompañan la presente iniciativa los Presidentes de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

El 2 de diciembre de 2012, se firmó el Pacto por México como un acuerdo político que
tiene por objeto concretar las acciones y reformas que requiere nuestro país. En dicho
acuerdo se coincidió en la necesidad de legislar en las materias de radiodifusión,
telecomunicaciones, a fin de garantizar su función social y modernizar al Estado y la
sociedad, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, así como para
fortalecer las facultades de la autoridad en materia de competencia económica. Por ello,
dentro del numeral 2, “Acuerdos para el crecimiento económico, el empleo y la
competitividad”, se asumieron los compromisos siguientes:

2.1. Extender los beneficios de una economía formada por mercados competidos.

Se intensificará la competencia económica en todos los sectores de la economía, especial
énfasis en sectores estratégicos como telecomunicaciones, transporte, servicios
financieros y energía. Ello es fundamental ya que la competencia permite la generación de
productos y servicios de mejor calidad a menores precios, lo que incentiva el crecimiento
de la economía, ayuda a reducir la desigualdad y la pobreza, así como detona procesos
de innovación que fomentan el dinamismo económico, social y cultural de las naciones.
Para profundizar la competencia económica de México, se instrumentará una política de
Estado basada en un arreglo institucional que la dote de fuerza y permanencia. Como
inicio de esta política de Estado se plantean las siguientes acciones:

• Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (CFC).

Se dotará a la CFC de mayores herramientas legales mediante las reformas necesarias
para determinar y sancionar posiciones dominantes de mercado en todos los sectores de
la economía, particularmente se le otorgará la facultad para la partición de monopolios. Se precisarán en la ley los tipos penales violatorios en materia de competencia y se
garantizarán los medios para hacerlos efectivos, así se acotarán los procedimientos para
dar eficacia a la ley. (Compromiso 37)

• Creación de Tribunales especializados en materia de competencia económica y
telecomunicaciones.

Se realizarán las reformas necesarias para crear tribunales especializados que permitan
dar mayor certeza a los agentes económicos al aplicar de manera más eficaz y
técnicamente informada los complejos marcos normativos que regulan las actividades de
telecomunicaciones y los litigios sobre violaciones a las normas de competencia
económica. (Compromiso 38)

2.2. Garantizar acceso equitativo a telecomunicaciones de clase mundial.

En el ámbito de las telecomunicaciones, es necesario generar mucha mayor competencia
en telefonía fija, telefonía celular, servicio de datos y televisión abierta y restringida. Para
ello, se tomarán las siguientes medidas:

• Derecho al acceso a la banda ancha y efectividad de las decisiones del órgano
regulador.

Se reformará la Constitución para reconocer el derecho al acceso a la banda ancha y para
evitar que las empresas de este sector eludan las resoluciones del órgano regulador vía
amparos u otros mecanismos litigiosos. (Compromiso 39)

• Reforzar autonomía de la COFETEL.

Se reforzará la autonomía y la capacidad decisoria de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones para que opere bajo reglas de transparencia y de independencia
respecto de los intereses que regula. (Compromiso 40)

• Desarrollar una robusta red troncal del telecomunicaciones.

Se garantizará el crecimiento de la red de CFE, los usos óptimos de las bandas 700MHz y
2.5GHz y el acceso a la banda ancha en sitios públicos bajo el esquema de una red
pública del Estado. (Compromiso 41)

• Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos.

Se creará una instancia específicamente responsable de la agenda digital que deberá
encargarse de garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios públicos,
fomentará la Inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y
Expediente Clínico Electrónico, e instrumentará la estrategia de gobierno digital, gobierno
abierto y datos abiertos. (Compromiso 42) • Competencia en radio y televisión.

Se licitarán más cadenas nacionales de televisión abierta, implantando reglas de
operación consistentes con las mejores prácticas internacionales, tales como la obligación
de los sistemas de cable de incluir de manera gratuita señales radiodifundidas (must
carry), así como la obligación de la televisión abierta de ofrecer de manera no
discriminatoria y a precios competitivos sus señales a operadores de televisiones de paga
(must offer), imponiendo límites a la concentración de mercados y a las concentraciones
de varios medios masivos de comunicación que sirvan a un mismo mercado, para
asegurar un incremento sustancial de la competencia en los mercados de radio y
televisión. (Compromiso 43)

• Competencia en telefonía y servicios de datos.

Se regulará a cualquier operador dominante en telefonía y servicios de datos para generar
competencia efectiva en las telecomunicaciones y eliminar barreras a la entrada de otros
operadores, incluyendo tratamientos asimétricos en el uso de redes y determinación de
tarifas, regulación de la oferta conjunta de dos o más servicios y reglas de concentración,
conforme a las mejores prácticas internacionales.

Se licitará la construcción y operación de una red compartida de servicios de
telecomunicaciones al mayoreo con 90MHz en la banda de 700MHz para aprovechar el
espectro liberado por la Televisión Digital Terrestre.

Se reordenará la legislación del sector telecomunicaciones en una sola ley que contemple,
entre otros, los principios antes enunciados. (Compromiso 44)

• Adopción de medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía
y servicios de datos.

La adopción de las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y
servicios de datos deberá ser simultánea. (Compromiso 45).

La presente iniciativa responde a los compromisos señalados y constituye una suma de
esfuerzos entre el Ejecutivo Federal, el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario
Institucional y el Partido de la Revolución Democrática. Se trata de un proyecto inédito,
acorde con la importancia y trascendencia de su contenido, que conjunta la visión de las
principales fuerzas políticas del país y el Gobierno Federal, y que parte de la apremiante
necesidad de lograr reformas que proyecten a México hacia un futuro más próspero, en
beneficio de los mexicanos.

4  

Introducción

Las tecnologías de la información y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se
han convertido en un instrumento básico de las democracias. Representan un elemento
fundamental de participación social y de desarrollo económico. Esto es así porque
favorecen las libertades de expresión y difusión, el acceso a la información y potencializan
el crecimiento económico, la competitividad, la educación, la salud, la seguridad, el
conocimiento, la difusión de ideas y la cultura, entre otros aspectos.

En el presente siglo la prosperidad de las naciones reside en su capacidad de insertarse
exitosamente en la Sociedad de la Información y el Conocimiento. En tal contexto, es
evidente que un desarrollo competitivo de las telecomunicaciones y la radiodifusión
constituye el principal habilitador de esta nueva prosperidad. Además, fortalece el
combate contra la desigualdad y la exclusión y constituye la herramienta esencial para
hacer efectivos los derechos fundamentales de acceso a información veraz, plural y
oportuna, así como como a recibirla y difundirla.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y que este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

El acceso a las tecnologías de la información y comunicación y los servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión cumplen un doble propósito. Por una parte, son
actividades de la mayor importancia para el desarrollo económico de cualquier país y, al
mismo tiempo, son los instrumentos que hacen realidad los derechos fundamentales de
las personas. Este segundo aspecto es el punto central de la presente iniciativa.

En efecto, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se
proponen en el presente instrumento, tienen el propósito principal de beneficiar a todos
los mexicanos. Primero, con el fin de hacer realidad el acceso de la población a las
tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, lo que
necesariamente se traducirá en mejores servicios públicos; segundo, con objeto de
establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión, lo que dará lugar a un funcionamiento eficiente de los
mercados y, en consecuencia, a que un mayor número de usuarios acceda a ellos en
mejores términos de calidad y precio. 5  

  En suma, la presente iniciativa tiene como eje central el beneficio de los mexicanos y recoge primordialmente las aspiraciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para ello, es indispensable establecer las condiciones de desarrollo de la industria, de manera que permita cerrar brechas económicas y sociales de diversa naturaleza.

En efecto, el crecimiento de la industria de las telecomunicaciones y la radiodifusión está
por debajo del potencial real de competitividad de México. Existen brechas ineludibles por
cerrar: i) la brecha en el desarrollo competitivo de un mercado hasta ahora concentrado,
la cual se expresa en tasas de crecimiento y penetración de los servicios por debajo de
los que requiere una economía dinámica e incluyente; ii) la brecha de acceso a la
infraestructura de banda ancha, que se expresa en un inadecuado despliegue de redes
avanzadas por todo el territorio nacional, en beneficio, no sólo de la población urbana de
mayores recursos, sino también de los numerosos mexicanos que viven en comunidades
remotas y de menores ingresos, y iii) la brecha de apropiación, que se expresa como el
analfabetismo digital del siglo XXI, para lo cual es necesario la acción oportuna y
focalizada del Estado, a fin de potenciar las capacidades digitales de los más vulnerables.

De cara al reto fundamental de cerrar estas brechas, en beneficio de una economía más
competitiva e incluyente, es necesario reenfocar la capacidad institucional del Estado
mexicano para impulsar, de manera integral, un sector de las telecomunicaciones y la
radiodifusión regido por criterios de competencia efectiva, regulación eficiente, efectividad
de los actos que expresan la rectoría del Estado en el sector e inclusión social digital.

El papel que desempeñan las tecnologías de la información y de la comunicación es
esencial, ya que tienen impactos directos en prácticamente todos los aspectos de
nuestras vidas, tales como la relación del gobierno con la sociedad, los servicios
educativos, de salud, el tráfico comercial de mercancías, las empresas y prácticamente
todos los sectores productivos dependen esencialmente de la información y las
comunicaciones. La rapidez con la que suceden los cambios tecnológicos permite que los
países puedan alcanzar niveles más elevados de desarrollo, por lo que una sociedad
moderna no puede prescindir de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión de
categoría mundial.

Lo anterior obliga a que los países cuenten con infraestructura de alta capacidad que
responda al crecimiento exponencial de la demanda de ancho de banda, inducido por la
evolución acelerada de las aplicaciones que operan mediante dispositivos personales
cada vez más inteligentes, lo cual cobra cada vez mayor trascendencia para los usuarios.
De este modo, la actualización de la infraestructura de banda ancha es un factor
habilitador indispensable, no solamente para la expansión del sector global de las
tecnologías de la información y la comunicación, sino para la competitividad de cualquier
país.
La penetración de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, televisión restringida,
internet y banda ancha tuvo un dinamismo positivo durante los últimos años, lo que
permitió que más usuarios tuvieran acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación. Sin embargo, esto ha sido insuficiente para colocar a México en una
posición favorable en el contexto internacional.

De acuerdo con información de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)
hasta el mes de diciembre de 2012 las líneas telefónicas fijas en el país ascendieron a
20.1 millones, manteniéndose prácticamente sin cambio en los últimos cinco años; ello,
debido principalmente al incremento de la preferencia por las líneas telefónicas móviles.
La flexibilidad de los planes tarifarios de la telefonía móvil y la extensión de su cobertura,
propició el incremento acelerado de este servicio.

Al comparar a México con otros países se observa que mientras en 2012 se registraron
86 suscripciones móviles por cada 100 habitantes, el promedio de los países de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) fue de 109. Por su
parte, la penetración de telefonía fija se ubicó entre las más bajas de los países de dicha
organización internacional, incluso por debajo de países latinoamericanos como
Argentina, Brasil y Chile.

Los servicios de banda ancha en el país se ofrecen principalmente utilizando redes fijas y
móviles, las cuales se encuentran limitadas en cuanto a cobertura y penetración,
principalmente en las zonas urbanas y rurales de escasos recursos, lo que constituye un
factor adicional que inhibe el crecimiento de la penetración de la banda ancha en México.

México registra las tasas de crecimiento en banda ancha más altas entre los países
miembros de la OCDE, sin embargo, los niveles de penetración siguen siendo muy bajos.
En 2012, la penetración de la banda ancha fija alámbrica de México fue de 11.4
suscripciones por cada 100 habitantes, menos de la mitad del promedio observado entre
los países miembros, mientras que la penetración de banda ancha móvil fue 83 por ciento
menor.

Adicionalmente, la creciente demanda del comercio electrónico, las redes sociales, los
servicios de video sobre demanda, entre otros, requieren poner especial énfasis en el
fomento del despliegue de infraestructura de banda ancha robusta y de alta capacidad.

Una de las principales razones que sustentan la presente iniciativa es lograr la reducción
de los costos de los servicios de telecomunicaciones para la sociedad mexicana, ya que
las tecnologías de la información y la comunicación representan una herramienta que
facilita el acceso de los mexicanos en la sociedad de la información y el conocimiento, con
sus consecuentes beneficios en el incremento de la producción, el emprendimiento y la
inclusión social, reduciendo la brecha digital.
La penetración de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, televisión restringida,
internet y banda ancha tuvo un dinamismo positivo durante los últimos años, lo que
permitió que más usuarios tuvieran acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación. Sin embargo, esto ha sido insuficiente para colocar a México en una
posición favorable en el contexto internacional.

De acuerdo con información de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)
hasta el mes de diciembre de 2012 las líneas telefónicas fijas en el país ascendieron a
20.1 millones, manteniéndose prácticamente sin cambio en los últimos cinco años; ello,
debido principalmente al incremento de la preferencia por las líneas telefónicas móviles.
La flexibilidad de los planes tarifarios de la telefonía móvil y la extensión de su cobertura,
propició el incremento acelerado de este servicio.

Al comparar a México con otros países se observa que mientras en 2012 se registraron
86 suscripciones móviles por cada 100 habitantes, el promedio de los países de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) fue de 109. Por su
parte, la penetración de telefonía fija se ubicó entre las más bajas de los países de dicha
organización internacional, incluso por debajo de países latinoamericanos como
Argentina, Brasil y Chile.

Los servicios de banda ancha en el país se ofrecen principalmente utilizando redes fijas y
móviles, las cuales se encuentran limitadas en cuanto a cobertura y penetración,
principalmente en las zonas urbanas y rurales de escasos recursos, lo que constituye un
factor adicional que inhibe el crecimiento de la penetración de la banda ancha en México.

México registra las tasas de crecimiento en banda ancha más altas entre los países
miembros de la OCDE, sin embargo, los niveles de penetración siguen siendo muy bajos.
En 2012, la penetración de la banda ancha fija alámbrica de México fue de 11.4
suscripciones por cada 100 habitantes, menos de la mitad del promedio observado entre
los países miembros, mientras que la penetración de banda ancha móvil fue 83 por ciento
menor.

Adicionalmente, la creciente demanda del comercio electrónico, las redes sociales, los
servicios de video sobre demanda, entre otros, requieren poner especial énfasis en el
fomento del despliegue de infraestructura de banda ancha robusta y de alta capacidad.

Una de las principales razones que sustentan la presente iniciativa es lograr la reducción
de los costos de los servicios de telecomunicaciones para la sociedad mexicana, ya que
las tecnologías de la información y la comunicación representan una herramienta que
facilita el acceso de los mexicanos en la sociedad de la información y el conocimiento, con
sus consecuentes beneficios en el incremento de la producción, el emprendimiento y la
inclusión social, reduciendo la brecha digital.
8  

  Finalmente, la iniciativa prevé una serie de acciones específicas para la reordenación de los mercados en estas materias en el corto plazo, tales como medidas aplicables a agentes económicos preponderantes, desagregación de redes, obligaciones específicas respecto del ofrecimiento de señales radiodifundidas y su retransmisión en la televisión restringida, regulación convergente del uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico y la creación de una red troncal que mejore las condiciones de acceso a las telecomunicaciones, entre otras.

1. Reconocimiento del derecho al libre acceso a la información y derecho a la
libertad de difusión.

La jurisprudencia interamericana ha caracterizado la libertad de pensamiento y de
expresión como un derecho con dos dimensiones: una individual, consistente en el
derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y
una colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir
cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar
bien informada.

Teniendo en cuenta esta doble dimensión, la libertad de expresión es un medio para el
intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva
entre los seres humanos. Para las personas es tan importante el conocimiento de la
opinión ajena o la información de que disponen otros, como el derecho a difundir las
propias creencias o informaciones.

La jurisprudencia interamericana también ha enfatizado que un determinado acto de
expresión implica simultáneamente las dos dimensiones, por lo cual, una limitación del
derecho a la libertad de expresión afecta tanto el derecho de quien quiere difundir una
idea o una información como el derecho de los miembros de la sociedad a conocer esa
idea o información.

Adicionalmente, el derecho a la información y a recibir la mayor cantidad de opiniones o
de informaciones diversas, exige un esfuerzo especial para lograr el acceso en
condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ningún tipo al debate público. Esto
supone condiciones especiales de inclusión que permiten el ejercicio efectivo de este
derecho para todos los sectores sociales.

Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el
funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un
alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la Organización de Estados
Americanos como por la doctrina y la jurisprudencia internacional.

Según ha interpretado la Corte Interamericana, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos comprende la obligación positiva del Estado de permitir a los ciudadanos acceder a la información que está en su poder. En este sentido, el principio 2 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana, y que todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información.

Por otra parte, el numeral 4 de la Declaración de Principios señala que el acceso a la
información es un derecho fundamental de los individuos y que los Estados están
obligados a garantizarlo.

El derecho a la información es por su propia naturaleza un derecho subjetivo, entendiendo
como tal una situación de poder que le garantiza al individuo el acceso a una información
que, por serle útil y beneficiosa, constituye para él un bien jurídico. Como tal derecho
subjetivo, el derecho a la información es un derecho individual y público, ya que comporta
la intervención del Estado para tutelarlo. En segundo lugar, el derecho a la información
tiene como objeto que la persona obtenga una información adecuada a sus necesidades
de participación y conocimiento, información que debe cumplir con una condición
ineludible: ser veraz. Y, en tercer lugar, el derecho a la información es de titularidad
universal, pertenece sin exclusión a todas las personas.

El 20 de julio de 2007 se publicó la reforma al artículo 6o. de la Constitución que incorporó
el derecho de acceso a la información, con el propósito de que toda persona cuente con
los elementos mínimos y adecuados en materia de información pública para que se pueda
evaluar el desempeño de la acción gubernamental.

El avance progresivo en el derecho a la libertad de expresión y de difusión, exige la
actualización de lo dispuesto en el artículo 6o. de la Constitución. Estos derechos no sólo
abarcan la obligación del Estado para garantizar el acceso a la información pública
gubernamental y la protección de datos personales, sino que se hace imprescindible
garantizar el acceso a la información veraz, plural y oportuna, así como a buscar, recibir y
difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Con tal propósito, se plantea la adición de dos párrafos, el segundo y el tercero, al artículo
6o. de la Constitución, con objeto de regular en un apartado A el derecho a la información
pública y la protección de datos personales, y establecer en un apartado B, las
disposiciones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones que, entre otros aspectos,
tienen por objeto garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y
el conocimiento, y que son medios trascendentales para el ejercicio de los derechos
referidos.

Como consecuencia de este reconcimiento expreso, se propone la adecuación del artículo
7o. de la Constitución, que garantiza actualmente la libertad de imprenta como medio para
el ejercicio de la libertad de difusión. En tal sentido, la iniciativa que se somete a la
consideración del órgano Constituyente, propone reformar el primer párrafo de este
artículo a efecto de establecer la inviolabilidad de la libertad de difusión de opiniones,
información e ideas, a través de cualquier medio. De igual forma, se prevé que no se
podrá restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas,
o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros
medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la
transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Con el mismo propósito, se reforma el párrafo segundo del artículo 7o. de la Constitución
para determinar que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni
coartar la libertad de difusión, que no tendrá más límites que los previstos en el primer
párrafo del artículo 6o. de la Constitución. A este respecto, se integran en un solo artículo
las limitantes que en el texto vigente de la Constitución se encuentran planteadas en
forma distinta en los artículos 6o. y 7o., sin que exista alguna justificación para ello, ya
que la libertad de difusión forma parte de la libertad de expresión, por lo que se propone la
reforma al primer párrafo del artículo 6o. para incluir los ataques a la vida privada,
actualmente contemplada como una limitación a la libertad de imprenta en el artículo 7o.

2. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha.

La Organización de las Naciones Unidas ha expresado en diversos documentos la
relevancia de las tecnologías de la información para nuestra sociedad y la importancia de
garantizar que todas las personas tengan acceso a las mismas. Bajo esta concepción, las
tecnologías de la información no sólo representan las puertas de acceso al conocimiento,
la educación, las ideas, la información o el entretenimiento, sino que también son el punto
de partida para la generación del desarrollo económico y social.

La Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la sociedad de la información,
celebrada en Ginebra en 2003, establece como un desafío para las naciones aprovechar
el potencial de las tecnologías de la información para promover los objetivos de
desarrollo, en particular, erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la educación
primaria universal, promover la equidad entre géneros y el empoderamiento de las
mujeres, reducir la mortandad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH y otras
enfermedades, asegurar un medio ambiente sustentable y en general, asegurar la
cooperación entre las naciones. El documento también expresa la relevancia de estas
tecnologías para generar crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de todos.

Bajo esa perspectiva, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidades adoptó la resolución A/HRC/20/L.13 del 29 de junio de 2012 sobre la
promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet. La relevancia de
este documento radica en que reconoce en lenguaje de derechos humanos una serie de
derechos de acceso y empleo del internet para todas las personas. Adicionalmente, se
exhorta a los Estados para que promuevan y faciliten el acceso a internet y la cooperación
internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de
información y comunicación en todos los países.

Las condiciones de las nuevas tecnologías han obligado a una reformulación del
contenido tradicional de las libertades de expresión y de difusión. Hoy se considera que la
garantía de estas libertades no sólo implica el deber de abstención del Estado de interferir
en su acceso o contenidos, sino que se extiende a su obligación de evitar que estos
derechos sean limitados por terceros y promover las condiciones necesarias para el goce
efectivo de los mismos. Conviene recordar a este respecto que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985,
señaló claramente que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los
medios de comunicación atentan contra las libertades de expresión e información. En
consecuencia es una obligación de los Estados tomar todas las acciones necesarias para
evitar las concentraciones que de hecho o de derecho limiten o impidan el acceso más
amplio posible a estas tecnologías. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de
los Derechos Humanos ha señalado que las asignaciones de radio y televisión deben
considerar derechos democráticos que garanticen “una verdadera igualdad de
oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos” (OEA, Una agenda
hemisférica para la defensa de la libertad de expresión, Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2009).

Existen diversos precedentes internacionales que reconocen el derecho al acceso a las
tecnologías de la información y a la banda ancha, ya sea a nivel constitucional, como es el
caso de Grecia; establecido en leyes generales, como en Finlandia, Perú, España, y
Estonia, o por jurisprudencia, como ocurre en Francia y Costa Rica, por citar algunos
ejemplos.

Por su parte, en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet (OEA) del
1 de junio de 2011 se estableció que los Estados “tienen la obligación de promover el
acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de
expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros
derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho
de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”. 12  

  De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la función social que entraña el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión ([J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 986). De acuerdo con nuestro Máximo Tribunal, la función social de dichos servicios reside en su reconocimiento como instrumentos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales. En esta medida, el acceso efectivo a las tecnologías de la información y a la banda ancha, se reconoce como una pieza clave en el desarrollo de una política de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, indispensable para la construcción en nuestro país de una sociedad de derechos y libertades, tal y como lo prevé el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución.

De esta manera, la universalidad en el acceso a la banda ancha y a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones permitirá que de manera pública, abierta y no
discriminatoria todas las personas tengan acceso a la sociedad de la información y el
conocimiento en igual forma y medida, con una visión inclusiva, contribuyendo con ello al
fortalecimiento de una sociedad de derechos y libertades basada en la igualdad.

Bajo ese contexto y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, resulta necesario
que nuestra Constitución contenga normas que expresamente garanticen el acceso a las
tecnologías de la información, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluyendo la banda ancha; para tal efecto, se propone la adición de
un tercer párrafo al artículo 6o. y se precisa que el Estado establecerá condiciones de
competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Con esta reforma, además de poner al país a la vanguardia en perspectiva comparada, el
acceso masivo a la banda ancha y a las tecnologías de la información se configura como
una prioridad en la agenda nacional y como un principio rector en la actuación del Estado,
con miras a la plena inserción del país en la sociedad de la información y el conocimiento,
con las consecuentes repercusiones positivas en el desarrollo nacional que ello habrá de
generar.

Esta reforma atiende el compromiso 39 del Pacto por México, relativo al derecho de
acceso a la banda ancha.

a) Sociedad de la información y el conocimiento.

Una sociedad de la información es aquélla en que las tecnologías que facilitan la creación,
distribución y uso de la información, juegan un papel esencial en las actividades sociales,
culturales y económicas. La noción de sociedad de la información ha sido inspirada por
los programas de desarrollo de los países industrializados y el término ha tenido una
connotación más bien política que teórica, pues a menudo se presenta como una
aspiración estratégica que permitiría superar el estancamiento social.
13  

  La sociedad de la información no está limitada a internet, aunque éste ha desempeñado un papel muy importante como un medio que facilita el acceso e intercambio de información y datos.

De acuerdo con la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de
la Información (Ginebra, Suiza, 2003), la sociedad de la información debe estar centrada
en la persona, ser integradora y estar orientada al desarrollo; una sociedad en la que
todas las personas puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el
conocimiento, para que las comunidades puedan emplear plenamente sus posibilidades
en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la
base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Dicha sociedad de
la información se logra, según la experiencia de algunos países de la OCDE, mediante el
conjunto convergente de tecnologías de la microelectrónica, la informática (hardware y
software), las telecomunicaciones (televisión y radio) y la optoelectrónica.

El desarrollo de las tecnologías de la información y de los medios de comunicación
impone a nuestro país el reto de garantizar el acceso universal de las personas a la
sociedad de la información y el conocimiento, lo que se pretende incorporar como un
mandato al Estado en el artículo 6o. constitucional.

b) Radiodifusión y telecomunicaciones como servicios públicos.

El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta del Estado, activa o
autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar de una
manera permanente, regular y continua, la satisfacción de una necesidad colectiva de
interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.

Atendiendo a la función social que desempeñan los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones como instrumentos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos
fundamentales, la presente iniciativa plantea que sean reconocidos como servicios
públicos.

Para tal efecto, en el apartado B que se adiciona al artículo 6o. se establece que las
telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad,
cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

De igual forma, se propone que la radiodifusión sea un servicio público de interés general,
por lo que el Estado deberá garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y
calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad
y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad
nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional.
14  
Lo anterior fortalecerá, desde la Constitución, la actividad reguladora del Estado en los
sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión, con perspectiva de crecimiento
económico y competitividad en el marco de una sociedad de derechos y libertades.

En este mismo sentido y con el objeto de asegurar el acceso al mayor número de
personas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa,
cultural y cívica, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del
acontecer nacional e internacional, y dar espacio a la expresión de la diversidad y
pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, se
establece en el apartado B que se propone incorporar al artículo 6o., el mandato para que
la Ley establezca un organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y
de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro.

El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal,
con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores
o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Además, dicho organismo público contará
con un Consejo Ciudadano que asegurará su independencia y una política editorial
imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos
mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

Con el objeto de que los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión cumplan
con los objetivos planteados en esta reforma, se prevén en el artículo Décimo transitorio
las condiciones mínimas que deben regir su funcionamiento, tales como independencia
editorial, garantías de participación ciudadana y transparencia, entre otros.

3. Creación de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto
Federal de Telecomunicaciones como órganos constitucionales autónomos

Actualmente, la figura que la legislación emplea para la mayoría de los órganos que
regulan la actividad económica (telecomunicaciones, competencia, banca, energía, etc.)
es la de órganos administrativos desconcentrados, los cuales se encuentran
jerárquicamente subordinados a las secretarías de Estado a las que estén adscritos.

La relevancia y trascendencia de la actividad reguladora en las materias de competencia
económica, telecomunicaciones y radiodifusión, hacen conveniente que cuenten con
absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones, sujetos a criterios eminentemente
técnicos y ajenos a cualquier otro interés. Al respecto, la OCDE ha considerado
importante que los Estados cuenten con organismos reguladores independientes de todas
las partes interesadas para asegurar una competencia justa y transparente en el mercado. 15   La experiencia comparada confirma la tendencia a dotar de autonomía a estos órganos,
tal es el caso, por ejemplo, de Canadá, Estados Unidos de América, España, Francia,
Reino Unido, Alemania y Australia, cuyos órganos reguladores en materia de
telecomunicaciones cuentan con autonomía.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2007 (Registro No. 172456) se
pronunció sobre las notas distintivas de estos órganos:

• Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder,
evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes.
• Se establecen en los textos constitucionales, dotándolos de independencia para
que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e
importancia social requiere autonomía de los poderes tradicionales.
• La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la
división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden
autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen
parte del Estado mexicano, pues atienden necesidades torales tanto del Estado
como de la sociedad en general.

Aunado a las características referidas por nuestro Máximo Tribunal, la doctrina ha
coincidido en que las características de estos órganos son las siguientes:

• Inmediatez.- Deben estar establecidos y configurados directamente en la
Constitución.
• Paridad de rango.- Mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de
coordinación, es decir relaciones de igual a igual, siendo órganos supremos en el
ejercicio de sus facultades.
• Autonomía.- Poseen autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.
• Inmunidad.- Los titulares de estos órganos sólo pueden ser removidos por causas
de responsabilidad.
• Esencialidad.- Sus funciones son imprescindibles para el funcionamiento del
Estado constitucional y democrático de derecho.
• Dirección Política.- Participan en la dirección política del Estado, pues emiten actos
materialmente ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales que contribuyen a la toma
de decisiones.

Para promover la competencia y generar las condiciones que permitan hacer efectivos los
derechos contenidos en la Constitución y los que se proponen adicionar con esta reforma,
la rectoría económica del Estado en el desarrollo nacional debe traducirse también en el
fortalecimiento de las capacidades institucionales de los órganos colegiados encargados 16    
de la regulación de la radiodifusión y las telecomunicaciones, así como en materia
competencia económica.

Con tal propósito se proponen diversas adiciones al artículo 28 de la Constitución a efecto
de crear de la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones, como órganos constitucionales autónomos, con las facultades
necesarias para cumplir eficazmente con su objeto.

Esta medida atiende a los compromisos 37 y 40 del Pacto por México, relativos al
fortalecimiento y autonomía de los órganos reguladores.

a) Integración de los órganos

La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado
presidente, quienes deberán cumplir, entre otros requisitos, con el de haberse destacado
en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente
relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o
telecomunicaciones, según corresponda.

Con la intención de garantizar la autonomía constitucional de ambos órganos, la presente
iniciativa establece un sistema de nombramientos novedoso en nuestro orden jurídico
para este tipo de órganos, en el que no sólo intervienen los poderes Ejecutivo y
Legislativo, como sucede tradicionalmente, sino que se propone la intervención de los
titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
creado recientemente mediante la reforma constitucional en materia educativa, y el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, quienes integrarán un Comité de
Evaluación, al que corresponderá emitir una convocatoria pública para cubrir la vacante
respectiva y realizar un examen de conocimientos en la materia, para cuya formulación
deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior.

El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo Federal una lista con un
mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones
aprobatorias más altas, y el Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes al candidato
que propondrá para su ratificación al Senado, mismo que deberá resolver por el voto de
las dos terceras partes, dentro del plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la
presentación de la propuesta. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al
candidato propuesto por el Ejecutivo, éste someterá una nueva propuesta. Este
procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos
hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será
designado comisionado directamente por el Ejecutivo. En congruencia con este mecanismo de designación, se propone reformar el artículo 78
de la Constitución para suprimir la facultad de la Comisión Permanente de ratificar los
nombramientos de los integrantes de los órganos reguladores en materia de
telecomunicaciones y competencia económica.

A efecto de garantizar la conformación escalonada de las juntas de gobierno de ambos
órganos, en el régimen transitorio se prevé que los nombramientos de los primeros
comisionados concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017,
2018, 2019, 2020 y 2021. Los comisionados presidentes concluirán su encargo el último
día de febrero del 2022.

Finalmente, conscientes de que en un Estado democrático de derecho, el fortalecimiento
de las capacidades institucionales de los órganos reguladores no puede concebirse al
margen de la previsión de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, se
considera necesario establecer las bases constitucionales para que los titulares de los
órganos presenten anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, un informe de
actividades; al efecto, comparecerán ante las Cámaras del Congreso en los términos que
dispongan las leyes.

Asimismo, con el objeto de garantizar la imparcialidad en sus funciones, se prevé que la
ley sancionará los casos en que los comisionados establezcan contacto para tratar
asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes
económicos regulados, salvo en audiencia pública, con la presencia de otros
comisionados y como parte de los procedimientos respectivos.

b) Facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica

Con la finalidad de fortalecer las atribuciones y resoluciones de la Comisión Federal de
Competencia Económica, se establece expresamente que tendrá por objeto garantizar la
libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios,
las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento
eficiente de los mercados.

La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su
objeto, entre las que se encuentran las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la
competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la
desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes
económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

c) Facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones

En el mismo sentido, se establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene
por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Tendrá a su
cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del
espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos
esenciales. Destaca la reforma propuesta a los artículos 27 y 28 de la Constitución a
efecto de conferir al Instituto la facultad de otorgar y revocar concesiones en materia de
radiodifusión y telecomunicaciones.

Para la vigilancia y protección de la libre competencia en los mercados de
telecomunicaciones y radiodifusión, se propone adicionar en el artículo 28 de la
Constitución las facultades que permitan al Instituto Federal de Telecomunicaciones
ejercer las acciones necesarias para evitar prácticas desleales o monopólicas, así como
establecer medidas correctivas respecto de los operadores que tengan poder sustancial
en el mercado.

Para ello, el Instituto será la autoridad en materia de competencia económica para los
sectores de radiodifusión y telecomunicaciones y, por ende, quedará facultado para emitir
regulación asimétrica respecto de los agentes económicos de dichos sectores, la cual
podrá ser particular o de carácter general para todos los operadores con poder sustancial
en un mercado. Asimismo, es necesario permitir al Instituto que al emitir regulación
asimétrica, tome todas las medidas necesarias, conforme a las mejores prácticas
internacionales, para controlar el poder de mercado de los agentes económicos.

Así, la presente iniciativa propone facultar a nivel constitucional al Instituto para: a) regular
de forma asimétrica a los participantes en los mercados de radiodifusión y
telecomunicaciones con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y
la libre concurrencia; b) imponer límites a la concentración nacional y regional de
frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de
comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y c)
ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el
cumplimiento de estos límites.

En consistencia con las atribuciones que se otorgan al Instituto Federal de
Telecomunicaciones, se establecen las bases a las que deberá ajustarse el régimen de
concesiones. Las adiciones propuestas tienen por objeto asegurar que en el otorgamiento
de concesiones se atienda al fin de garantizar el derecho de acceso a la banda ancha y a
los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones en condiciones de
competencia, pluralidad, calidad y convergencia, y optimizando el uso del espectro
radioeléctrico.

El régimen de concesiones debe estar basado en una política de competencia efectiva
que permita alcanzar en el mediano plazo una cobertura universal así como las mejores
condiciones posibles de calidad y precio en los productos y servicios. Se entiende así que
la competencia en el sector constituye un instrumento central para asegurar el acceso a
las tecnologías de la información y además, en su caso, permite al Estado corregir las
fallas de mercado.

En concreto, se propone lo siguiente:

• Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser
para uso comercial, público, social y privado y se sujetarán, de acuerdo con sus
fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de la
Constitución.
• Serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima
concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés
público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. Las
concesiones para uso público y social se otorgarán bajo el mecanismo de
asignación directa.
• En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será
meramente económico.
• La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de
revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las
resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con
prácticas monopólicas.
• La ley deberá establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos
y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones,
asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de
uso comercial, público, social y privado.
• La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los
concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes,
siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga
el propio Instituto.

Todas estas facultades están dirigidas a garantizar los derechos previstos en los artículos
2o., 3o., 6o. y 7o. de la Constitución y a fortalecer la competencia y libre concurrencia, de
manera que, en última instancia, se ofrezcan al público productos y servicios de calidad y
a precios accesibles y, así, se facilite y procure que todos los mexicanos puedan
integrarse a la sociedad de la información y el conocimiento. En suma, las facultades del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, desde la Constitución misma, son un
instrumento para hacer efectivos los derechos fundamentales referidos. 20  

  Con este nuevo régimen, se atienden los compromisos 43 y 44 del Pacto por México, relativos a los límites a las concentraciones de mercados y a la concentración de medios masivos de comunicación que sirvan a un mismo mercado, así como en materia de competencia efectiva, eliminación de barreras de entrada para otros operadores, y tratamiento asimétrico en el uso de redes y determinación de tarifas.

4. Tribunales especializados y efectividad de las resoluciones

Una parte importante de la regulación en materia de competencia y de
telecomunicaciones es su aplicación efectiva. La mejor regulación será incapaz de lograr
sus objetivos si no se puede aplicar por la interposición de medios de impugnación y
litigios múltiples, que en muchas ocasiones tienen la intención de ganar tiempo para eludir
la regulación u obtener un beneficio económico.

El tiempo que pasa entre la emisión de la regulación y su aplicación es vital para la
efectividad de la misma. Una sanción contra una práctica monopólica o una declaración
de poder dominante en el mercado requiere una aplicación eficaz y ágil, para detener las
prácticas monopólicas antes de que las mismas eliminen a los competidores y ocasionen
que el mercado sea acaparado por el monopolista en forma irremediable.

En los últimos años, ha existido una alta cantidad de litigios sobre las resoluciones en esta
materia, lo que ha impedido en la práctica una mayor competencia en los mercados. Al
respecto, la OCDE, en el estudio sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en
México, consideró que “Puede decirse que el actual sistema jurídico, aunado al frecuente
uso del amparo, constituye el principal factor que impide la aplicación de la regulación en
México. La consecuencia, como explica el informe, es una entidad reguladora incapaz de
regular, pues la responsabilidad de la implementación efectiva de la regulación queda en
manos de los tribunales. Esta estructura es sin duda ineficiente y su resultado
insostenible”.

El problema esencial no es la existencia de acceso a la justicia, el cual es un derecho
fundamental de toda persona, sino evitar que las empresas en mercados vitales como los
del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, abusen del sistema de justicia
para frenar la regulación que busca reducir su poder de mercado o detener prácticas
anticompetitivas. Las decisiones de las autoridades en esta materia deben estar sujetas a
revisión, sin embargo, lo que debe evitarse es que las impugnaciones tengan como
principal objetivo la suspensión de la acción reguladora y detengan o retrasen las
decisiones tomadas por los órganos competentes, prevaleciendo el interés particular
sobre el interés de la sociedad.

En los países miembros de la OCDE, las decisiones de regulación importantes están sujetas a revisión judicial, pero es prácticamente insólito que sus efectos se suspendan de manera sistemática. Los litigios en el sector en nuestro país, han significado enormes retrasos en la implementación de una sana regulación y particularmente han tenido un impacto negativo en materia de competencia.

La regulación a operadores dominantes ha tenido resultados muy positivos en otros
países. Por ejemplo, en Reino Unido, el órgano regulador ordenó a British Telecom la
separación funcional entre su mercado al usuario final y el mercado mayorista, lo que
permitió el ingreso de nuevos competidores y una reducción significativa de precios. En
Estados Unidos se ordenó la división de la compañía telefónica dominante en varias
empresas separadas, como remedio al monopolio que representaba, lo que también tuvo
un impacto positivo en el servicio que reciben los usuarios finales.

En contraste, desde agosto de 1997, la Comisión Federal de Competencia emitió una
declaratoria de dominancia respecto de un concesionario en los mercados de telefonía
local, interconexión, larga distancia nacional, larga distancia internacional y transporte
interurbano de datos (Resolución AD-41-97 del 4 de diciembre de 1997). La resolución de
la Comisión fue anulada en tribunales federales en tres ocasiones (Primer Tribunal
Colegiado en materia administrativa del primer circuito, expedientes 721/2000, 493/2003,
473/2006). El resultado final fue la anulación de la declaratoria, para iniciar nuevamente el
proceso en 2007, mismo que terminó con cinco nuevas declaratorias de dominancia
(Resoluciones DC-002-2007, DC-003-2007, DC-004-2007, DC-005-2007), que a la fecha
no han podido ejecutarse debido a que se encuentran impugnadas.

Otro ejemplo es la impugnación de las resoluciones de interconexión para el periodo
2005-2010. La Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) resolvió en
septiembre de 2006 (Resolución P/EXT/310806/63) las tarifas de interconexión
relacionadas con tres concesionarios. Asimismo, en enero de 2008, resolvió el
desacuerdo entre dos de ellos (Resolución P/090108/14). En ambos casos, las empresas
impugnaron en juicio de amparo las resoluciones de la COFETEL, mismas que hasta
hace unos días fueron resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las
resoluciones de la autoridad reguladora fueron emitidas hace seis y cuatro años,
respectivamente, y el periodo que resolvió la COFETEL para estas tarifas concluyó hace
más de dos años, de donde se demuestran claramente los efectos negativos de la falta de
efectividad de las resoluciones de los órganos reguladores.

En el mismo sentido, en el sector de la radiodifusión se han presentado múltiples litigios
en contra de actos y resoluciones de la COFETEL relacionados con la transición a la
televisión digital terrestre.

Por lo anterior, es urgente dotar a las autoridades del sector de las herramientas
necesarias para llevar a cabo su labor. Se requiere que los tribunales que conozcan de
impugnaciones contra resoluciones de órganos reguladores en materia de competencia
económica, telecomunicaciones y radiodifusión no suspendan su aplicación, con el objeto
de salvaguardar el interés de la sociedad en la prestación de estos servicios.

Asimismo, para reducir el número de impugnaciones ante los tribunales (en ocasiones por
el mismo actor) y que las decisiones en estas materias sean congruentes, es necesario
que los juicios se concentren en tribunales especializados, con objeto de evitar criterios
contradictorios que complican la aplicación de la ley y generan incertidumbre jurídica. Esto
también permitirá que los juzgadores que resuelvan estas impugnaciones puedan
especializarse para conocer los aspectos técnicos de la regulación en materia de
competencia, telecomunicaciones y radiodifusión que, de suyo, reviste una alta
complejidad.

Con el objeto de atender esta problemática y especializar el control jurisdiccional sobre las
resoluciones de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, así como clausurar las vías
de litigiosidad que propicia actualmente la posibilidad de controvertir dichas resoluciones a
través del juicio contencioso administrativo federal, el juicio ordinario administrativo en
materia de competencia económica y el juicio de amparo, la iniciativa propone reformar el
artículo 28 constitucional para establecer que las normas, actos u omisiones de la
Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de
Telecomunicaciones sólo podrán ser impugnados mediante el juicio de amparo indirecto y
no serán objeto de suspensión.

Asimismo, se propone modificar el párrafo quinto del artículo 94 constitucional para que el
Consejo de la Judicatura Federal incluya en la determinación del número, división en
circuitos, competencia territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados
y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito, a juzgados y tribunales especializados
en radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica.

Con estas reformas se da cumplimiento al compromiso número 38 del Pacto por México,
consistente en la creación de tribunales especializados en materia de competencia
económica y telecomunicaciones, así como al número 39, relativo a las impugnaciones de
las resoluciones de los órganos reguladores, a través de las cuales se ha logrado eludir el
cumplimiento de las mismas.

5. Facultades del Congreso

Finalmente, mediante la reforma al artículo 73, fracción XVII, se dota al Congreso de la
Unión de facultades expresas para dictar leyes en materia de tecnologías de la
información y comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha.

Por otra parte, es preciso señalar que el derecho de acceso a información veraz, plural y
oportuna, como se establece en esta propuesta de reforma constitucional, requiere que la
legislación secundaria, que en su oportunidad emita el Congreso de la Unión, asegure el
llamado ‘derecho de las audiencias’, que incluye, entre otros, el de acceder a contenidos
que promuevan la formación educativa, cultural y cívica, así como la difusión de
información imparcial, objetiva y oportuna; igualmente, se conciben como parte de estos
derechos, los de contenidos de sano esparcimiento, ecología audiovisual y la no
discriminación, por citar algunos.

Las audiencias masivas de los medios de comunicación en muchas ocasiones no son
consideradas como sujetos activos e interactivos con éstos, sino como un índice
cuantitativo de comercialización. Bajo este esquema, las personas se reducen a una
simple operación mercadológica, como puntos de rating.

Es por ello que la reforma constitucional prevé aspectos como la prohibición de transmitir
publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa (artículo
6o. constitucional), el deber del Congreso de la Unión de regular el derecho de réplica
(artículo Tercero transitorio, fracción IV) y de prohibir la difusión de publicidad engañosa o
subrepticia (artículo Tercero transitorio, fracción V), y que la programación dirigida a la
población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la
Constitución, así como las normas en materia de salud (artículo Décimo Primero
transitorio). Se trata de medidas cuyo desarrollo corresponderá al Congreso de la Unión
para avanzar en un esquema de regulación que asegure los derechos de las audiencias.

6. Legislación secundaria

Se prevé que el Congreso de la Unión deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias
al marco jurídico conforme a lo dispuesto en el Decreto, dentro de los 180 días siguientes
a su entrada en vigor, así como legislar en materias directamente relacionadas con la
reforma, como regular el derecho de réplica; determinar criterios para que el Instituto
Federal de las Telecomunicaciones otorgue autorizaciones para el acceso a la
multiprogramación; crear un Consejo Consultivo de dicho Instituto que funja como órgano
asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o.
constitucionales, entre otras medidas, así como establecer tipos penales que castiguen
severamente las prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; esto último
previsto en el compromiso 37 del Pacto por México.
24  

 

7. Convergencia

Toda vez que actualmente existen concesiones con objetos que permiten la prestación de
servicios diversos, y que es necesario asegurar condiciones de competencia en todos los
ámbitos, se prevé en el artículo Segundo transitorio que las medidas de fomento a la
competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos se apliquen en todos los
segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la
radiodifusión y telecomunicaciones. Con esto se atiende el compromiso 45 del Pacto por
México.

Asimismo, con el objeto de lograr la convergencia en los servicios en beneficio de los
usuarios y maximizar el aprovechamiento de los recursos, se prevé en el artículo Cuarto
transitorio que el Congreso de la Unión deberá emitir dentro del mismo plazo, un solo
ordenamiento que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación
del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, de tal manera que se da cumplimiento al
compromiso 44 del Pacto por México.

Uno de los grandes ejes de la reforma es promover la competencia en este sector,
aprovechar al máximo el espectro radioeléctrico y las capacidades que ofrecen los
avances tecnológicos, de forma que se traduzcan en beneficios para la sociedad. Es por
ello que se prevé que la legislación que expida el Congreso de la Unión en esta materia
establezca un régimen de concesiones únicas que permita a los concesionarios prestar
todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y
contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

En el mismo sentido, se faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones a autorizar a
los actuales concesionarios a prestar servicios adicionales, aún sin cambio en la
legislación, cuando verifique que cumplan con todos los requisitos previstos en este
Decreto para tal efecto, que aseguran mejores condiciones de competencia. Por ello, se
prevé que respecto de los concesionarios que hayan sido determinados por el Instituto
como agentes económicos preponderantes, sólo podrán obtener las autorizaciones
respectivas si cumplen con las medidas que en atención a ello se les hayan impuesto.

8. Inversión extranjera

La Ley de Inversión Extranjera prevé que los servicios de radiodifusión y otros de radio y
televisión, distintos de televisión por cable, se encuentran actualmente reservados de
manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de
extranjeros. Por su parte, tratándose de sociedades concesionarias en los términos de los
artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones la inversión extranjera podrá 25  

  participar hasta en un 49 por ciento, en tanto que se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49 por ciento en la telefonía celular.

Al respecto, es necesario fomentar esquemas de inversión en los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, que se traduzcan en una mejor oferta de servicios y
mejores precios, por lo que la iniciativa prevé en el artículo Quinto transitorio, que desde
la entrada en vigor de la reforma se permitirá la inversión extranjera directa hasta el 100
por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta el 49 por ciento en
radiodifusión.

9. Televisión Digital Terrestre

Por otra parte, la liberación de la banda de 700 MHz se ve favorecida con la transición a la
televisión digital terrestre (TDT), que permite hacer un mejor uso del espectro
radioeléctrico. Con la televisión analógica se tiende a desperdiciar más del 75 por ciento
de capacidad del espectro disponible y solo es posible ofrecer un canal de programación.
En cambio, cuando ese mismo canal de transmisión se opera digitalmente es factible
ofrecer varios canales de programación o multiprogramación, siendo por lo tanto uno de
los beneficios que otorga la TDT.

Uno de los retos para acelerar la transición a la TDT es la penetración de los receptores
digitales en el país. En este contexto, existe una gran asimetría entre las distintas
entidades federativas, ya que por ejemplo, en estados como Chiapas apenas el 4.4 por
ciento de los hogares disponen de receptores digitales, mientras que en el Distrito Federal
casi 30 por ciento de los hogares ya dispone de ellos.

Al respecto, es importante que el Estado pueda crear las condiciones para asegurar el
acceso a los decodificadores digitales, con la finalidad de que los hogares y comercios no
vean interrumpido el servicio de televisión abierta. Por ello, se prevé en el artículo Quinto
transitorio que la transición digital terrestre deberá culminar el 31 de diciembre de 2015 y
los Poderes de la Unión están obligados a promover la implementación de equipos
receptores y decodificadores, así como los recursos presupuestarios necesarios para
estos efectos.

10. Medidas a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones

• Must carry y must offer

Los avances tecnológicos y el crecimiento del sector de las telecomunicaciones han
hecho posible que cada vez más mexicanos tengan acceso a servicios de televisión
restringida, los que se prestan a través de las redes de los concesionarios y mediante el uso de dispositivos o terminales por parte de los suscriptores. Por tratarse de servicios de
telecomunicaciones, por los que se cobra una contraprestación, queda al arbitrio de los
concesionarios la determinación de los contenidos que ofrece, lo que no siempre incluye
los contenidos de la televisión abierta, en ocasiones por los costos que representa. No
obstante, la opción de contar con servicios de televisión restringida no debe ser un
obstáculo para que los suscriptores reciban la señal de televisión abierta a la que tienen
derecho y que cumple una función social.

Por ello, una de las medidas que prevé la iniciativa que se somete a la consideración de
esa Soberanía, es el deber de los concesionarios de televisión restringida de incluir dentro
de su programación la señal radiodifundida, lo que se conoce internacionalmente como
must carry. Ahora bien, esta obligación que se impone a los concesionarios sólo es
posible cumplirla en la medida de que los concesionarios de radiodifusión, titulares de los
derechos sobre los contenidos que transmiten al público, permitan su retransmisión a los
concesionarios de televisión restringida, por lo que también se prevé en la iniciativa esta
obligación, lo que se conoce como must offer.

Por lo anterior, se incorporan en el artículo Octavo transitorio las figuras de must carry y
must offer de las señales radiodifundidas, de manera gratuita, en forma íntegra,
simultánea y sin modificaciones. No obstante, tratándose de concesionarios declarados
con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o
radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, éstos no se beneficiarán de la
regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita, por lo
que deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la
retransmisión y, en caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones
determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia. Asimismo,
cuando el Instituto declare que existen condiciones de competencia en los mercados de
radiodifusión y telecomunicaciones, no aplicará la regla de gratuidad y los concesionarios
estarán en libertad de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos
radiodifundidos.

Con estas medidas se atiende a lo previsto en el compromiso 43 del Pacto por México.

• Licitación de dos cadenas de televisión abierta

Con el objeto de que contemos con una mayor oferta de contenidos en televisión abierta,
se prevé como una de las acciones inmediatas a cargo del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, que una vez constituido, deberá publicar en un plazo no mayor a
120 días naturales, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de
frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar
por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional. Esta medida
atiende al compromiso 43 del Pacto por México.
27  

 

• Medidas inmediatas para favorecer la competencia

Como se ha mencionado, es necesario generar condiciones de competencia en los
sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, a efecto de mejorar la oferta de dichos
servicios, su calidad y los precios a los usuarios. Dichas medidas no deben esperar más.
Por ello, con el objeto de avanzar en este sentido, se propone en el artículo Octavo
transitorio de la iniciativa que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no
mayor de 180 días naturales a partir de su integración, determine la existencia de agentes
económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e
imponga las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre
concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.

Para ello, se prevé un criterio objetivo en razón de la participación nacional en la
prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, por lo que se
considerará como agente económico preponderante, a cualquiera que cuente, directa o
indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este
porcentaje ya sea por el número de usuarios, por el tráfico en sus redes o la capacidad
utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de
Telecomunicaciones.

Con el mismo fin, se prevé que el Instituto establezca las medidas que permitan la
desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telefonía, televisión
restringida e internet fijos, de manera que los concesionarios de telecomunicaciones
puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre
cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la
red local pertenecientes a dicho agente. Esta medida será aplicable también a los
concesionarios con poder sustancial en el mercado relevante de servicios al usuario final.

Estas medidas implican la acción inmediata del Instituto, a afecto de que los beneficios
planteados con la reforma comiencen a materializarse en el corto plazo, en beneficio de
los usuarios.

11. Red Troncal

La infraestructura es un factor crítico para el desarrollo económico, social y humano.
Actualmente, el bienestar social depende crecientemente del grado de desarrollo de su
infraestructura de telecomunicaciones. Como en diversos países del mundo, la industria
de las telecomunicaciones en México es uno de los sectores productivos más dinámicos
de la economía; sin embargo, la infraestructura es aún insuficiente. 28  

  Entre 2005 y 2011, la banda ancha móvil creció a una tasa promedio de 127 por ciento anual. México ha pasado de tener 2.7 millones de suscriptores de banda ancha en el último trimestre de 2010 a tener 9.7 millones para el segundo trimestre de 2012. Sin embargo, estos números están lejos de los alcanzados por los principales socios comerciales del país.

Las redes de acceso son el medio que permite a los usuarios acceder a los servicios de
telecomunicaciones. Para transportar todo el creciente tráfico de voz y datos que generan,
se requiere de redes de transporte. En México, como en la mayoría de los países en
desarrollo, la mayor red troncal es propiedad del principal operador, cuya red es de punto
a punto con baja capacidad y con una competencia muy limitada.

Una institucionalidad precaria se ha traducido en una baja inversión de infraestructura; se
tiene insuficiente inversión en redes de última milla y en redes troncales, tanto de larga
distancia como interurbanas, por lo que no existe un suficiente servicio de acceso y
transporte de voz y datos.

Por lo anterior resulta fundamental la creación de una robusta red troncal nacional que
mejore las condiciones de acceso a las telecomunicaciones de las personas cuya
demanda por estos servicios no ha sido atendida y que en general son de bajos ingresos,
lo que a su vez permitirá que dicho mercado sea atractivo a los operadores de
telecomunicaciones que se apoyen en la misma. Una red de esta naturaleza facilitaría el
acceso de servicios como tele-salud y tele-educación, entre otros, en aquellas
comunidades que hoy enfrentan condiciones de pobreza y acceso limitado a servicios
públicos.

Por ello, se propone en el artículo Décimo Sexto transitorio, el mandato al Ejecutivo
Federal de instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones que impulse el
acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de
telecomunicaciones, que esté en operación antes de que concluya el año 2018.

Al respecto, la Comisión Federal de Electricidad ha construido en los últimos años una
importante infraestructura de fibra oscura que se constituirá en la estrategia fundamental
de la política pública para garantizar la cobertura de servicios de telecomunicaciones,
incluido el internet de banda ancha, a todos los mexicanos. Por ello, se prevé que la
Comisión Federal de Electricidad ceda a Telecomunicaciones de México su concesión
para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transfiera todos
los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha red, así como
el aprovechamiento de al menos 90 Mhz del espectro liberado por la transición a la
Televisión Digital Terrestre en la banda de 700 MHz, que por sus características de
propagación la hacen adecuada para dar cobertura en el medio semi-urbano y rural. El modelo de red compartida asegurará que ningún prestador de servicios de
telecomunicaciones tenga influencia en su operación, y operará bajo principios de
compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y
capacidades. La red prestará exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras
y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y
precios competitivos; estos operadores se obligarán a su vez a ofrecer a los demás
operadores y comercializadores las mismas condiciones que reciban de la red
compartida.

De esta manera se atienden los compromisos 41 y 44 del Pacto por México.

12. Política de inclusión digital y Plan Nacional de Desarrollo

El desarrollo en la penetración del servicio de internet de banda ancha requiere de una
política pública con visión de largo plazo que promueva el valor social del acceso
universal a las tecnologías de la información y la banda ancha.

Por ello, la iniciativa prevé la ejecución de una política de inclusión digital universal, en la
que se incluirán los objetivos y metas en materia infraestructura y conectividad,
tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los
programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y
privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico, y
desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los
hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel
nacional, cuenten, a precios competitivos, con accesos con una velocidad real para
descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países
miembros de la OCDE.

Con esta medida se atiende el compromiso 42 del Pacto por México.

Finalmente, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, se establece
que el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo:

• Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a
conectar cada año. La tendencia internacional considera el acceso a la banda ancha
en sitios públicos de investigación, educación, salud, centros comunitarios y otros
inmuebles de gobierno como una responsabilidad del Estado. A través de ellos se
proveen servicios de alto impacto social produciendo una mejoría en las
oportunidades de la población en general y en particular de los grupos en zonas rurales o marginadas, reduciendo así la brecha digital e incrementando los niveles de
bienestar.

• Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la
Televisión Digital Terrestre.

• Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico para garantizar el uso óptimo de las
bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio,
compartido y continuo.

Para que las tecnologías de la información puedan cumplir el papel de habilitadoras de la
productividad y la eficiencia, es fundamental que el Estado asuma un papel activo y rector
en la promoción de redes con capacidad suficiente para estos servicios. Es por ello que la
creación de mercados de telecomunicaciones y radiodifusión más competidos, la
generación de condiciones para incrementar sustantivamente la infraestructura y la
obligación de hacer más eficiente su uso, lo cual tiene un impacto directo en los precios y
en el aumento de la calidad de los servicios, hoy se vuelve el punto donde convergen
plenamente la política económica y la política social del Estado.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de
esa Soberanía, la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el párrafo primero del artículo 6o.; el artículo 7o.; el
párrafo sexto del artículo 27; el párrafo segundo del artículo 28; la fracción XVII del
artículo 73; la fracción VII del artículo 78, y el párrafo sexto del artículo 94; y se
ADICIONAN los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual párrafo segundo a
ser apartado A del párrafo cuarto, y un apartado B al artículo 6o.; y los párrafos
decimotercero a vigésimo noveno al artículo 28, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos
de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será
ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna,
así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por
cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
incluido el de banda ancha. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de
competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información la Federación, los Estados
y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por
los siguientes principios y bases:

I. a VII. …

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la
información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital
universal con metas anuales y sexenales.

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo
que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de
competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión,
convergencia, acceso libre y continuidad.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el
Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y
calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población,
preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el
fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los
fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como
información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones
que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su
transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad
de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta
de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

V. La Ley establecerá un organismo público con autonomía técnica,
operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el
servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el
acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la
Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la
formación educativa, cultural y cívica, la difusión de información
imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e
internacional, y dar espacio a la expresión de la diversidad y pluralidad
de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto
de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y
objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán
elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o,
en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros
desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente
serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que
fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.

El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del
Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión
Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para
un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el
Senado mediante la misma mayoría.

El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto
comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que
dispongan las leyes.

Artículo 7º. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a
través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la
información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de
ideas y opiniones. 33   Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de
difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo
6o de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados
para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo 27. …



En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es
inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos
de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo
Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en
radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de
los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y
comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia,
independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia
dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer
reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el
Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de
los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se
otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y
la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la
Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar,
conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la
prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los
particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran
para dichos fines.



Artículo 28. …

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con
eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de
consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, 34  

  procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.










El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será
un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por
objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar
y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y
demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos
que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las
facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de
ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia;
regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos,
derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las
proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en
esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su
cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa,
pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o.
y 7o. de esta Constitución.

35     El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

Corresponde al Instituto, previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal, el
otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de
control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con
concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Las concesiones
podrán ser para uso comercial, público, social y privado y se sujetarán, de acuerdo
con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de
esta Constitución. Las concesiones serán otorgadas mediante licitación pública, a
fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración
que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al
usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la
licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social se
otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. El Instituto Federal de
Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá
un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título
de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan
quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En
la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal
a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la
continuidad en la prestación del servicio.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal
cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

La Comisión Federal de Competencia y el Instituto Federal de Telecomunicaciones,
serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su
desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:

I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;

II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. El Congreso garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias;

III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por
mayoría calificada;

IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general
exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de
su competencia;

V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la
autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los
procedimientos que se sustancien en forma de juicio;

VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia
y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los
asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán
de carácter público;

VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de
Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones
podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y
no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de
un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que
ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el
procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo
podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los
procedimientos serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en
los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán
recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;

VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerán
ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes;

IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental
bajo principios de gobierno digital y datos abiertos, y

X. La retribución que perciban los comisionados será igual a la prevista para los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 37  

  Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.

El comisionado presidente y los comisionados deberán cumplir los siguientes
requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus
derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de treinta y cinco años;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite
pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente a la buena
fama en el concepto público, inhabilitará para la designación en el cargo,
cualquiera que haya sido la pena;

IV. Poseer título profesional en materias relacionadas a la competencia
económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda;

V. Haberse desempeñado, cuando menos cinco años, en forma destacada en
actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente
relacionadas con materias afines a las de competencia económica,
radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda;

VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos
necesarios para el ejercicio del cargo;

VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República,
senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, durante los cinco años previos a su
nombramiento, y

VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los
últimos cinco años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas
que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que
sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no
haber ocupado, en los últimos cinco años, ningún empleo, cargo o función
directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de
las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.

Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o
comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán
impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los
términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del
Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley sancionará los casos
en que los comisionados establezcan contacto para tratar asuntos de su
competencia con personas que representen los intereses de los agentes
económicos regulados, salvo en audiencia pública, con la presencia de otros
comisionados y como parte de los procedimientos respectivos.

Los comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán
desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún
comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del
procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el
periodo respectivo.

Los aspirantes a ser designados como comisionados acreditarán el cumplimiento
de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de
Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada
que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será
presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá
voto de calidad.

El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el
cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el
presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de
conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de
transparencia, publicidad y máxima concurrencia.

Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá
considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y
seguirá las mejores prácticas en la materia.

El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un
mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las
calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número
mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará
de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado. 39  

  La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.

Todos los actos del proceso de selección y designación de los comisionados son
inatacables.

La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones, una vez integrada la investigación que en cada caso
corresponda, harán del conocimiento del Ministerio Público los hechos cuando
adviertan la probable existencia de un delito, sin perjuicio de sustanciar el
procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XVI. …

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la
información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida
la banda ancha, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas
de jurisdicción federal.

XVIII a XXX. …

Artículo 78. …

I. a VI. …

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado
encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la
ley disponga, y

VIII. …
40  

Artículo 94. …



El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos,
competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de
radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.







TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y
servicios de datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice
en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones.

TERCERO. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco
jurídico conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales
siguientes a su entrada en vigor, y deberá:

I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas
monopólicas y fenómenos de concentración;

II. Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en virtud
del presente Decreto. Pasarán a este organismo público los recursos humanos,
financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo
Promotor de Medios Audiovisuales; III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de
radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una
diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial,
público, social y privado;

IV. Regular el derecho de réplica;

V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;

VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional
independiente;

VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato
preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los
operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los
servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales,
afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada
concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de
competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la
autoridad para su registro público;

VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la
multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el
derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional
y regional de frecuencias, incluyendo el pago de las contraprestaciones debidas;

IX. Creará un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado
por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la
observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y

X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente Decreto.

CUARTO. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión
deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de
telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones.
La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios
puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las
obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de
Telecomunicaciones.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que haya determinado los
concesionarios que tienen el carácter de agente económico preponderante en términos de
la fracción III del artículo Octavo Transitorio de este Decreto, establecerá, dentro de los
sesenta días naturales siguientes, mediante lineamientos de carácter general, los
requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión,
telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de
servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al modelo de
concesión única, siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones
previstas en las leyes y en sus títulos de concesión. La autorización a que se refiere este
párrafo podrá otorgarse a los agentes económicos preponderantes sólo cuando se
encuentren en cumplimiento de las medidas que se les hayan impuesto conforme a lo
previsto en las fracciones III y IV del artículo Octavo transitorio de este Decreto. El
Instituto deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de las autorizaciones a
que se refiere este párrafo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la
presentación de las solicitudes respectivas y, en el primer caso, determinará las
contraprestaciones correspondientes.

QUINTO. A la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión extranjera
directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta
el cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión.

La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la
Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la
implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de
esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten
necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto
culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que
originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente
del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.

SEXTO. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los comisionados de
la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, los primeros comisionados nombrados en cada uno de esos
órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018,
2019, 2020 y 2021. Los comisionados presidentes concluirán su encargo el último día de
febrero del 2022. El Ejecutivo Federal, al someter los nombramientos a la ratificación del Senado de la
República, señalará los periodos respectivos, así como el candidato a comisionado
presidente.

Para los nombramientos de los primeros comisionados, tanto de la Comisión Federal de
Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá
observarse lo siguiente:

I. El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución deberá
enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes respectivas, dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto;

II. Una vez recibidas las listas, el Ejecutivo Federal deberá remitir sus propuestas al
Senado de la República dentro de los diez días naturales siguientes;

III. El Senado de la República, una vez reunido, contará un plazo de diez días naturales
para resolver sobre la propuesta, y

IV. En caso de que respecto de una misma vacante el Senado de la República no
apruebe en dos ocasiones la designación del Ejecutivo Federal, corresponderá a éste
la designación directa del comisionado respectivo, a partir de la lista de aspirantes
presentada por el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la
Constitución.

SÉPTIMO. En tanto se integran los órganos constitucionales conforme a lo dispuesto en
el artículo Sexto transitorio, continuarán en sus funciones, conforme al marco jurídico
vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos desconcentrados
Comisión Federal de Competencia y Comisión Federal de Telecomunicaciones. Los
recursos humanos, financieros y materiales de los órganos desconcentrados referidos
pasarán a los órganos constitucionales que se crean por virtud de este Decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Federal de
Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuarán su
trámite ante estos órganos en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.
Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo podrán ser impugnadas en
términos de lo dispuesto por el presente Decreto mediante juicio de amparo indirecto.

Asimismo, los juicios y recursos en trámite, continuarán hasta su conclusión conforme a la
legislación vigente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico previstas en el artículo Tercero Transitorio a la fecha de la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, éstos ejercerán sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

OCTAVO. Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo
dispuesto en el artículo Sexto transitorio, deberá observarse lo siguiente:

I. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados
a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal,
de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura
geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la
publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a
retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no
discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra,
simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la
señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados
por los suscriptores y usuarios.

Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan
sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de
telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes en
los términos de este Decreto, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los
contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se
reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y
usuarios. Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los
contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto
Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre
competencia y concurrencia.

Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos
radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de
competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta
declaración será realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los
términos que establezca la ley. En este caso, los concesionarios estarán en libertad
de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos
radiodifundidos. En caso de diferendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones
determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos.
45  

II. Para dar cabal cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias
de Televisión Radiodifundida Digital, el Instituto Federal de Telecomunicaciones
publicará, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de su
integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias
de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo
menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, bajo los principios
de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura nacional de servicios,
derecho a la información y función social de los medios de comunicación, y
atendiendo de manera particular las barreras de entrada y las características
existentes en el mercado de televisión abierta. No podrán participar en las licitaciones
aquellos concesionarios o grupos relacionados con vínculos de tipo comercial,
organizativo, económico o jurídico, que actualmente acumulen concesiones para
prestar servicios de radiodifusión de 12 MHz de espectro radioeléctrico o más en
cualquier zona de cobertura geográfica.

III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de
agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de
telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la
competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas
se emitirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de
su integración, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y
calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales
entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la
desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable,
funcional o estructural de dichos agentes.

Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente
económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de
los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa
o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento,
medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, por el tráfico en sus redes
o la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el
Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se extinguirán en
sus efectos por declaratoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones una vez que
existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.

IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a ciento ochenta
días naturales contados a partir de su integración, establecerá las medidas que
permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en 45  

II. Para dar cabal cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias
de Televisión Radiodifundida Digital, el Instituto Federal de Telecomunicaciones
publicará, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de su
integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias
de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo
menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, bajo los principios
de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura nacional de servicios,
derecho a la información y función social de los medios de comunicación, y
atendiendo de manera particular las barreras de entrada y las características
existentes en el mercado de televisión abierta. No podrán participar en las licitaciones
aquellos concesionarios o grupos relacionados con vínculos de tipo comercial,
organizativo, económico o jurídico, que actualmente acumulen concesiones para
prestar servicios de radiodifusión de 12 MHz de espectro radioeléctrico o más en
cualquier zona de cobertura geográfica.

III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de
agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de
telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la
competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas
se emitirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de
su integración, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y
calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales
entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la
desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable,
funcional o estructural de dichos agentes.

Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente
económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de
los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa
o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento,
medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, por el tráfico en sus redes
o la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el
Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se extinguirán en
sus efectos por declaratoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones una vez que
existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.

IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a ciento ochenta
días naturales contados a partir de su integración, establecerá las medidas que
permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en 47  
DÉCIMO. Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con
independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación
ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus
contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la
expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

DÉCIMO PRIMERO. Para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley
dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el
cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de
mensajes comerciales.

La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los
valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como las normas
en materia de salud y establecerá lineamientos específicos que regulen la publicidad
pautada en la programación destinada al público infantil. El Instituto contará con
facultades para supervisar su cumplimiento.

Asimismo, corresponderá al Instituto resolver cualquier desacuerdo en materia de
retransmisión de contenidos, con excepción de la materia electoral.

DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales
Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia
económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta días
naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que se
preverán la forma de asignación de los asuntos y la rotación de jueces y magistrados
especializados que conocerán de los mismos, así como las medidas pertinentes para
garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales a que
se refiere el párrafo anterior.

DÉCIMO TERCERO. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, aprobará las disposiciones necesarias para dotar de suficiencia
presupuestaria a los órganos reguladores a que se refiere este Decreto para el
desempeño de sus funciones, así como las previsiones presupuestarias para el buen
funcionamiento del organismo a que se refiere el artículo 6o, Apartado B, fracción V, de la
Constitución.

DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital
universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia infraestructura y
conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así 48  
como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión
pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico
Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros
aspectos.

Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los
hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel
nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de
conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a
precios competitivos internacionalmente.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para
contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal.

Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y
telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar
el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.

DÉCIMO QUINTO. La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a
Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red
pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios
para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica,
derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la
Comisión Federal de Electricidad, garantizando a Telecomunicaciones de México el
acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a
fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.
Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a
servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de
una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la
comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Lo anterior, de
conformidad con los lineamientos y acuerdos emitidos por el órgano regulador.

DÉCIMO SEXTO. El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades
competentes, instalará una red compartida de servicios de telecomunicaciones al
mayoreo, que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda
ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios del
presente Decreto y las características siguientes:

I. Iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes
de que concluya el año 2018;
II. Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la
transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red
troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro
activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red
compartida;

III. Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades
presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de
Diputados;

IV. Asegurará que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia
en la operación de la red;

V. Asegurará el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la red,
así como el cumplimiento de su objeto y obligaciones de cobertura, calidad y
prestación no discriminatoria de servicios;

VI. Operará bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta
desagregada de todos sus servicios y capacidades, y prestará exclusivamente
servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de
telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos.
Los operadores que hagan uso de dicha compartición y venta desagregada se
obligarán a ofrecer a los demás operadores y comercializadores las mismas
condiciones que reciban de la red compartida, y

VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que
asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura
universal.

El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
incluirá en los instrumentos programáticos respectivos, las acciones necesarias para el
desarrollo de la red a que se refiere este artículo.

DÉCIMO SÉPTIMO. En el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el
Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas
sectoriales, institucionales y especiales conducentes las siguientes acciones:

I. El crecimiento de la red troncal prevista en el artículo Décimo Sexto transitorio de este
Decreto, ya sea mediante inversión pública, privada o mixta, para asegurar la máxima
cobertura de servicios a la población; II. Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a
conectar cada año;

III. Un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos
federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición
de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue
de sus redes. El programa deberá incluir la contraprestación que los concesionarios
deberán pagar por el aprovechamiento correspondiente, bajo principios de acceso no
discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento del derecho a que se refiere
el artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución, siempre y cuando el concesionario
ofrezca las mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura;

IV. Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a
la Televisión Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios para ello, y

V. Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y no
limitativa, incluirá lo siguiente:

a) Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y
2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y
continuo, y

b) Un programa de trabajo para disminuir la separación entre estaciones de radio y
televisión conforme a la práctica internacional y para una red nacional de banda
ancha.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para
contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás
instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones. Reiteramos a Usted Ciudadano Presidente, la seguridad de nuestra consideración más
atenta y distinguida.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil trece.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ENRIQUE PEÑA NIETO

Hoja de firma de la Iniciativa de Decreto
que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos

_______________________________
DIPUTADO LUIS ALBERTO
VILLARREAL GARCÍA
COORDINADOR DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL
.

______________________________
DIPUTADO SILVANO AUREOLES
CONEJO
COORDINADOR DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

__________________________________
DIPUTADO MANLIO FABIO BELTRONES
RIVERA
COORDINADOR DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL

__________________________________
DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA
COORDINADOR DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO
Hoja de firma de la Iniciativa de Decreto
que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos

Etiquetas: Enrique Peña Nieto, PAN, PRD, presidente, PRI, PVEM, reforma, telecomunicaciones


Galería de imágenes