Incorpora la reforma laboral el principio de “trabajo decente”
Recoge el objetivo de trabajo productivo en condiciones de equidad, seguridad y dignidad •Sería importante elemento para la interpretación y aplicación de las disposiciones laborales
- 14 de Julio de 2010
- Por: Yaoltzin Gómez
Saltillo, Coah. 14 de julio de 2010. La noción de “trabajo decente” promovida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se prevé en la Iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que fue presentada el 18 de marzo del año en curso, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Dicha acepción recoge el objetivo general de la OIT consistente en promover oportunidades que permitan a hombres y mujeres obtener un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
En atención a ese objetivo, la Iniciativa propone modificar el artículo 2° de la LFT para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 2º. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva”.
Cabe señalar que el principio constitucional relativo al trabajo digno y socialmente útil establecido en el Artículo 123 de nuestra Carta magna, es congruente con el referido concepto de “trabajo decente”.
Como lo establece el Lic. Manuel de Jesús Hernández Rocha, Delegado Federal del Trabajo en Coahuila: “Si bien dicha adición a la LFT constituye un precepto declarativo, ello tendría significativas consecuencias jurídicas para los destinatarios de la norma y las propias autoridades, ya que sería un importante elemento para la interpretación y aplicación de las disposiciones laborales, y un referente indispensable de las condiciones mínimas que toda relación de trabajo debe comprender”.
A decir de los especialistas, la incorporación de esta importante premisa impulsada por la OIT, pondría a la legislación laboral mexicana a la vanguardia en el ámbito internacional.
—-000—-
Etiquetas: delegado, federal, Laboral, reforma, STPS