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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 22 de Diciembre del 2024

Bolivia asume control de la Empresa Transportadora de Electricidad

(COCHABAMBA).-Martes 1ro de mayo de 2012. El gobierno boliviano asumió el martes pacíficamente el control de las instalaciones de la nacionalizada Transportadora de Electricidad, después que el presidente, Evo Morales Ayma, firmó en Palacio Quemado el Decreto Supremo No 1214 que recupera el 100 por ciento de las acciones de la Red Eléctrica Internacional SAU.

En un significativo acto realizado en pleno centro de la capital cochabambina, el Jefe de Estado acompañado del vicepresidente, Álvaro García Linera, el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, e invitados especiales participó de la posesión del nuevo directorio que asumirá la administración de la recuperada empresa.

El 100 por ciento de las acciones que posee la Sociedad Red Eléctrica Internacional SAU pasan a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en representación del Estado Plurinacional de Bolivia.

“Para la aclaración ante la opinión pública nacional e internacional, esta empresa antes era nuestra y lo que era nuestro ahora estamos nacionalizando”, precisó el Primer Mandatario.

Morales explicó que el decreto de nacionalización instruye a ENDE pagar el paquete total accionario a la sociedad Red Eléctrica Internacional SAU después de un proceso de valuación por una empresa independiente contratada en el plazo de 180 días hábiles a partir de la publicación de la norma. El valor de las acciones será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo, los montos que correspondieren a los conceptos señalados en el artículo cinco del decreto supremo.

Asimismo, los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios ambientales y sociales de la Transportadora de Electricidad S.A., tanto exigibles como contingentes serán deducidos del monto de las acciones a tiempo de efectuar el pago señalado en el artículo dos del decreto.

En ese marco el presidente Morales pidió a las Fuerzas Armadas tomar el control y custodiar las instalaciones de la nacionalizada empresa en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Chuquisaca y Potosí.

DECRETO SUPREMO

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMATDE S.A. y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.

ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).- I. Se nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., debiéndose transferir y registrar las acciones a favor del Estado Plurinacional de Bolivia bajo la titularidad de ENDE.

II. En caso de que los accionistas señalados en el Parágrafo precedente hubieran transferido sus acciones a terceros, se nacionalizan dichas acciones en su totalidad.

III Se instruye a ENDE pagar por el monto correspondiente al total del paquete accionario de la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa eléctrica TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. y/o a los terceros señalados en el párrafo precedente, cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizada por una empresa independiente contratada por ENDE en el plazo de cinto ochenta (180) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

IV El presente Decreto Supremo se constituye en un documento suficiente para acreditar la titularidad de las acciones de ENDE a la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A.

V. El pago del mencionado valor será efectivizado en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo los montos que correspondieren a los conceptos señalados en el artículo del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN). Se instruye al Gerente General de ENDE realizar todas las acciones, medidas societarias y administrativas para asumir el control, administración, dirección y operación del paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. y/o terceros señalados en el Párrafo II del artículo precedente, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4 (CONTINUIDAD DEL SERVICIO) I. Se garantiza la continuidad y calidad del servicio del transporte y suministro de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional SIN por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A siendo responsabilidad de ENDE y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad AE, velar por el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

II En resguardo del interés público, el Gerente General de ENDE contará con el apoyo de la fuerza pública para garantizar la continuidad del transporte y suministro de electricidad por parte de la TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A al Sistema Interconectado Nacional SIN.

III. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento del servicio de trasporte y suministro de energía eléctrica de la empresa nacionalizada o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su desenvolvimiento serán denunciadas ante el Ministerio Publico y procesadas de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal y normativa aplicable.

ARTÍCULO 5 (PASIVOS).- Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales y sociales de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A tanto exigibles como contingentes, serán deducidos del monto de las acciones a tiempo de efectuar el pago señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (SITUACIÓN LABORAL). I. Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de todos los trabajadores de la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., con relación a su antigüedad y demás derechos y beneficios sociales, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, y demás legislación laboral y social vigente en el país.

II Se exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el párrafo precedente a los funcionarios jerárquicos y directivos de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A.

ARTÍCULO 7.- (NATURALEZA JURÍDICA). La empresa nacionalizada mediante el presente Decreto Supremo mantendrá su naturaleza jurídica de sociedad anónima, regida por el Código de Comercio hasta en tanto entre en vigencia una normativa específica que regule las empresas del Estado

Etiquetas: , Bolivia, Evo Morales, gas, nacionalización


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