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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 22 de Diciembre del 2024

Fija Consejo General plazo de 48 horas a Partidos Políticos para cumplir con cuota de género

Los partidos políticos y coaliciones tienen la obligación de registrar un mínimo de 120 candidatos propietarios y suplentes para diputados y 26 para senadores de un mismo género: Leonardo Valdés

México, D.F., a 26 de marzo de 2012. El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) llevó a cabo una sesión extraordinaria, en la cual aprobó por unanimidad, el acuerdo por el que se inicia un procedimiento especial en contra de los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano y las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, por incumplir con lo establecido en el artículo 221 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), referente a incluir en sus candidaturas la cuota de género.

Al respecto, el Consejero Presidente, Leonardo Valdés informó que el documento apercibe a los partidos políticos que no cumplieron con la cuota de género en las solicitudes de registro a los cargos de elección popular para el Proceso Electoral Federal (PEF) 2011-2012, para que en un plazo de 48 horas cumplan con lo que la ley establece.

El Consejero Presidente mencionó que las disposiciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no tienen excepciones, por lo que los partidos políticos y coaliciones tienen la obligación de registrar un mínimo de 120 candidatos propietarios y suplentes para diputados y 26 para senadores de un mismo género.

El IFE solicita al PAN, PRI, PT, PVEM, Movimiento Ciudadano y las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista para que en el plazo de 48 horas, rectifiquen las solicitudes de registro de sus candidaturas a diputados y senadores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, según corresponda.

En caso de no hacerlo, se harán acreedores a una amonestación pública y continuará el procedimiento establecido en el artículo 221 de la norma electoral, que señala que una vez transcurrido el plazo, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, recibirá una amonestación pública.

Los partidos políticos y coaliciones que no modifiquen los registros de sus candidaturas, se les exhortará para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación hagan las correcciones y en caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas.

El Consejo General continuará revisando, en las sustituciones y cancelaciones que se presenten el cumplimiento a la cuota de género, así como a la integración de las fórmulas y listas de candidatos en las que debe de existir identidad de género entre propietario y suplente.

Etiquetas: equidad de género, IFE, partidos


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