Etica: Códigos para la conducta
(Capítulo 13) Este ensayo es parte del manual “Una oficina de prensa responsable en la Era Digital”, publicación de la Oficina de Programas de Información Internacional.
El funcionario de prensa del gobierno existe en dos mundos. Representa ante el público la postura del gobierno pero también es responsable de representar los intereses de la prensa ante los funcionarios del gobierno. En cierto sentido, debe servir a dos amos. Esta doble tarea puede ocasionalmente puede presentar retos difíciles en cuestión de ética.
Como portavoz de prensa, ¿qué se hace si el jefe le dice al portavoz que debe ocultar a la prensa información que no es confidencial ni secreta? ¿Qué hacer si ese jefe miente a los medios de comunicación y el portavoz lo sabe?
Los funcionarios de prensa del gobierno deben lidiar con estas cuestiones en todos los países, incluso en Estados Unidos. Para ayudar en esto, portavoces de todos los niveles del gobierno de los Estados Unidos se han unido, por ejemplo, en la Asociación Nacional de Comunicadores del Gobierno (NAGC), para elaborar y proponer un código de conducta.
Los portavoces del gobierno deben tomar decisiones que sirvan el interés público y el de sus empleadores, así como sus principios y normas profesionales personales. Cuando estos valores entran en conflicto, los códigos de conducta profesional pueden ayudar a una persona a determinar el curso de acción. Estos valores son la conciencia de una profesión . De igual importancia, un código de ética puede dar a un empleador una comprensión clara de las normas de conducta que seguirán sus empleados.
La credibilidad y la integridad son esenciales para un funcionario encargado de las comunicaciones gubernamentales. Si bien es importante demostrar lealtad hacia un empleador, cualquier cosa que no sea una honestidad completa con los medios de comunicación ? y hacia el público ? destruirá la credibilidad del portavoz y por último destruirá también totalmente el valor que esa persona tiene para su empleador.
La confianza que un portavoz inspira en los medios de comunicación es ganada duramente y se gana con el tiempo y con una conducta altamente profesional y ética. Por consiguiente, la primera meta de un portavoz con ética es comunicar sinceramente la verdad en un hecho, tema, política o plan.
Medios gubernamentales de comunicación: principios comunes
Aunque podría parecer que el gobierno y los medios de comunicación deberían ser adversos en sus códigos de conducta, en una democracia sus códigos tienen muchos principios en común. En Estados Unidos, por ejemplo, los códigos de conducta para los portavoces del gobierno y para los periodistas determinan que profesional sea verídico, preciso y responsable ante el público; que no tenga intereses conflictivos; que actúe en el interés del público; que sea justo; y que sea un mentor para la confianza del público. Por último, todo lo que legitima a los reporteros, y los portavoces, es la credibilidad que tienen. Una vez perdida ésta, no pueden cumplir eficazmente su trabajo.
Sobre el tema de encontrar la verdad y comunicarla, el Código de Etica de la Sociedad de Periodistas Profesionales (SPJ) declara, que “los periodistas deben ser honestos, justos y valerosos al buscar, comunicar e interpretar la información”. Bajo el título de ser responsables, dice, “los periodistas son responsables ante sus lectores, oyentes, televidentes y colegas”. El código declara que en caso de un error, los periodistas deben “admitir sus errores y rectificarlos rápidamente”.
En forma similar, el código de ética de la Asociación Nacional de Comunicadores del Gobierno (NAGC) dice que los portavoces del gobierno “no deben comunicar intencionalmente información falsa o engañosa y deben proceder rápidamente para rectificar la información falsa o engañosa o los rumores”.
Ambos códigos de ética declaran que los profesionales en comunicaciones deben servir al público, no a ellos mismos. La SPJ declara que sus miembros “creen que el esclarecimiento del público es el precursor de la justicia y el fundamento de la democracia. El deber del periodista es promover esos fines mediante la búsqueda de la verdad y dar un relato justo y completo de los acontecimientos y de los temas. El código de ética de la NAGC agrega que “creemos que la verdad es inviolable y sagrada; que informar al público es un servicio civil esencial; y que el público en general y cada ciudadano incluido en el mismo tiene el derecho de conocer los hechos acerca de su gobierno en forma equitativa, plena, comprensible y oportuna”.
Establecer un código de ética
Los ideales expresados en estos códigos ofrecen una guía, sin embargo ¿pero cómo se puede lidiar con las cuestiones de ética en lugares donde éstas cuestiones tal vez no fueron examinadas a fondo? Los funcionarios de prensa del gobierno deben considerar hacer lo siguiente:
.Redactar códigos de ética para los portavoces del gobierno y circularlos con profusión entre los que ya ejercen la profesión, sus empleadores, los medios de comunicación y los ciudadanos.
.Organizar reuniones de portavoces del gobierno. Formar asociaciones y clubes profesionales. La presión de los colegas para alcanzar ciertos niveles de conducta sirve de contrapeso a los actos poco éticos. Asimismo, hablar sobre frustraciones, intereses comunes y conflictos puede ayudar a reducirlos.
.Mejorar los programas de educación para aquellos que desean dedicarse a las relaciones con la prensa, agregando cursos sobre ética.
.Para quienes ya están en la profesión, alentar a que procuren capacitación tanto en el país como fuera del país. Ver como otros se desempeñan les ofrece la oportunidad de elegir las mejores prácticas.
.Establecer publicaciones en línea e impresas y sitios en las redes sociales para intercambiar información sobre cómo lidiar con problemas similares. Código de ética de la NAGC
Lo que sigue a continuación son las secciones principales del código de ética de la Asociación Nacional de Comunicadores del Gobierno.
“Los miembros deberán:
.Conducirse en forma profesional, con veracidad, precisión, justicia y responsabilidad hacia el público, y adherirse a las normas de buen gusto generalmente aceptadas.
.Conducir su vida profesional de acuerdo con el interés del público, en el reconocimiento de que cada uno de nosotros es un custodio de la confianza del público.
.Comunicar la verdad a los directivos de sus propias agencias, absteniéndose de cualquier práctica que pudiera corromper la integridad de los conductos de comunicación o los procesos del gobierno.
.No difundir intencionalmente información falsa o engañosa y actuar con prontitud para rectificar la información falsa o engañosa y los rumores.
.Identificar públicamente los nombres y títulos de aquellos que participan en la toma de decisiones políticas, los detalles de los procesos decisorios y cómo los ciudadanos interesados pueden participar.
.No representar ningún interés conflictivo o competitivo y acatar plenamente todos los estatutos, órdenes ejecutivas y reglamentos pertinentes a la divulgación personal de tales intereses.
.Evitar la posibilidad de cualquier uso indebido de la información por parte de alguien ‘con acceso a información privilegiada’ o por terceras personas y no servirse jamás de la información privilegiada para obtener ganancias personales.
.No garantizar o prometer resultados específicos fuera de su control directo.
.No aceptar pagos, comisiones, regalos, promesas de consideraciones futuras, o cualquier otro valor material o intangible que esté relacionado o que pueda percibirse que está relacionado con su empleo o funciones en el servicio público.
.Salvaguardar la confianza tanto de los empleados actuales y anteriores, así como la información adquirida en reuniones y documentos, según lo disponen la ley, las regulaciones, la prudencia y el buen sentido.
.No perjudicar el prestigio o la actividad profesional de otra persona, organización privada o agencia del gobierno.
.No participar en ninguna actividad concebida para manipular el precio de los valores bursátiles de una compañía”. El código declara también que si un miembro tiene pruebas, o sospechas, de que un colega ha incurrido en una práctica no ética, ilegal, o injusta, debe informar de ello a un funcionario de la NAGC. De determinarse que hubo una infracción, a la persona que ha incurrido en la práctica no ética se le puede pedir que se retire de la asociación.
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