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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 22 de Noviembre del 2024

Establece la Reforma Laboral un procedimiento para garantizar los derechos de terceros afectados por una huelga

Mantienen prioridad los derechos de los trabajadores frente a otros acreedores en caso de huelga • Han sido declaradas inconstitucionales las disposiciones vigentes

Saltillo, Coah. A 27 de Agosto de 2010. El artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo vigente, dispone que a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, no se podrá practicar embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados.

Es incuestionable que los derechos de los trabajadores son preponderantes frente a otros acreedores, por lo que uno de los efectos de la notificación del emplazamiento a huelga, es constituir al patrón en depositario de los bienes de la empresa o establecimiento, para que los derechos de los huelguistas se vean garantizados y se evite que esos bienes se dilapiden en perjuicio de los trabajadores.

Sin embargo, esta norma ha sido declarada inconstitucional, pues vulnera la garantía de audiencia de los terceros que se ven afectados con este tipo de conflictos.

Ciertamente, en algunas ocasiones terceras personas como arrendadores, proveedores, clientes o simples visitantes al centro de trabajo no pueden disponer de sus propios bienes a causa del estallamiento de la huelga, sin que la legislación actual prevea un mecanismo para que puedan hacer valer sus derechos.

Para armonizar la legislación con la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentada al Congreso de la Unión el 18 de marzo del año en curso, prevé que los terceros cuyos bienes han sido vulnerados por un movimiento de huelga, tengan acceso a que se les imparta justicia.

Para lograr lo anterior, expresa el Lic. Manuel de Jesús Hernández Rocha, Delegado Federal del Trabajo en la entidad: “Se propone un procedimiento incidental para que, una vez que se acredite la legítima propiedad de los bienes de los terceros, las Juntas de Conciliación y Arbitraje adopten las medidas necesarias para restituirles la posesión de los mismos, sin que esto implique rompimiento alguno del movimiento de huelga”. Ello, en atención a que la garantía constitucional de audiencia, es uno de los derechos mínimos de cualquier gobernado que debe ser respetado por la legislación.

En este sentido, concluye el Lic. Hernández Rocha: “La Reforma Laboral protege los derechos de los terceros afectados por una huelga, lo que sin duda favorecerá una actuación más certera y justa de la autoridad laboral, que contribuirá a fomentar las inversiones productivas en beneficio de la economía nacional, lo que conllevará a elevar el nivel de vida de los trabajadores”.

Etiquetas: Coahuila, Huelga, reforma laboral, STPS


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