EMITE LA CNDH DOCUMENTO QUE ABORDA LA FIGURA DEL SALARIO MÍNIMO DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
- 27 de Junio de 2016
- Por: Ramiro Gómez
Ciudad de México, a 27 de junio de 2016 Comunicado de Prensa CGCP/182/16 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un documento titulado “Salario mínimo y derechos humanos”, que integra consideraciones y estándares aplicables de derechos humanos, que buscan incidir en la calidad de vida de las trabajadoras y los trabajadores de menores ingresos.
Las conclusiones a las que arriba el Ombudsman abarcan diversos aspectos en torno a la función del salario mínimo, desde la perspectiva de derechos humanos, para llamar la atención de los actores involucrados a efecto que otorguen la debida prioridad a la salvaguarda de la dignidad humana.
Con el propósito de coadyuvar al análisis y las acciones encaminadas al fortalecimiento progresivo del salario mínimo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un documento que aborda el vínculo entre el salario mínimo y los derechos humanos, a través del cual busca acercar a la población, autoridades y actores involucrados, elementos y estándares jurídicos de fuente nacional e internacional en la materia.
El documento de la Comisión Nacional destaca que uno de los derechos humanos de toda persona consiste en percibir una remuneración por su actividad laboral. En México, el núcleo esencial de ese derecho se refleja de manera primordial en el salario mínimo, figura reconocida por la Constitución y la normatividad secundaria a través de la cual se refuerza la garantía de un mínimo vital a favor de un importante sector de la población.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México, para el primer trimestre de 2016, la cifra de trabajadoras y trabajadores subordinados y remunerados cuyos ingresos fueron hasta de un solo salario mínimo general o menos, ascendió a 3’875,098. De este sector, el 91% se encontraba en situación de informalidad, es decir, su vínculo laboral no es reconocido por su empleador o patrón, ni gozaba de otras prestaciones.
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La CNDH da cuenta de un importante número de instrumentos internacionales, recomendaciones de organismos de tratados y jurisprudencia internacional y nacional. Entre ellos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; las Recomendaciones 30, 89 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo; la Recomendación General No. 13 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; y la Observación General No. 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) sobre el Derecho al Trabajo; así como criterios de la Suprema Corte de Justicia, de tribunales y cortes constitucionales de otros países de la región, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno a dicha temática.
En el caso de nuestro país, el Comité DESC ha expresado, en sus respectivas observaciones finales de 1999 y 2006 a los informes periódicos de México sobre la aplicación del PIDESC, su inquietud por los bajos salarios mínimos.
Los estándares y criterios reunidos por la CNDH apuntan hacia el reconocimiento de que el salario mínimo constituye un medio fundamental para buscar asegurar una vida digna a las trabajadoras y los trabajadores, en particular de aquellos que perciben el equivalente a uno, pues de él depende en gran medida el acceso a servicios y satisfactores que contribuyen al disfrute de los derechos humanos consustanciales al bienestar de las personas.
En ese contexto, la CNDH reafirmó la necesidad de que la política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, sea un elemento que asegure que el monto del salario mínimo, aunado a las medidas de protección social, sea adecuado para que las trabajadoras y los trabajadores que perciben el equivalente a uno solo, así como sus familias, vivan dignamente, favoreciendo el goce y disfrute de sus derechos humanos.
Como parte de sus conclusiones la Comisión Nacional sostiene:
La problemática de las personas cuyos ingresos no alcanzan a cubrir para sí ni para su familia las necesidades normales en el orden material, social, cultural y educativo, hacen necesario enfatizar que la suficiencia del salario mínimo general
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es un tema de derechos humanos, toda vez que un monto que no asegure la cobertura de los satisfactores más elementales para vivir dignamente impide la realización de diversos derechos básicos.
Dado que contar con un salario mínimo suficiente, aunado al beneficio de contar con medidas eficaces de protección social, permitirían a las trabajadoras, los trabajadores y sus familias, satisfacer sus necesidades básicas, resulta positiva y de gran relevancia la incorporación del sector ocupado a esquemas laborales formales.
La suficiencia del salario mínimo y el acceso a prestaciones laborales complementarias son elementos que contribuyen al ejercicio de la igualdad entre trabajadoras y trabajadores; a la protección de la niñez, de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, dicho enfoque debe tomarse en cuenta en los procedimientos que sean llevados a cabo para determinar el monto de dicha remuneración.
La naturaleza y alcance de las obligaciones del Estado Mexicano en materia de derechos humanos, que incluyen el fortalecimiento progresivo del salario mínimo, conllevan también a considerar el estudio de los esquemas, órganos y procedimientos a través de los cuales se hacen las estimaciones para fijar el monto mismo del salario, esto incluiría, por ejemplo, analizar la naturaleza y alcance del rol que corresponde al gobierno en la determinación del monto del salario mínimo; la representatividad de los actores que participan en los procedimientos correspondientes, en particular se analice si los intereses y necesidades de quienes perciben un salario mínimo tienen una manera efectiva para ser planteados y atendidos; y si el esquema mismo de la negociación es el adecuado para dar cuenta de los estándares de derechos humanos involucrados.
Por último, no debe perderse de vista que el Estado tiene un deber primario de respeto hacia los derechos humanos, pero que en su misión de protección de tales derechos ha de realizar las acciones necesarias para que, en el esquema de su participación en la fijación del salario mínimo, sectores como el empresarial o el sindical, otorguen la debida prioridad a la salvaguarda de la dignidad humana.
El documento completo puede consultarse en la página electrónica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (www.cndh.org.mx).
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Etiquetas: comision, derechos, Humanos, nacional, salarios mínimos