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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 21 de Noviembre del 2024

El federalismo es la esencia de la decisión del Tribunal Supremo sobre leyes de inmigración

Por Bridget Hunter Redactora Washington – El Tribunal Supremo de Estados Unidos aclaró el límite de lo que los estados pueden legislar, regular y hacer aplicar en materia de inmigración en una decisión emitida el 25 de junio.

El asunto que se presentó a decidir ante el tribunal era determinar si un estatuto aprobado por Arizona en 2010 que se refería a la apremiante cuestión de si tomar decisiones respecto a la gran cantidad de extranjeros sin autorización en el estado violaba la autoridad que la Constitución de Estados Unidos otorga al gobierno federal.

En el sistema federal estadounidense, los poderes no reservados explícitamente al gobierno central son otorgados a los estados y a los ciudadanos. Ejemplos de competencias federales incluyen proporcionar la defensa del país, negociar y concluir tratados con otros países, y, en la esencia de esta decisión, la competencia para “establecer una Regla Uniforme de Naturalización”, como indica el artículo I de la Constitución de Estados Unidos.

En su planteamiento jurídico inicial contra el estatuto de Arizona, Estados Unidos contendía que cuatro provisiones de la ley estatal sobrepasaban los límites de la autoridad estatal y estaban vacías de contenido ante la autoridad federal: La sección 3, que tipificaba el no cumplimiento de los requisitos de inscripción federal de extranjeros, como una falta penal en el estado; la sección 5©, que convertía en falta penal el hecho de que un extranjero sin autorización buscara trabajo o trabajara en ese estado; y la sección 6, que autoriza a los funcionarios estatales y locales a arrestar a una persona sin una orden de detención si “el funcionario tuviera causa probable para creer que … ha cometido cualquier ofensa pública que califique a la persona para ser expulsado de Estados Unidos”; y la sección 2(B), que le exige a los funcionarios que paran a un vehículo, realizan una detención o ejercen un arresto que hagan un esfuerzo, en algunas circunstancias, para verificar el estatus migratorio de la persona con el gobierno federal.

Según la cláusula de supremacía de la Constitución, las leyes estatales pueden regular asuntos para los cuales la autoridad está reservada para el gobierno federal solamente en caso de que la ley estatal no entre en conflicto con la ley federal, si no implica un obstáculo para lograr los objetivos de la ley federal, y de ser posible el cumplimiento de las exigencias federales tanto como de las estatales.

En 2011, El Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito, en San Francisco, bloqueó cuatro provisiones de la ley argumentando que estaban vacías de contenido ante la autoridad federal.

En los argumentos orales que se presentaron a principios de 2012, el abogado del estado de Arizona alegó que el estado estaba haciéndose cargo de una crisis dentro de sus fronteras al aprobar legislación que pretendía complementar el derecho federal. El abogado del gobierno federal contra alegó que la ley estatal transgredía jurisdicción de carácter exclusivamente federal.

La decisión de 25 de junio del Tribunal Supremo determine que las primeras tres secciones enumeradas no cumplían con la norma legal que las leyes estatales deben cumplir al referirse a aspectos que competen exclusivamente al gobierno federal y que están vacías de contenido ante el derecho federal.

Las provisiones desestimadas pretendían convertir en delitos estatales el hecho de que un inmigrante no se inscribiera en el registro del gobierno federal o buscara trabajo o estuviera empleado sin la documentación adecuada. También hubieran otorgado al personal de aplicación de la ley del estado y local la capacidad para arrestar sin órdenes de detención a ciertos individuos de los que se sospechara que estaban en Estados Unidos ilegalmente.

En la actualidad el derecho federal penaliza al empleador que contrata trabajadores ilegales, pero no castiga a los trabajadores.

En cuanto a la sección 2(B), el Tribunal Supremo concluyó que es inadecuado prohibir esta sección “antes de que los tribunales estatales tengan la oportunidad de examinarla” y sin alguna muestra de que la aplicación de dicha provisión contraviene la norma federal.

En efecto, el Tribunal Supremo concluyó que el planteamiento de la administración Obama ante el Tribunal en relación con esta sección de la ley en particular era prematura pues todavía no existe ningún dato que muestre que su aplicación “está en conflicto con la ley federal y sus objetivos”.

Esta porción de la decisión implica que la policía de Arizona puede examinar el estatus migratorio de los individuos que detiene. Expertos legales anticipan que grupos relacionados con el tema de la inmigración podrán plantear una demanda contra esta provisión si se basan en el argumento de que la ley plantea una discriminación en razón de la raza y los antecedentes étnicos. El Tribunal Supremo no consideró ese planteamiento en esta decisión.

El juez Anthony Kennedy redacto la opinión del tribunal, con la que el juez jefe John Roberts y los jueces Ruth Bader Ginsburg, Stephen Breyer y Sonia Sotomayor concurrieron. Los jueces Antonin Scalia, Clarence Thomas y Samuel Alito presentaron opiniones concurrentes en parte y no concurrentes en otros aspectos. La jueza Elena Kagan, debido a su servicio previo en la administración Obama como procuradora general, se recusó del caso y no tomó parte en la consideración de la decisión.

“Me complace que la Corte Suprema haya anulado disposiciones clave de la ley migratoria de Arizona. Lo que esta decisión deja inconfundiblemente claro es que el Congreso tiene que tomar acción sobre la reforma migratoria integral”, dijo el presidente Obama en declaraciones preparadas tras la emisión de la decisión. “Una diversidad de leyes estatales no es la solución a nuestro sistema migratorio descompuesto, sino que es parte del problema”.

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://iipdigital.usembassy.gov/iipdigital-es/index.html ) ************************************************************ La Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estados Unidos distribuye USINFO-NOTICIAS. Puede encontrar información adicional en http://iipdigital.usembassy.gov/iipdigital-es/index.html

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