Durante la sesión de trabajo realizada en el Congreso del Estado, tuve a bien presentar el siguiente punto de acuerdo:
- Cero impunidad, delito de corrupción sin indulto. - Corrupción, fuera del beneficio del indulto.
- 8 de Diciembre de 2015
- Por: Ramiro Gómez
A partir de ahora quienes consideren cometer actos de corrupción deberán pensarlo dos veces, ya que con la reforma a la ley no dispondrán más del beneficio del indulto, al incluirse este delito entre los que se consideran improcedentes para gozar de este privilegio.
La figura del indulto contemplada por nuestra actual legislación, constituye el perdón de la pena impuesta a través de una sentencia sobre determinados delitos. Suele concederse cuando se ha efectuado la reparación del daño o bien se ha purgado una parte de la condena. Sin embargo para que este perdón sea otorgado, el delito no debe encontrarse en ninguno de los supuestos que enumera el artículo 100 del Código Penal, entre los cuales se encuentran entre otros, el homicidio, robo con violencia, terrorismo, desaparición de personas, violación, extorsión, así como tampoco en las causas de improcedencia enumeradas en el artículo 80 Bis de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila.
Con base en lo anterior y considerando que el indulto no puede estar justificado ni permitido para quienes en su carácter de servidores públicos cometan actos de corrupción, el Diputado Local Antonio Nerio Maltos, presentó ante el pleno del Congreso del Estado un punto de acuerdo con proyecto de decreto, mediante el cual se propone la adición legal del delito de corrupción en los casos de improcedencia enumerados en el artículo 80 Bis de la ley anteriormente señalada. Con lo anterior se reafirma el repudio y fortalece el combate frontal a la corrupción de servidores públicos, al mismo tiempo que de manera legal existirá a partir de ahora, un sustento jurídico que coadyuvará a inhibir los actos corrupción e impunidad realizados en perjuicio de nuestra sociedad.
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