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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 18 de Diciembre del 2024

Diez años de lucha contra la esclavitud moderna

INFORME DE 2010 SOBRE LA TRATA DE PERSONAS

El Informe sobre la Trata de Personas de 2010 marca el 10.º aniversario de fechas clave en la lucha contra la esclavitud moderna. En el año 2000, los Estados Unidos promulgaron la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (Trafficking Victims Protection Act, TVPA) y las Naciones Unidas adoptaron el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial, mujeres y niños, conocido también como el Protocolo de Palermo. Desde entonces, el mundo ha dado grandes pasos para combatir la máxima forma de explotación, tanto en lo que se refiere a lo que sabemos de este delito como a la manera en que respondemos al mismo.

El Protocolo de Palermo centró la atención de la comunidad mundial en la lucha contra la trata de personas. Por primera vez, se logró consenso en todo el mundo acerca de que se deben penalizar todas las acciones de trata de personas (incluidas las que tienen como fin el trabajo forzado, la esclavitud y prácticas similares a la esclavitud) y de que la respuesta de los gobiernos debe incluir el paradigma de las 3 P: prevención, procesamiento judicial del delito y protección de las víctimas.

Por más de 10 años, los gobiernos en todo el mundo han logrado grandes avances en la manera de entender muchas de las realidades sobre la trata de personas: en la mayoría de los países, existe gente que se encuentra en situaciones de esclavitud moderna; la trata es un fenómeno que fluye en respuesta a la demanda del mercado, la vulnerabilidad de las leyes, la debilidad de las sanciones y la inestabilidad económica. Hay más víctimas de trata para fines de trabajo forzado que de sexo comercial. Se trata de un delito menos frecuente en casos de engaño patente y secuestro de víctimas ingenuas que de coerción de personas que, al principio, acuerdan realizar voluntariamente algún tipo de servicio en particular o que migran por voluntad propia. La trata puede existir sin desplazamiento entre fronteras o dentro del país; sin embargo, muchos países y comentaristas aún suponen que exige cierto movimiento. Los hombres constituyen un número considerable de las víctimas de trata. Y los tratantes suelen recurrir a la violación como arma contra las mujeres para obligarlas a trabajar en el campo, fábricas, burdeles, residencias o en zonas de guerra.

El paradigma de las 3 P está interrelacionado. No es suficiente enjuiciar a los tratantes si no proporcionamos asistencia a los sobrevivientes ni nos empeñamos en garantizar que no haya más víctimas. Ningún país ha logrado todavía una respuesta verdaderamente completa a este delito masivo, creciente y en constante evolución. Diez años de intentos dirigidos son apenas la infancia de este movimiento moderno; muchos países están todavía aprendiendo sobre la trata de personas y las mejores respuestas a ella.

Es necesario implantar en los lugares prácticas prometedoras, grupos de trabajo y planes nacionales de acción de los organismos coordinadores. Además, los gobiernos centrales deben apoyar y ampliar las innovaciones locales. La gran mayoría de los millones de personas sometidas a la esclavitud moderna no han recibido aún los beneficios de los avances. Todos los países deben hacer más por cumplir la promesa del Protocolo de Palermo.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el año pasado, el mundo importó y exportó miles de millones de dólares en productos contaminados por la mano de obra forzada que se emplea en la manufactura y en la obtención de materias primas. Consciente o inconscientemente, los gobiernos deportaron a las víctimas de trata sin proporcionarles refugio ni servicios de reinserción, lo cual afectó en forma negativa a las investigaciones y a la rehabilitación de las víctimas. Los gobiernos también siguieron luchando contra leyes migratorias mal formuladas que intensificaron la vulnerabilidad de las poblaciones migrantes a la trata de personas.

Cuando se estudia la evaluación de la trata de personas de cada país, es muy importante recordar que esas evaluaciones se basan en el cumplimiento de las normas mínimas establecidas en la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, lo que el gobierno de los EE. UU. considera el compromiso fundamental, no el de nivel más alto.

La lucha contra la trata de personas no es un ejercicio estático. Una ley sobre la trata aprobada el año anterior debe ser aplicada y mejorada este año. Lo aprendido de los enjuiciamientos del año pasado debe informar y mejorar la respuesta de la aplicación de la ley de este año. Es necesario estudiar la gran disparidad entre el número de víctimas de trata identificadas y el número de tratantes enjuiciados, con el fin de mejorar la capacidad de los organismos del orden para hacer justicia a las víctimas. La cantidad de procesamientos judiciales y fallos condenatorios son indicadores importantes del avance; no obstante, la calidad y el efecto de las actividades de aplicación de la ley contra la trata de personas son más considerables.

Las oportunidades no aprovechadas para la identificación eficaz y compasiva de las víctimas deben ser una señal de alerta para asegurar que, este año, se ponga en práctica un sistema proactivo para la identificación y la asistencia de las víctimas, que respalde las garantías de justicia establecidas por el Protocolo de Palermo y la TVPA para toda víctima.

El Informe sobre la Trata de Personas de 2010 es un instrumento de diagnóstico que muestra la labor que se lleva a cabo actualmente. No es una condena ni un indulto. Tampoco garantiza la clasificación del próximo año. En realidad, el informe de este año percibe una clasificación más alta para 22 países en reconocimiento de resultados muy demorados, y más baja para 21 países que demuestran protección escasa de las víctimas, cumplimiento esporádico o estructuras legales insuficientes.

La mayoría de los países que niegan la existencia de víctimas de la esclavitud moderna dentro de sus fronteras no están buscando, intentando ni cumpliendo los mandatos del Protocolo de Palermo ni lo que nuestra humanidad común exige. No es motivo de vergüenza atender un problema de esta magnitud; hacer caso omiso de éste sí es vergonzoso.

Los Estados Unidos asumen la responsabilidad de cumplir las mismas normas con las que juzgamos a otros. Por primera vez, el Informe sobre la Trata de Personas de este año incluye una clasificación de los Estados Unidos y una descripción completa y abierta de su labor para combatir la trata de personas. La clasificación indica las contribuciones de organismos de gobierno, la opinión pública y las investigaciones independientes que realiza el Departamento. Los Estados Unidos admiten que, al igual que otros países, tienen un problema grave de trata de personas para fines de explotación sexual y laboral. El gobierno de los EE. UU. se enorgullece de sus mejores prácticas para combatir el delito de trata, reconoce los obstáculos que existen y procura la innovación y el fortalecimiento continuos de las tentativas que realiza tanto en el país como en asociación con otras naciones.

Estimado lector:

Con la celebración de las inmortales palabras de la Decimotercera Enmienda de nuestra Constitución, la cual establece que “[n]o habrá esclavitud ni trabajo forzado…”, reconocemos que es necesario hacer respetar constantemente esas garantías absolutas para que no sean solo palabras en un papel. Lo mismo sucede en el ámbito internacional: el Artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (el Protocolo de Palermo) no se hacen cumplir por sí solos. Por el contrario, es necesaria la alianza y colaboración de gobiernos y sociedad civil para identificar a las víctimas y castigar a los tratantes que las esclavizan.

El llamado proveniente de Palermo en diciembre de 2000 está siendo escuchado. En 116 países se han promulgado leyes para prohibir toda forma de trata. El año pasado se identificaron más víctimas, se proporcionaron más servicios y se declaró culpables a más tratantes que en cualquier otro año en la historia. No obstante, la esclavitud de personas todavía conlleva muy poco riesgo. Los recursos legales, las multas o las reprensiones son un precio demasiado bajo: una persona que lucra con el robo de la libertad debe perder la propia. El combate de la trata cuenta con muy pocos recursos, muy poca visión y, en consecuencia, logra muy pocos resultados.

Millones de personas continúan trabajando arduamente sometidas a formas modernas de esclavitud. Asimismo, se están detectando tendencias perturbadoras, como el aumento de la migración de mujeres. Por ejemplo, en los últimos tres años, un país de origen del sudeste asiático ha percibido un cambio en el predominio de su población que emigra de una mayoría de hombres a más del 70% de mujeres. Dada la naturaleza sin escrúpulos de la contratación de trabajadores, esta tendencia da lugar al aumento de mujeres víctimas de trata con fines laborales, lo que antes se consideraba sencillamente como la versión masculina del tráfico sexual. Sin embargo, al igual que sus hermanos, esposos e hijos, las mujeres se encuentran atrapadas en campos, fábricas, minas y restaurantes, a menudo sometidas al doble tormento del trabajo forzado y la agresión sexual. A medida que comprendemos más plenamente la grave situación de las mujeres víctimas de la trata con fines laborales, seguimos viendo los efectos devastadores del tráfico sexual, en el que los servicios para los sobrevivientes son tan inusuales como los programas dedicados a atender la demanda de su victimización. Además, cuando estas mujeres son localizadas, se les repatría en primera instancia o se les encierra en “refugios” que asemejan más a una prisión que al refugio seguro que necesita un sobreviviente.

A pesar de estas graves tendencias, el informe del 10.º aniversario no es el momento de perder la esperanza ante el alcance de este problema, sino de reconocer los avances logrados y de comprometernos nuevamente a combatirlo. Podemos celebrar los triunfos que no son menos grandiosos porque no solucionaron todo el problema; debemos reconocer las necesidades que no son menos apremiantes porque otras fueron satisfechas.

En ese espíritu, hagamos de éste el año en que imaginemos un mundo sin esclavitud. Hagamos de éste el año en que nos unamos en una alianza para cumplir esa visión.

Atentamente,

Luis C. de Baca, Embajador

¿EN QUÉ CONSISTE LA TRATA DE PERSONAS?

En los últimos 15 años, la “trata de personas” o el “tráfico de seres humanos” son los términos empleados para las actividades en las que alguien adquiere o retiene a una persona para obligarla a trabajar. La TVPA describe el trabajo obligatorio con diversos términos: servidumbre involuntaria, esclavitud, servidumbre por deudas y trabajo forzado.

Definición de la trata de personas

La TVPA define las “formas graves de trata” como:

El tráfico sexual en el cual se induce a la persona a realizar un acto sexual con fines comerciales mediante fuerza, fraude o coerción, o en el que la persona forzada a realizar ese acto no ha cumplido los 18 años de edad; o bien

La contratación, ocultamiento, transporte, suministro u obtención de una persona para trabajo o servicios, mediante el uso de fuerza, fraude o coerción con el fin de someterla a servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.

Para que el delito esté comprendido en estas definiciones, no es necesario que la víctima sea transportada físicamente de un lugar a otro.

Según la TVPA, una persona puede ser víctima de trata independientemente de que alguna vez haya consentido a ello, participado en un delito como resultado directo de ser víctima de trata, haya sido transportada a una situación de explotación o, sencillamente, haya nacido en una situación de servidumbre. En el centro de este fenómeno, se encuentra la infinidad de formas de esclavitud, no las actividades involucradas en el transporte internacional.

Entre las principales formas de trata de personas figuran las siguientes:

Trabajo forzado

Algunos estudios recientes demuestran que la mayor parte de la trata de personas en el mundo se realiza con fines de trabajos forzados. La OIT calcula que por cada víctima de trata sometida a la prostitución forzada, hay nueve personas que son forzadas a trabajar. El trabajo forzado, también denominado servidumbre involuntaria, puede ocurrir cuando empleadores sin escrúpulos explotan a los trabajadores más vulnerables debido a altas tasas de desempleo, pobreza, delincuencia, discriminación, corrupción, conflicto político o porque esa práctica tiene aceptación cultural. Los inmigrantes son especialmente vulnerables, pero las personas también pueden ser sometidas a trabajo forzado en sus propios países. Las mujeres víctimas de trabajos forzados o por deudas, en especial las mujeres y niñas que realizan trabajo doméstico, suelen ser también explotadas sexualmente.

Tráfico sexual

El tráfico sexual constituye una parte más pequeña pero aún considerable de la trata de personas en general. Una persona es víctima de trata cuando se le obliga a la prostitución mediante presión, fuerza o engaño, o cuando se le retiene como prostituta por medio de coerción. Quienes participan en la contratación, transporte, ocultamiento, suministro u obtención de personas con este fin, cometen un delito de trata. El tráfico sexual también tiene lugar en los casos de servidumbre por deudas, ya que las mujeres y niñas se ven forzadas a seguir prostituyéndose debido a una “deuda” ilícita en la que supuestamente incurrieron durante su transporte, contratación o incluso su “venta” burda, y los explotadores insisten en que deben pagar esa deuda antes de poder liberarlas. Es de suma importancia entender que el consentimiento inicial de una persona para dedicarse a la prostitución no es determinante desde el punto de vista legal: si se le retiene en servidumbre por medio de manipulación psicológica o fuerza física, es víctima de trata y debe recibir los beneficios que describen el Protocolo de Palermo y las leyes pertinentes.

Trabajo por deudas

Una forma de fuerza o coerción es el uso de una deuda u obligación. Esta práctica, que con frecuencia se denomina “trabajo por deudas” o “servidumbre por deudas”, fue prohibida hace mucho tiempo por las leyes de los EE. UU. según su nombre en español (peonaje), y el Protocolo de Palermo exige su penalización como una forma de trata de personas. En todo el mundo, hay trabajadores que son víctimas de servidumbre por deudas cuando quienes se dedican a la trata o la contratación explotan ilícitamente una deuda inicial en la que el trabajador incurrió como parte de las condiciones de empleo. En los sistemas más tradicionales de trabajo por deudas, los trabajadores también pueden heredar una deuda. Por ejemplo, en el sur de Asia, se calcula que hay millones de víctimas de trata que trabajan para pagar las deudas de sus antepasados.

Servidumbre por deudas entre trabajadores migratorios

Los abusos de los contratos y las condiciones de peligro en el trabajo de los trabajadores migratorios no se consideran necesariamente trata de personas. No obstante, el atribuir a dichos trabajadores las deudas y los costos ilícitos en el país de origen, a veces con el apoyo de organismos de trabajo y de empleadores en el país de destino, puede contribuir a una situación de servidumbre por deudas. Este es el caso incluso cuando la situación del trabajador en el país está vinculada al empleador como trabajador huésped, en el marco de programas basados en el empleo para trabajo temporal.

Servidumbre doméstica involuntaria

Una forma particular de trabajos forzados es la servidumbre involuntaria de los trabajadores domésticos, cuyo lugar de trabajo es informal y está vinculado al lugar que habitan cuando están fuera de servicio, que a menudo no comparten con otros trabajadores. Este entorno, que suele aislar socialmente a los trabajadores domésticos, favorece la explotación no consensual ya que las autoridades no pueden inspeccionar una propiedad privada con la facilidad con que inspeccionan los lugares de trabajo formales. Los investigadores y proveedores de servicios informan de muchos casos de enfermedades que no reciben tratamiento y el abuso sexual generalizado que, trágicamente, pueden ser síntomas en algunos casos de una situación de servidumbre involuntaria.

Trabajo infantil forzado

La mayoría de las organizaciones internacionales y leyes nacionales reconocen que los niños pueden participar legalmente en ciertas formas de trabajo. No obstante, existe un consenso cada vez mayor sobre la necesidad de erradicar las peores formas de trabajo infantil. La venta y trata de menores y su cautiverio en trabajos forzados o por deudas son algunas de las peores formas de trabajo infantil. Un menor puede ser víctima de trata de personas independientemente del lugar de esa explotación no consensual. Entre algunos de los indicadores de posible trabajo infantil forzado se incluyen las situaciones en las que el menor parece estar bajo la custodia de una persona que no es un familiar y que lo hace realizar trabajo que beneficia económicamente a alguien ajeno a la familia del niño, sin darle la opción salir de esa situación.

Las respuestas contra la trata de personas deben complementar, no reemplazar, las acciones tradicionales contra el trabajo infantil, como medidas correctivas y educación. Sin embargo, cuando hay menores esclavizados, las personas que abusan de ellos no deben escapar al castigo del delito a causa de antiguas respuestas administrativas a las prácticas de trabajo infantil.

Niños soldados

La existencia de niños soldados puede ser una manifestación de trata de personas en la que las fuerzas armadas reclutan o emplean ilícitamente a menores, mediante la fuerza, el fraude o la coerción, para el combate o para explotación laboral o sexual. Los perpetradores pueden ser fuerzas del gobierno, organizaciones paramilitares o grupos rebeldes. Muchos niños son secuestrados por la fuerza para ser usados como combatientes. A otros se les obliga ilícitamente a trabajar como cargadores, cocineros, guardias, sirvientes, mensajeros o espías. Las jóvenes pueden ser forzadas a casarse o tener relaciones sexuales con los combatientes. A menudo, los niños y niñas soldado son víctimas de abuso sexual, y quedan expuestos a un gran riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual.

Tráfico sexual infantil

Según el UNICEF, cerca de dos millones de niños son sometidos a prostitución en el comercio sexual en todo el mundo. Los pactos y protocolos internacionales exigen la penalización de la explotación de menores con fines de comercio sexual. Las leyes de los Estados Unidos, el Protocolo de Palermo y las legislaciones de países en todo el mundo prohíben el uso de niños en el comercio sexual. No puede haber excepciones ni racionalizaciones culturales o socioeconómicas que eviten el rescate de los niños de la servidumbre sexual. El tráfico sexual tiene consecuencias devastadoras para los menores, entre ellas, traumas físicos y psicológicos perdurables, enfermedades (incluso el VIH y el SIDA), drogadicción, embarazos no deseados, desnutrición, ostracismo social y, posiblemente, la muerte.

POLÍTICAS PRIORITARIAS

Desde que el presidente Bill Clinton emitiera el Memorándum Ejecutivo sobre la trata de mujeres y niños en marzo de 1998, el gobierno de los EE. UU. ha promovido una política estructurada de acuerdo con el paradigma de las 3 P: procesamiento judicial, protección y prevención.

Procesamiento judicial

La trata de personas es un delito semejante al asesinato, la violación y el secuestro. Todos los países partes en el Protocolo de Palermo están obligados a penalizarla. Asimismo, en el sistema de aplicación de la ley de los Estados Unidos se refleja la importancia de su procesamiento judicial. No obstante, el número de procesamientos judiciales cada año es desalentadoramente bajo comparado con el alcance del problema. Un primer paso importante para cumplir con el Protocolo de Palermo y las normas mínimas de la TVPA es la aprobación de leyes modernas que prohíban toda forma de trata de personas y se centren en la esclavitud de las víctimas, no en la contratación y el transporte de trabajadores o prostitutas. Sin embargo, para que esas leyes tengan algún significado deben hacerse cumplir. Mientras cada año haya únicamente cerca de 3.000 condenas por trata de personas en todo el mundo, se transmite el mensaje de que la injusticia que sufren las víctimas no es una prioridad nacional ni internacional.

Con mucha frecuencia, se percibe a las víctimas de este delito como desechos de la sociedad: prostitutas, fugitivos, pobres, minorías raciales o étnicas, miembros de castas inferiores o inmigrantes recientes. Las víctimas mismas desconocen las definiciones legales del delito, y no debería exigírseles que se autoidentifiquen. El prejuicio contra las clases vulnerables y la incapacidad de percibirlas como víctimas afecta que sean identificadas y que sus tratantes sean llevados ante la justicia. El enfoque limitado impide una respuesta firme de la aplicación de la ley y permite que los tratantes operen con impunidad. Además, resta importancia a la promesa de protección equitativa que se contempla en las leyes y debilita los principios básicos del estado de derecho. Todas las víctimas deben tener derecho a que sus tratantes sean llevados ante la justicia, y a ser oídas mediante el proceso legal. El procesamiento judicial eficaz y compasivo es, por lo tanto, la base de un sistema centrado en la víctima.

Protección

Así como la aprobación de una ley sin hacerla respetar es una promesa vacía, la aplicación de la ley únicamente sin protección de las víctimas es una respuesta insuficiente. Un sistema centrado en la víctima no significa asistir a un testigo potencial sólo el tiempo suficiente para obtener su testimonio; se refiere a cubrir necesidades y cumplir obligaciones que van más allá de los límites de un caso penal. Un sistema así exige alianzas entre los organismos del orden y los proveedores de servicios: no sólo para ganar el caso sino para compartir como colegas la responsabilidad de actuar en beneficio de la víctima.

También es insuficiente la protección de la víctima condicionada a su participación activa en los enjuiciamientos que lleva a cabo el estado. En muchos países, se ofrece ayuda migratoria y servicios sociales sólo a las víctimas-testigo meramente como incentivos a la cooperación. No tienen como fin restablecer la dignidad ni la salud de la persona que fue victimizada. La respuesta óptima a este abuso de los derechos humanos debe estar dirigida a todas las víctimas, y ofrecerles la oportunidad de acceso a refugio, servicios integrales y, en ciertos casos, ayuda inmigratoria. La repatriación de víctimas extranjeras no debe ser la primera respuesta, sino que debe llevarse a cabo como una decisión bien fundada y realizarse de manera que se tome en cuenta el bien de la víctima. La detención de las víctimas va en desacuerdo con el Protocolo de Palermo y es contraproducente además para lograr tanto la rehabilitación como el procesamiento judicial.

En el mejor de los casos, la protección de la víctima consiste en una serie de leyes y políticas ampliamente basadas, entendidas y aplicadas, que se adapten al lugar y tomen en consideración las necesidades de las víctimas.

Prevención

La prevención es una meta importante; sin embargo, ni el Protocolo de Palermo ni las enmiendas de la TVPA proporcionan una guía suficiente para proponer actividades de prevención que vayan más allá de lo obvio: campañas de concientización pública, atención a las causas primordiales y actividades relacionadas con la aplicación de la ley y la seguridad de las fronteras. Diez años después, los gobiernos están ampliando su conocimiento sobre prevención para incluir normas y prácticas que erradiquen la esclavitud moderna. Esto comprende iniciativas para atender la demanda de mercancías cuyos precios se mantienen bajos porque dependen de trata con fines laborales o de comercio sexual, que los tratantes se precipitan a cubrir por medios ilícitos. También incluye iniciativas que reúnen al gobierno, las empresas y los consumidores para garantizar que el libre comercio se refiera a mano de obra ofrecida voluntariamente a cambio de una compensación justa, no a mano de obra gratuita.

La prevención debe considerar las vulnerabilidades clave de los sistemas jurídicos: lagunas en políticas y su aplicación que permiten que ocurra la trata de personas, tolerancia en las adquisiciones y contrataciones del gobierno, empresas sin escrúpulos que contratan trabajadores, prácticas restrictivas sobre visados que pueden ser instrumentos de coerción, y la aplicación poco estricta de las leyes laborales. La prevención eficaz se basa en iniciativas dirigidas a proteger los derechos de los trabajadores marginados de bajos ingresos, como los sirvientes domésticos, trabajadores agrícolas, mineros y trabajadores de la industria de prendas de vestir. Con demasiada frecuencia, estos trabajadores son víctimas de delitos que cubren todo tipo de explotación laboral, e incluyen, en el peor de los casos, la trata de personas.

La prevención puede y debe también aprovechar el impulso económico de este delito para poder combatirlo, es decir, aumentar las sanciones penales o civiles a las empresas que dependen directamente del trabajo forzado para la producción de bienes o servicios.

Asociaciones

El combate de la trata de personas exige experiencia, recursos y el empeño de muchas personas y entidades. Es un problema complejo y multifacético que requiere una respuesta integral de gobiernos y entidades no gubernamentales en aspectos como derechos humanos, trabajo y empleo, salud y servicios, y aplicación de la ley. Es necesaria la asociación entre todas estas entidades para lograr un efecto positivo.

Las asociaciones intensifican el esfuerzo ya que reúnen experiencias diversas, amplían mensajes y aprovechan los recursos. En conjunto, logran más que lo que cualquier entidad o sector podría hacer individualmente. Estos son algunos ejemplos de las asociaciones que los gobiernos emplean para facilitar el procesamiento judicial, la prevención y la protección:

Grupos de trabajo entre los organismos del orden que cooperan para intercambiar información de inteligencia, trabajar en varias jurisdicciones y lograr la coordinación transfronteriza;

Alianzas entre gobiernos y asociaciones empresariales que buscan formular protocolos y establecer mecanismos de cumplimiento para contar con cadenas de suministro sin esclavitud; y

Asociaciones regionales entre naciones, como las iniciativas contra la trata de personas de la Organización de Estados Americanos o la Unión Europea.

Fuera del gobierno, las asociaciones incluyen coaliciones de organizaciones no gubernamentales (ONG) que se unen con fines de promoción, prestación de servicios, intercambio de información y redes de sobrevivientes, y cuyas experiencias proporcionan información al movimiento general contra la trata.

Aunque existe un amplio acuerdo sobre el objetivo y los beneficios de un modelo de asociaciones para combatir la trata de personas, el consenso es menor en lo que se refiere a estrategias eficaces y comprobadas, y la documentación de las mismas, algo que todos debemos procurar crear y compartir en los próximos años.

Desintegración de la táctica de las 3 D para combatir la trata de personas

En los 10 años que han transcurrido desde la aprobación del Protocolo de Palermo con su paradigma de las 3 P de prevención, protección y procesamiento judicial, parece persistir un paradigma rival, más lamentable, que impide mayores avances contra la trata de personas: el fenómeno de las 3 D de detención, deportación y deshabilitación.

Con mucha frecuencia, el uso de esta táctica para la detención y deportación de las víctimas de trata es resultado de políticas de inmigración o leyes arcaicas que aún no perciben plenamente el fenómeno de la esclavitud moderna. No obstante, algunas de las manifestaciones de esta respuesta son nuevas, se han presentado en los últimos años y afectan mucho más a las mujeres que a los hombres.

En este tipo de respuesta, es posible que los gobiernos actúen por interés propio para deshacerse de cargas potenciales. O bien, pueden actuar afirmando que lo hacen por el bien de las víctimas extranjeras. Normalmente, esto incluye detener a las víctimas por períodos breves y deportarlas luego a sus países de origen sin ofrecerles oportunidades convincentes de obtener desagravio por medios legales (incluso restitución civil), rehabilitación psicológica suficiente, residencia y trabajo a largo plazo, o reubicación a un tercer país.

Los intentos de retener a las víctimas identificadas de trata en establecimientos de detención que los gobiernos describen como “refugios”, independientemente de lo cómodos y seguros que puedan ser, deshabilitan a las víctimas en un momento crucial cuando necesitan recuperar el sentimiento de libertad personal. Los modelos de detención afectan toda relación que los proveedores de servicios o los investigadores podrían establecer con las víctimas. Las investigaciones indican que el trauma inicial dura meses, y la práctica de las fuerzas del orden muestra que las víctimas pueden relatar solo parcialmente sus experiencias en las primeras etapas de una investigación. Un modelo que se basa en la detención y la repatriación, aun cuando las primeras declaraciones se hayan reducido a videos o declaraciones juradas, casi garantiza que no se obtendrán los hechos más importantes.

Enviar a las víctimas de regreso a sus países de origen sin informarles de una gran variedad de opciones no sólo las expone al posible trauma de ser identificadas como víctimas de trata, sino también al riesgo de devolverlas a las mismas condiciones y bajo las mismas presiones, o incluso mayores, que contribuyeron a su experiencia inicial de trata, lo que aumenta las probabilidades de que vuelvan a ser víctimas de ella. Además, cuando los países encarcelan y repatrían a las víctimas sin ninguna investigación ni protección, se impide que las ONG dirijan la atención del gobierno hacia sus clientes.

INFORME SOBRE LA TRATA DE PERSONAS DE 2010

Metodología

El Departamento de Estado preparó este informe con información obtenida de las embajadas de los EE. UU., funcionarios de gobierno, organizaciones no gubernamentales e internacionales, informes publicados, viajes de investigación a cada región e información enviada a tipreport@state.gov. Esta dirección de correo electrónico permite que las ONG y las personas intercambien información sobre los avances del gobierno en la lucha contra la trata de personas.

Las misiones diplomáticas de los Estados Unidos y los organismos nacionales informaron sobre la situación de la trata y las acciones del gobierno basadas en una investigación a fondo que incluyó reuniones con una gran variedad de funcionarios de gobierno, representantes de ONG locales e internacionales, funcionarios de organizaciones internacionales, periodistas, académicos y sobrevivientes. Toda misión de los EE. UU. en el extranjero cuenta con al menos un funcionario que cubre los problemas de trata de personas.

Asignación de niveles

En el Informe sobre la Trata de Personas de 2010, el Departamento asigna a cada país una de las tres categorías (o “niveles”) según lo establece la TVPA. La asignación se basa más en el alcance de las acciones del gobierno para combatir la trata que en la magnitud del problema, aunque esto es también un factor importante. Los análisis dependen de la medida de la labor de los gobiernos por cumplir las normas mínimas de la TVPA para la eliminación de la trata de personas.

El Nivel 1 es la clasificación más alta; sin embargo, esto no significa que el país carece de problemas de trata de personas. Por el contrario, la clasificación de Nivel 1 indica que el gobierno admitió que existe trata de personas, ha intentado resolver el problema y cumple con las normas mínimas de la TVPA. Cada año, los gobiernos tienen que demostrar un avance considerable en el combate de la trata para mantener la clasificación de Nivel 1. En realidad, el Nivel 1 representa una responsabilidad más que un indulto.

Las clasificaciones de niveles y las descripciones en el Informe sobre la Trata de Personas de 2010 muestran lo siguiente:

Promulgación de leyes que prohíben formas graves de trata de personas, según lo definido en la TVPA, y disponen sanciones penales para los delitos de trata;

Aplicación de las leyes sobre trata de personas por medio del procesamiento judicial estricto de las formas predominantes de trata en el país;

Tentativas de protección de las víctimas, que incluyen el acceso a servicios y refugios sin detenerlas innecesariamente, además de alternativas legales al traslado de la víctima a países donde podría pasar privaciones y ser objeto de represalias;

Medidas decididas para la identificación de víctimas con procedimientos sistemáticos que sirven de guía a las fuerzas del orden y demás personal de primera línea del gobierno, o con apoyo de éste, durante el proceso de identificación de víctimas;

Sanciones penales prescritas para los delitos de trata de personas, que incluyen la privación de la libertad por un mínimo de cuatro años, o una sanción más estricta;

La medida en que un gobierno garantiza la repatriación segura, humana y, en lo posible, voluntaria de las víctimas y su reintegración;

Financiamiento del gobierno y alianzas con ONG que proporcionan a las víctimas acceso a atención primaria de la salud, terapia y refugio para que puedan describir sus experiencias de trata a terapeutas sociales y personal del orden capacitados, sin presiones y a su propio ritmo;

Medidas del gobierno para prevenir la trata de personas, entre ellas, intentos de poner freno a las prácticas que han sido identificadas como factores que contribuyen a la trata de personas. Estas prácticas pueden incluir factores que han demostrado contribuir al trabajo forzado, como empleadores que confiscan el pasaporte de los trabajadores extranjeros o personas que contratan trabajadores y cobran tarifas excesivas a los posibles migrantes; y

La medida en que un gobierno comprueba que las víctimas reciban asistencia legal y de otro tipo, y que, de acuerdo con las leyes nacionales, los procedimientos no sean en detrimento de los derechos, la dignidad o el bienestar psicológico de las víctimas.

En la clasificación de niveles y las descripciones, NO influye lo siguiente:

Empeños, por muy loables que sean, realizados exclusivamente por agentes no gubernamentales en el país;

Acciones para concientización del público, patrocinadas por el gobierno o de otra manera, que no tengan vínculos concretos con el procesamiento judicial de los tratantes, la protección de las víctimas o la prevención de la trata de personas; y

Iniciativas de aplicación de la ley o de base amplia que no tengan un enfoque específico en la trata de personas.

Guía de los niveles

Nivel 1

Países cuyos gobiernos cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA para la eliminación de la trata de personas.

Nivel 2

Países cuyos gobiernos no cumplen cabalmente con las normas mínimas de la TVPA, pero que están haciendo esfuerzos importantes por lograr el cumplimiento de las mismas.

Lista de vigilancia del Nivel 2

Países cuyos gobiernos no cumplen cabalmente con las normas mínimas de la TVPA, pero que están haciendo esfuerzos importantes por lograr el cumplimiento de las mismas Y ADEMÁS:

El número total de víctimas de formas graves de trata es muy considerable o está aumentando significativamente;

No se proporcionan pruebas de mayores intentos por combatir las formas graves de trata de personas con respecto al año precedente, entre ellas, más investigaciones, procesamientos judiciales y fallos condenatorios de delitos de trata, mayor asistencia a las víctimas y menos pruebas de complicidad de funcionarios de gobierno con las formas graves de trata; o bien,

La determinación de que un país está haciendo grandes esfuerzos por lograr el cumplimiento de las normas mínimas se basó en el compromiso del país de tomar otras medidas más el próximo año.

Nivel 3

Países cuyos gobiernos no cumplen totalmente con las normas mínimas ni están haciendo un esfuerzo importante por cumplirlas.

La TVPA enumera tres factores que se emplean para determinar si un país debe considerarse de Nivel 2 (o en la Lista de vigilancia del Nivel 2) o de Nivel 3: 1) la medida en que el país es un país de origen, tránsito o destino de formas graves de trata de personas; 2) el grado de incumplimiento del gobierno con las normas mínimas de la TVPA y, en particular, el grado de complicidad de funcionarios o empleados de gobierno con formas graves de trata; y 3) las acciones razonables para que el gobierno cumpla las normas mínimas considerando los recursos y las capacidades de ese gobierno para combatir y eliminar las formas graves de trata de personas.

Las enmiendas realizadas a la Ley William Wilberforce de Reautorización para la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas de 2008 (Trafficking Victims Protection Reauthorization Act, TVPRA de 2008) disponen que todo país que haya sido clasificado en la Lista de vigilancia del Nivel 2 por dos años consecutivos (a partir del informe de 2009) se considerará de Nivel 3, a menos que se le asigne un nivel más alto o que el Presidente anule la aplicación de esta disposición basándose en la determinación de que, entre otras cosas, el gobierno ha redactado un plan para cumplir las normas mínimas de la TVPA.

Sanciones para los países de Nivel 3

De conformidad con la TVPA, los gobiernos de los países de Nivel 3 pueden ser objeto de ciertas sanciones, según las cuales el gobierno de los Estados Unidos puede retener la asistencia extranjera no humanitaria y la no relacionada con el comercio. Los países que no pueden recibir dicha asistencia tampoco pueden recibir financiamiento para la participación de los empleados de gobierno en programas de intercambio educativo y cultural. De acuerdo con la TVPA, los gobiernos que sean objeto de sanciones también se enfrentarían a la oposición de los EE. UU. a la asistencia que proporcionan las instituciones financieras internacionales (salvo la asistencia humanitaria, la relacionada con el comercio y cierta ayuda para el desarrollo), como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.

Las sanciones impuestas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2010; no obstante, se pueden anular parcial o totalmente estas sanciones si el Presidente determina que el suministro de la mencionada asistencia al gobierno promovería los objetivos de la ley o, de otra manera, conviene a los intereses de los Estados Unidos. La TVPA también dispone que las sanciones pueden ser anuladas cuando sea necesario para evitar efectos adversos importantes en las poblaciones vulnerables, entre ellas, las mujeres y los niños. No se aplicarían las sanciones si el Presidente concluye que, después de la emisión de este informe, pero antes de tomar las determinaciones sobre sanciones, un gobierno logra cumplir las normas mínimas o está haciendo esfuerzos considerables por cumplirlas.

Ninguna clasificación de nivel es permanente. Todos los países pueden hacer más, incluso los Estados Unidos, y deben mantener y aumentar los empeños por combatir la trata de personas.

COMPARACIÓN DE LAS LIBERTADES CIVILES, LA CORRUPCIÓN Y EL SERVICIO OBLIGATORIO

Este informe pone de relieve la trata de personas como un problema de derechos humanos; sin embargo, también puede considerarse en relación con los problemas fundamentales de las libertades civiles. Las investigaciones han demostrado que la corrupción de los funcionarios públicos es un obstáculo clave al progreso en la lucha contra la esclavitud moderna. Un estudio de los índices disponibles al público sobre libertades civiles y corrupción en todo el mundo indica que los gobiernos que obtienen una clasificación baja en el Informe sobre la Trata de Personas de 2010 también obtienen clasificaciones bajas en los índices que evalúan la protección de los gobiernos de las libertades civiles y la corrupción que se percibe en ellos.

De los 175 países clasificados en el Informe sobre la Trata de Personas de 2010, todos salvo tres fueron clasificados en el informe de este año de la organización Freedom House, “Libertad en el Mundo”. Asimismo, todos salvo 11 de los 175 países fueron evaluados y recibieron calificaciones en el “Índice de Percepción de la Corrupción” de la organización Transparency International. La organización Freedom House asigna un valor numérico al desempeño de las libertades civiles de un país para medir “la libertad de expresión y de credo, los derechos de asociación y organización, el estado de derecho y la autonomía personal sin interferencia del estado”. La escala de Libertades Civiles cubre del 1 al 7, donde 1 es el nivel más alto de libertad y 7, el más bajo. Transparency International asigna un valor numérico al “nivel de corrupción del sector público que se percibe en un país o territorio” y emplea una escala del 1 al 10, donde 1 representa una prevalencia alta de la corrupción percibida y 10 es la menor.

Al analizar las evaluaciones de estas organizaciones con respecto a las clasificaciones del Informe sobre la Trata de Personas de 2010, parece que los gobiernos clasificados en el Nivel 3 y en la Lista de vigilancia del Nivel 2 siguen más de cerca la escala de Freedom House sobre desempeño deficiente de las libertades civiles que los países clasificados en el Nivel 1 y el Nivel 2. En promedio, los gobiernos con desempeño deficiente tienen una clasificación considerablemente “mayor” en esta escala, lo que indica menos libertades.

Calificación promedio del desempeño de las libertades civiles según la clasificación de niveles del Informe sobre la Trata de Personas de 2010

Además, los gobiernos clasificados en el Nivel 3 y en la Lista de vigilancia del Nivel 2, obtienen en promedio una calificación considerablemente “menor” en el índice de corrupción de Transparency International, lo que muestra percepciones más altas de corrupción.

Calificación del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) según la clasificación de niveles del Informe sobre la Trata de Personas de 2010.

El informe completo, en inglés, está disponible en: http://www.state.gov/g/tip/rls/tiprpt/2010/

(termina el texto)

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://www.america.gov/esp ) *********************************

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