DECIDIREMOS SIN PRESIONES DE NINGÚN TIPO: LUNA RAMOS
Concluye TEPJF, antes del vencimiento del plazo legal, la resolución de todos los juicios de inconformidad contra los cómputos distritales de la elección presidencial
24 Ago 2012 Sala Superior 135/2012. En la recta final del proceso de calificación de la elección presidencial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) actúa y lo seguirá haciendo de manera transparente, responsable y sin presiones de ningún tipo, aseguró el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos.
“Tengan la seguridad que en el trayecto que falta por recorrer, esta Sala Superior, como lo ha hecho a lo largo del proceso, seguirá actuando de manera transparente, responsable y sin presiones de ningún tipo”, afirmó.
Con la resolución de la totalidad de los juicios de inconformidad promovidos por la coalición Movimiento Progresista para impugnar los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el TEPJF concluye la primera de las fases del proceso electoral con las cuales se protege la autenticidad de los sufragios y se salvaguarda la certeza en la votación, piedra angular en el sistema electoral.
El magistrado presidente aseguró que, inclusive antes del vencimiento del plazo final establecido en el artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 31 de agosto, el Tribunal Electoral asume la relevancia de su encargo constitucional, actúa con celeridad y prontitud, pero siempre con profesionalismo y exhaustividad para garantizar a la ciudadanía certeza en los resultados electorales, lo cual se traducirá en concordia y tranquilidad sociales, así como en fortaleza para las instituciones.
Luna Ramos dijo que a través de estas resoluciones, en las que se aprobó anular 524 casillas de las 82 mil 493 impugnadas, lo que equivale al 0.36% de las 143 mil casillas instaladas el 1 de julio, se cumple con el plazo legal y se dota a los resultados en casillas de autenticidad y, a nuestro régimen electoral, de seguridad jurídica.
Destacó que una vez que se han depurado los cómputos distritales se puede proceder al cómputo final y, en último término, a la calificación de la elección presidencial.
Señaló que todos los juicios de inconformidad que fueron presentados ante la Sala Superior se estudiaron con imparcialidad y se propuso resolverlos con acierto, y con el único objetivo de observar los principios constitucionales legales referentes a las votaciones en casillas, para obtener los cómputos distritales finales y avanzar así en el proceso de cómputo final de la elección presidencial.
El magistrado presidente apuntó que en las sentencias interlocutorias dictadas el pasado 3 de agosto, a petición de la coalición actora, se ordenó el nuevo escrutinio y cómputo en 1,125 casillas, correspondientes a 134 distritos, lo que implicó la modificación de los resultados electorales de diversas casillas e impactó moderadamente el cómputo en los distritos.
Sobre la pretensión de los actores de anular la votación en otras casillas, por la supuesta realización de una o más de las causales que el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación establece, dijo que el legislador ha dispuesto un sistema de nulidades en las que se sanciona jurídicamente aquellos casos en que se contravengan las cualidades que debe revestir la emisión del sufragio; es decir, que sea universal, libre, secreto y directo, o bien, cuando las autoridades electorales transgredan alguno de los principios rectores de la actividad electoral, como la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia y la objetividad.
Reconoció que si bien es cierto que existen reglas precisas, de orden público y observancia general que regulan el proceso electoral, no cualquier irregularidad cometida durante la jornada electoral trae como consecuencia la nulidad de la votación recibida en casilla.
Luna Ramos dijo que en congruencia con las jurisprudencias de este Tribunal Electoral, se decretó primero la nulidad de la votación recibida en ciertas casillas en lo particular, únicamente cuando se acreditaron plenamente los extremos de la ley, siempre que éstos fueron determinantes para el resultado de la votación; es decir, de tal gravedad y trascendencia que resultó jurídicamente imposible sostener la validez de la misma.
“Y en segundo término, se cuidó que la nulidad decretada respecto a la votación de diversas casillas no extendiera sus efectos más allá, para evitar que se dañen los derechos de terceros; en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto”, aseguró.
Finalmente afirmó que gracias al respaldo del Poder Judicial de la Federación, “nuestra noble y valiente casa”, y al enorme esfuerzo del personal del Tribunal para desahogar la labor jurisdiccional, se está por concluir una etapa fundamental de este proceso electoral.
Indicó que el Proceso Electoral Federal 2012 ha sido un ejercicio cívico constituido y ejecutado por y para los mexicanos. Y frente a la gran labor ciudadana, las irregularidades detectadas en casillas por esta instancia jurisdiccional han sido ponderadas y corregidas.
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