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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 22 de Diciembre del 2024

Clausura STPS seis minas y pozos de carbón

• Dentro del Operativo de Inspección a Minas 2010, se ordenó el cierre de seis centros de trabajo, al determinarse diversas medidas de aplicación inmediata a cargo del patrón

En el transcurso del Operativo de Inspección Federal del Trabajo a Minas de Carbón 2010, que viene implementando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección y su Delegación Federal en el Estado de Coahuila, hasta el momento se ha decretado el cierre provisional de seis centros de trabajo, al determinarse diversas medidas de aplicación inmediata a cargo del patrón, y que de no cumplirse, se estaría poniendo en riesgo la integridad de los trabajadores que laboran en dichos fundos mineros.

Dentro de las medidas de aplicación inmediata y observancia permanente dictadas de forma directa a empresas mineras de la región carbonífera, destacan las siguientes:

1.- Contar con los equipos necesarios para efectuar las mediciones que permitan determinar en cualquier momento, las concentraciones de oxígeno y polvos de carbón en el interior del pozo carbonífero.

2.- Llevar a cabo mediciones de niveles de oxígeno de las diversas áreas de trabajo en el interior del pozo y mantener los registros actualizados en bitácora.

3.- Aplicar polveo inerte en techo, paredes y pisos en el desarrollo de las frentes de operación al interior del pozo.

4.- Prohibir que los trabajadores (carboneros), realicen tumbe de carbón fuera del área ademada en el desarrollo de los cañones, a fin de evitar riesgos al personal por derrumbe.

5.- Verificar que todas las personas que ingresen a la mina porten al menos el siguiente equipo de protección personal: casco de protección, lámpara minera con batería recargable de duración minima de 1.25 veces el turno del trabajador, cinturón portalámpara, botas de hule con puntera o calzado de protección, tapones o conchas auditivas, lentes de seguridad, guantes, respiradores contra partículas, ropa de trabajo de algodón o materiales que no generan electricidad estática, autorescatador y ficha metálica de identificación.

6.- Reforzar la fortificación en las frentes de tumbe de carbón, tales como cruceros, para evitar riesgos a los trabajadores por derrumbe.

7.- Controlar que el contenido de gas metano en el aire no exceda de 1.0% en las frentes de trabajo medidos a un metro de su tope y a 30 cm. del techo.

8.- Toda mina subterránea de carbón debe contar con dos obras generales de ventilación separadas, de forma tal que, si una de ellas resulta contaminada u obstruida a consecuencia de un incendio, la otra puede servir como medio de escape.

9.- Colocar encamado faltante con el fin de evitar caídas de material o roca.

10.- Colocar protección perimetral para evitar riesgos por inundaciones de avenidas de agua.

Al determinarse tales medidas y notificárselas a las mencionadas seis empresas, la Delegación Federal del Trabajo ordenó la restricción al acceso de los trabajadores al interior de dichos centros de trabajo, hasta en tanto los respectivos patrones acrediten a esta autoridad laboral federal, el cumplimiento de dichas medidas, y en caso de que tales empresas continúen con la explotación de los mantos carboníferos sin haber acreditado el cumplimiento ante la STPS, lo harán bajo su estricta responsabilidad y sabedores de las sanciones administrativas, civiles, laborales y penales, que al efecto recaigan en su contra.

De esta forma, es que la Delegación Federal del Trabajo, expresa su titular en el Estado, Lic. Manuel de Jesús Hernández Rocha: “Reitera su compromiso con el trabajo decente y con la seguridad y salud en los centros laborales y, en especial, con el que se desarrolla en las minas de carbón, y subraya su plena convicción de ser intolerable con aquellos centros de trabajo que sistemática y dolosamente incumplan con la normatividad laboral en perjuicio de la salud y la vida de los trabajadores del ramo” .

Etiquetas: carbón, clausura, minas, pozos, STPS


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