Celebraron Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo de octubre del 2011
Ciudad Acuña, Coah. Con la asistencia de 13 de sus 15 integrantes, la noche del pasado jueves 27 de octubre, se celebró la Segunda Sesión Ordinaria de cabildo del mes de octubre, presidida por el alcalde Alberto Aguirre Villarreal, en la que por unanimidad el cuerpo edilicio aprobó la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2012, por un monto de 304 millones 518 mil 500 pesos.
La Tesorera Municipal, Beatriz Carreón Garay, indicó que la propuesta se presentó con fundamento en el Artículo 21 del Código Financiero para los Municipios para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Señaló que conscientes de la situación económica por la que atraviesa el País, se acordó en la mayoría de los rubros de la Ley de Ingresos 2012, no rebasar el incremento inflacionario del 5 por ciento, principalmente en los renglones que pudieran afectar a las clases más desfavorecidas.
Carreón Garay, presentó la Exposición de Motivos 2012, dando a conocer las modificaciones, adecuaciones y acuerdos, que sufrieron diez del total de Artículos que rigen la Ley de Ingresos, dentro de los que destacan:
- El Artículo 3, referente al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), se incrementó la base gravable de este impuesto en un 3% (anteriormente era del 2%), para homologarlo con el resto de los municipios de la entidad.
- El Artículo 4, referente a los impuestos sobre el ejercicio de actividades mercantiles, se autorizó otorgar un incentivo mediante la aplicación o expedición del Certificado de Promoción Fiscal correspondiente, equivalente al 100% del impuesto sobre ejercicio de actividades mercantiles para los clubes y asociaciones sin fines de lucro, lo anterior con la finalidad de impulsar las labores altruistas en nuestro municipio.
Dentro de este mismo numeral, se estableció un cobro diario de 500 pesos a los comerciantes en fiestas, verbenas y/o similares por el uso de alguna área que designe la autoridad municipal en la Macroplaza. Esto con el propósito de salvaguardar, mantener y mejorar este espacio público.
- El Artículo 10, en su parte final se hace un agregado para dar cumplimiento al artículo 7 del Código Financiero para el Estado de Coahuila, adjuntando la tabla de valores de costo y tarifas de consumo por el servicio de agua potable, drenaje y saneamiento, tanto para uso doméstico y comercial.
- El Artículo 19, se hace un agregado en las fracciones que gravan los siguientes servicios: Licencias de Funcionamiento (para construcción) en $150.00 pesos, Colocación de Boyas en $100.00 pesos cada una e impresión de planos de la ciudad en $350.00 pesos.
- El Artículo 20, se adiciona la tabla de costos por expedición de licencias de funcionamiento por primera vez de vinos, licores y cerveza, así como la tabla de costo de refrendo anual.
En este mismo numeral, se adiciona una Fracción para regular las operaciones mercantiles de traslación de dominio o arrendamiento de las licencias en funcionamiento de vinos, licores y cerveza entre particulares, indicando en primera instancia el acercamiento con la autoridad municipal para verificar que dicha licencia se encuentra libre de recargos o esté al corriente en el pago de contribuciones.
- El Artículo 21, se adiciona el cobro de una cuota única, cuando se adquiera una vivienda de tipo popular, económica o de interés social, para cubrir el avalúo catastral, el avalúo definitivo, certificado de planos y registro catastral de $ 1,575.00 pesos. Siempre y cuando el interesado compre una vivienda a través de algún programa de Fomento a la Vivienda y la misma se encuentre edificada en un terreno no mayor de 200 metros cuadrados y de 105 metros cuadrados de construcción, entre otros aspectos.
- El Artículo 51, en cumplimiento a la nueva ley de Deuda Pública del Estado de Coahuila, que establece contemplar montos y conceptos de endeudamiento, se consideró y se aprobó la contratación de un crédito por 10 millones de pesos, para ser aplicados en caso de ser necesario, en obra pública.
Dentro de este mismo artículo se hace un agregado para regular los gastos de notificación que se generen por los requerimientos del impuesto predial que efectúa el municipio a los contribuyentes con un costo de $50.00 pesos.
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