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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 22 de Diciembre del 2024

Avala senado reforma sobre ISR para exentar de pago a jubilados y pensionados

México, D.F. La Cámara de Senadores avaló una reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para exentar de su pago a las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, cuyo monto no exceda los 15 salarios mínimos.

Esta reforma era ya necesaria confirmaron senadores. Aqui la versión estenografica de su discusion y aprobación:

El C. Presidente González Morfín: Ahora tenemos la segunda a un dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones del pago del ISR a jubilados, debido a que el dictamen se encuentra publicado en la gaceta de este día, consulte la secretaría a la Asamblea —en votación económica— si se omite su lectura.

El C. Secretario Herviz Reyes: Consulto a la Asamblea —en votación económica— si se omite la lectura del dictamen.

Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

Gracias.

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Sí se omite la lectura, señor Presidente.

El C. Presidente González Morfín Gracias.

Informo a la Asamblea que el dictamen que nos ocupa consta de un solo artículo, por lo que está a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto.

Informo a la Asamblea que se han inscrito —para razonar su voto— el Senador Jorge Ocejo, el Senador Francisco García Lizardi, y el Senador Pablo Gómez también se inscribió para presentar una propuesta de modificación.

En consecuencia, tiene la palabra el Senador Jorge Ocejo, para razonar su voto.

El C. Senador Jorge Andres Ocejo Moreno: Con su venia, señor Presidente.

Compañeras y compañeros legisladores:

El 9 de septiembre de 2010, presenté ante esta soberanía una Iniciativa para reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proponiendo exentar las pensiones hasta los 25 salarios mínimos, misma que por su materia fue turnada a la Cámara de Diputados.

Esta Iniciativa se acumuló con otras 14 presentadas por Diputados, Senadores y por 2 Congresos de los Estados, habiéndose aprobado en la Cámara de Diputados la exención para las pensiones equivalentes hasta 25 salarios mínimos.

La minuta aprobada se recibió en el Senado de la República y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, misma que en días pasados aprobó un dictamen en el que se modifica la minuta recibida de la Cámara de Diputados exentando las pensiones solamente hasta por el equivalente a 15 salarios mínimos.

Varios Senadores y Senadoras de mi Grupo Parlamentario comparten esta reflexión que vengo a presentar en esta tribuna con argumentos, datos y estadísticas que justifican que no sólo es de justicia para los pensionados, sino además, sería conveniente considerar exentar las pensiones hasta por 25 salarios mínimos, y argumento lo que estoy diciendo.

Hay unas definiciones importantes sobre el tema, pero no me voy a parar en ellas.

Pensión. Es la cantidad periódica, temporal o vitalicia que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

También se dice: “Que trabajar es tener una ocupación remunerada en una empresa e institución, y el salario es la cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores”.

Adicionalmente a estas definiciones y considerando dichos conceptos, queda muy claro que la pensión es un derecho del trabajador.

Segundo. Que es producto de las aportaciones que realizó el hoy pensionado durante toda su vida laboral activa, como trabajador.

Tercero. Que a la vez, formaba parte de su salario oportunamente, el Impuesto sobre la Renta ya le fue retenido al trabajador o pensionado.

La mayor parte de las personas que actualmente se están pensionando lo hacen bajo el régimen de la Ley del IMSS de 1973, y aunque las personas hayan ahorrado a partir del 97 en las correspondientes AFORES, no pueden disponer de una buena parte de sus ahorros, dado que la cuenta que se llama: “Cuenta de Cesantía, Vejez y Cuota Social”, del AFORE correspondiente, deben entregarse el monto que exista ahí al Gobierno Federal para el pago de la pensión.

Es decir, parte de los recursos para pagar al propio pensionado, y no sólo las partidas que se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, provienen del propio pensionado que ahorró ahí mismo en la AFORE.

Además el Convenio 110 suscrito por México, en 1985, con la Organización Internacional del Trabajo, establece: “Que las pensiones no causarán impuesto.

Cuarto. La mayoría de los pensionados, en el Rango de 9 a 25 salarios mínimos, son personas, y esto es muy importante, que por su esfuerzo y responsabilidad en la vida laboral, llegaron a mejores niveles de salario; pagaron el Impuesto sobre la Renta en los más altos niveles de la tabla; cumplieron con sus cotizaciones a la de Seguridad Social, y tienen acreditados todos sus derechos, mismos que no les pueden ser afectados, y al pensionarse suelen recibir un pensión cuyo valor es sólo de un 40 a un 60 por ciento de lo que percibían en su última etapa de trabajo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público nos ha presentado algunas cifras, y habla: “Que los pensionados entre 9 y 25 salarios mínimos, son alrededor de 300 mil pensionados, sin acreditarlo fehacientemente, y dice que sólo representa el uno y medio por ciento del total de los pensionados, lo cual no es correcto, porque si tomamos en cuenta los pensionados del IMSS, del ISSSTE, y del Instituto de las Fuerzas Armadas, solamente de estas 3 grandes instituciones, son 3 millones 151 mil trabajadores pensionados. Entonces, 300 mil representa, no el uno y medio por ciento, sino el 10.5 por ciento”.

Por otra parte, las personas de los 3 desiles más altos, de salarios de 38 mil en adelante, y fíjense bien en esto, aportan el 99.6 por ciento del total que se recauda por el ISR de las personas físicas.

Sólo esas personas, los que están en los 3 últimos desiles, aportan el 99.6 por ciento. Entonces, han hecho una enorme contribución durante su vida laboral para pagar su impuesto, pero además para, subsidiariamente, estar absorbiendo el impuesto de la totalidad de los otros 7 desiles que sólo acreditan el .4 por ciento del Impuesto sobre la Renta, igualmente contribuyeron con el 67.7 por ciento del total de las aportaciones a los sistemas de seguridad.

Pero como les decía, a pesar de esto, el pensionado que se pensiona actualmente, porque todavía no alcanzan a pensionarse en los términos de la Ley del 97, resulta que tiene pensionarse con la Ley del 73, y al solicitar su pensión, la cuata que se llama: “Cesantía, Vejez y Cuota Social”, debe ser entregada, lo que tengan ahorrado ahí en su AFORE, ahorrado ellos, debe ser entregada para el pago de su pensión, y este dinero no es parte del presupuesto federal, sino un ahorro del trabajador, que se encuentra depositado en su cuenta.

Veamos qué significa esto, que tenemos, por ejemplo, que se están pensionando alrededor de 104 mil personas, en los últimos 10 años, un promedio de 104 mil personas anualmente, más sólo en el Seguro Social.

Si suponemos que de estos pensionados, de estos niveles, que tengan ahorrados alrededor, después de 14 años de cotizar en su AFORE, tienen ahorrados alrededor de 32 mil pesos, y lo multiplicamos por 104 pensionados, lo que va a recibir cada año el Gobierno de la República, de esta cuota de “Cesantía, Vejez y Cuota Social”, son nada menos que 3 mil 328 millones de pesos, esto quiere decir que el Gobierno Federal obtendrá esta suma de las AFORES, sin haberse presupuestado.

Pero además la Secretaría de Hacienda dice: “Que el Gobierno Federal obtendrá esta suma de las Afores, sin haberse presupuestado. Pero además, la Secretaría de Hacienda dice, que por… que al no estar cargando el impuesto sobre la Renta, a los pensionados entre los nueve y los 25 salarios mínimos, dejar de percibir 3600 millones. Sí, pero obtiene tres mil trescientos y pico, por el otro lado, que le tienen que entregar las Afores.

En consecuencia, la conclusión es muy sencilla. No se requiere gravar a los pensionados, pues el Gobierno Federal obtiene estos recursos, con las entregas que están obligadas a hacerles las Afores.

Y doy algunas conclusiones.

Gravar con ISR las pensiones de nueve y 25 salarios mínimos, debe ser tomado en cuenta, para no cometer una injusticia con los pensionados y debe de considerarse lo siguiente:

El legislador con base en las razones que se han expresado, está obligado a considerarlas y hacer las excepciones en la ley, que promuevan condiciones de justicia; el legislador debe de considerar que podría ampliarse sin costo al Presupuesto Federal, la exención de las pensiones hasta 25 salarios mínimos.

Los afectados en el rango de las pensiones que se proponen que se consideren, como les dije, contribuyen, durante su vida laboral, generalmente alrededor de 99.6 por ciento del Impuesto Sobre la Renta.

El Gobierno Federal obtiene, de estos pensionados, 3328 millones de pesos al año, con lo cual, no tiene porque cargar un impuesto, que dice que obtendrá 3600 millones más.

Estos pensionados llegaron a sus salarios, por haber demostrado capacidad, responsabilidad durante su vida laboral, lo cual quisiéramos que todas las personas hicieran.

Al pensionarse, estos trabajadores siempre verán reducidos sus ingresos a un 40 ó 60 por ciento del ingreso que tenían en sus últimos momentos de trabajo o de vida activa.

Tampoco puede considerarse que es una política regresiva. Pues el Gobierno Federal obtiene mayores recursos con la partida de los Afores y no tiene que poner ningún dinero adicional.

Y, finalmente, deteriora los niveles de vida de las familias, que habían logrado superarse con el impacto social y económico que ello tiene y el desaliento que se genera para el futuro.

Por otro lado, y doy dos últimas reflexiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dictado una jurisprudencia que establece que el patrimonio, sólo puede ser gravado por dos conceptos: capital y trabajo.

Y la pensión no cae en ninguno de estos supuestos, por lo cual, no puede gravarse.

Por lo antes expuesto, lo que importa es resolver, de acuerdo a las razones sociales y de justicia.

Por estas razones, amigos legisladores, les invito a reflexionar y por su importancia y lo que hemos expresado, tomar todos cada uno de nosotros, la mejor decisión, en relación con este dictamen que hoy se discute y que más tarde será votado.

Anexo a este razonamiento de voto, las tablas y la información relacionada con lo expuesto. Y dejo un ejemplar de mi argumentación y estas tablas, solicitando al señor Presidente, que se inserten completas en el Diario de los Debates.

Es cuanto, señor Presidente. (Aplausos)

El C. Presidente González Morfín: Muchas gracias, senador Ocejo.

Con mucho gusto su intervención será insertada íntegra en el Diario de los Debates.

Tiene, también, la palabra para razonar su voto, el senador Francisco Alcibiades García Lizardi, del grupo parlamentario El Movimiento Ciudadano.

El C. Senador Francisco Alcibiades García Lizardi: Con su permiso, señor Presidente.

La pensiones, es un tema que siempre ha provocado polémica y puntos de vista variados, según la perspectiva política, social o económica, desde la cual se aborda en su análisis.

Es innegable el impacto que este sistema tiene no sólo en la economía de los trabajadores, sino de manera importante en las finanzas públicas.

Los sistemas de pensiones tienen como objetivo, que los trabajadores cuenten, al momento de su retiro, con los recursos necesarios que les permitan alcanzar cierto nivel de vida.

Existe una gran diversidad de pensiones, en cuanto a beneficios, acceso, financiamiento y forma de administración.

Actualmente los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, al mayor pago de pensiones y jubilaciones, es considerablemente mayor que al del año pasado.

En el 2011, se asignaron 53 mil 580 millones de pesos.

En tanto que para el año 2012, se requerirán recursos aproximadamente sobre los 80 mil 400 millones de pesos. Es decir, 26 mil millones de pesos más.

Las necesidades actuales de los pensionados, obligan a exentar del pago del ISR, por lo menos, a todos los que cobren pensiones de hasta 15 salarios mínimos. Está en nuestras manos la salvaguarda de los derechos sociales de los trabajadores jubilados.

Sin embargo, en los términos en que se establecía la minuta, se estarían exentando a los que reciben pensiones, cuyo monto diario no excediera de 25 veces el salario mínimo general del área del contribuyente.

Es decir, para el área geográfica A, que comprende, entre otras entidades federativas, el Distrito Federal, estamos hablando que se estarían exentando de pago de ISR, a quienes tienen salarios mayores, mensualmente hablando, de 46 mil 747 pesos mensuales.

Por ello, estamos a favor de que como dice el dictamen, que está a su consideración, se disminuya el rango, considerando originalmente en la minuta, para quedar un monto diario que no exceda de 15 veces el salario mínimo general en el área del contribuyente.

Esto quiere decir, que únicamente se beneficiarán, aquellos cuyos ingresos no rebasen los 30 mil pesos mensuales.

Y por otra parte, se estaría dejando fuera, a un sector de pensionados, que por la cuantía de su ingreso, representa un monto considerable de ISR, con el fisco, éste estaría dejando de percibir.

Por ello, por ello los senadores que integramos el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, votaremos a favor de este dictamen. Y estamos seguros de que merecerá el apoyo mayoritario de los senadores aquí presentes, con lo que los pensionados de este país, nos lo reconocerán permanentemente.

La mejor forma social, es tratar a todo el mundo igual. Para que a nosotros se nos trate, en su tiempo, mejor.

Por su atención, muchas gracias.

Gracias, Presidente. (Aplausos)

El C. Presidente González Morfín: Muchas gracias, senador García Lizardi.

Y al no haber más oradores registrados, ni artículos reservados, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento, para informar de la votación.

(Votación electrónica)

… los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento, para informar de la votación.

(Votación electrónica)

(Se recoge la votación)

El C. Secretario Herviz Reyes: Señor presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, 84 votos a favor; 3 abstenciones y 0 en contra.

El C. Presidente González Morfín: Muchas gracias. En consecuencia, queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción e) del artículo 72 Constitucional.

Etiquetas: exentar, haberes, ISR, jubilados, pensionados, Senado


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