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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 22 de Diciembre del 2024

Aprueba Comisión de Justicia diversas reformas al Código Penal Federal

• Se instala en sesión permanente hasta el 30 de abril para aprobar el mayor número de dictámenes posibles

México, D.F. 11 de abril del 2012. La Comisión de Justicia aprobó por unanimidad reformar diversos artículos del Código Penal Federal, a fin de establecer la responsabilidad penal de las personas morales y adoptar medidas para combatir prácticas del crimen organizado como es el lavado de dinero y la corrupción.

Se argumenta en el dictamen que de esa manera se reprimirá a empresas que se dediquen a realizar actividades ilícitas y será totalmente independiente de las responsabilidades penales de las personas físicas; además, se podrán imponer ambas sanciones.

Se explica que se considera que la responsabilidad de las personas morales supone siempre la actuación de una persona física, quien debe ser un órgano o un representante de ésta. Por órgano se entenderá, por ejemplo, el consejo de administración, la asamblea general, el consejo de vigilancia o el directorio de una sociedad; bajo el concepto de representante se comprende un director general o un gerente.

En el documento se precisa que es necesario crear un marco normativo para sancionar conductas delictivas realizadas por personas jurídicas, ya que una organización que se aprovecha del lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y el cohecho no debe quedar impune.

Por ello, la responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya sido gestionado por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas.

Se podrán imponer a las personas morales, de acuerdo a la gravedad del delito, una o varias de las medidas de seguridad, como suspensión, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción, decomiso, multa, publicación de sentencias y disolución.

Habrá sanciones de 200 a 100 mil días de multa a la persona moral que sea responsable de la comisión de delito, independientemente a la multa que corresponda al delito de que se trate; además, se decomisarán los bienes de la persona moral que guarde relación con el delito cometido y los que hayan resultado como fruto del mismo.

La suspensión consistirá en la cesación de toda actividad de la persona moral por un plazo de tres meses a cinco años. La prohibición de realizar determinadas operaciones se refiere a la imposibilidad de llevar a cabo actividades comerciales específicas y a participar en licitaciones públicas, por un periodo de tres meses a cinco años.

La remoción consistirá en la sustitución del administrador por uno designado por el juez, durante un periodo de uno a tres años a propuesta de los socios o asociados que no hubiesen participado en el delito.

La Comisión de Justicia aprobó otro dictamen que modifica el artículo 387 del Código Penal Federal, para sancionar a quien se aproveche de la ignorancia o extrema necesidad de otra y adquiera productos agrícolas a un precio inferior del señalado en el Índice Nacional de Precios Productor (INPP) y con ello obtenga un lucro indebido.

En el documento se detalla que el INPP es un conjunto de indicadores cuya finalidad es proporcionar mediciones sobre la variación de los precios de una canasta fija de bienes representativa de la producción nacional.

Añade que si bien este índice no es obligatorio puede servir de base para que se fijen los precios de los productos y sea ése un límite mínimo de precio, lo que asegurará que reciban un pago justo por su mercancía.

Posteriormente, la Comisión de Justicia se declaró en sesión permanente, hasta el 30 de abril, a fin de aprobar el mayor número de dictámenes posibles.

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Etiquetas: codigo penal federal, congreso, diputados